De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
uno del art. 90 del Reglamento de Procedimiento
en las Reclamaciones Económico-Administrativas,
se ha acordado poner de manifiesto en esta Vocalía,
por término de quince días hábiles, el expediente
de reclamación promovido por "Galería
Inmobiliaria de Parques Comerciales, Sociedad Limitada",
a fin de que dentro del plazo citado formule el
escrito de alegaciones, pudiendo acompañar con el
mismo los documentos que estime convenientes,
y promover pruebas en la forma que se establece
en el art. 94, párrafos dos y tres del indicado
Reglamento, que más abajo se transcriben.
Artículo 94.dos. El interesado podrá completar
o ampliar lo que resulte del expediente de gestión
acompañando al escrito de alegaciones todos los
documentos públicos o privados que puedan
convenir a su derecho. A este efecto será admisible
la aportación de dictámenes técnicos, actas de
constatación de hechos o declaraciones de terceros. Y,
en general, de documentos de todas clases, cuya
fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal
al dictar resolución.
Tres. En el escrito de alegaciones podrá además
proponer el interesado cualquier medio de prueba
admisible en derecho. Los Vocales del Tribunal
Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales
o Locales dispondrán lo necesario para la
evacuación de las pruebas propuestas, o, en su caso,
denegarán su práctica mediante providencia.
Madrid, 30 de abril de 2004.-Fdo. Antonio
Fernández Cuevas, Vocal-Jefe de la Sección
Tercera.-18.781.
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