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Actuaciones Administrativas.
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación
definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, declarado de interés general
y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27
de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico
Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del
Orden Social respectivamente.
Con fechas 22 de octubre de 2002, 13 y 14 de
enero de 2003, se comunica a los propietarios
afectados la incoación de oficio del expediente de
constitución de servidumbre forzosa de acueducto para
la ejecución de las obras comprendidas en el
proyecto de referencia, otorgándoles un plazo de quince
días para formular alegaciones, habiéndose
presentado escritos por D. Jesús Hernández López,
propietario de la finca n.o 27 (Polígono 8-Parcela 144)
manifestando la existencia de una línea de alta
tensión subterránea ; D. Pedro Julio García-Rico López,
propietario de la finca n.o 99 (Polígono
5-Parcela 272), D. Pedro Ballesteros García Maroto,
propietario de las fincas n.o 8 (Polígono 6-Parcela 87),
n.o 20 (Polígono 8-Parcela 34), n.o 23 (Polígono
8Parcela 30), n.o 24 (Polígono 8-Parcela 25) y n.o 36
(Polígono 8-Parcela 200) y D. José Cándido
Arochena Amestoy, con respecto a las fincas n.o 38
(Polígono 8-Parcela 198), n.o 39 (Polígono 8-Parcela
197), n.o 40 (Polígono 8-Parcela 232) y n.o 41
(Polígono 8-Parcela 195), solicitando cambio de
trazado ; por D. Santos Díaz-Guerra Ballesteros,
propietario de la finca n.o 35 (Polígono 8-Parcela 99)
solicitando cambio de trazado y oponiéndose a la
valoración propuesta ; por D.a Concepción López
Martín, propietaria de la finca n.o 68 (Polígono
5Parcela 356), solicitando valoración de la finca
como urbana ; y por D.a Francisca Martín Martín,
propietaria de la finca n.o 34 (Polígono
8-Parcela 201), solicita el incremento de la indemnización.
El Servicio Técnico adscrito a este Organismo
informa con fecha 14 de marzo de 2003 respecto
a la finca n.o 27 (Polígono 8-Parcela 144) que
durante la ejecución de las obras deberán tenerse en cuenta
las afecciones al patrimonio existente ; respecto a
las fincas n.o 35 (Polígono 8-Parcela 99), n.o 99
(Polígono 5-Parcela 272), n.o 8 (Polígono
6-Parcela 87), n.o 20 (Polígono 8-Parcela 34), n.o 23
(Polígono 8-Parcela 30), n.o 24 (Polígono 8-Parcela
25) y n.o 36 (Polígono 8-Parcela 200) que se
considera que el trazado proyectado no es susceptible
de modificación, ya que la misma afectaría a
terceros, proponiendo la desestimación de las
alegaciones formuladas, y respecto a las fincas n.o 38
(Polígono 8-Parcela 198), n.o 39 (Polígono 8-Parcela
197), n.o 40 (Polígono 8-Parcela 232) y n.o 41
(Polígono 8-Parcela 195) que se considera que en
principio el trazado no es susceptible de modificación,
proponiendo la desestimación de las alegaciones
formuladas, no obstante y durante la ejecución de las
obras se procederá al cambio siempre y cuando
sea técnicamente posible y no existan afecciones
a terceros.
Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga audiencia
del expediente a los propietarios afectados,
presentándose escritos con respecto a las fincas n.o 8
(Polígono 6-Parcela 87), n.o 20 (Polígono 8-Parcela 34),
n.o 23 (Polígono 8-Parcela 30), n.o 24 (Polígono
8Parcela 25) y n.o 36 (Polígono 8-Parcela 200),
formulando valoración contradictoria.
Criterio del Servicio.
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de
20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11
de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del
Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Las alegaciones formuladas por los propietarios
de las fincas n.o 35 (Polígono 8-Parcela 99), n.o 99
(Polígono 5-Parcela 272), n.o 8 (Polígono 6-Parcela
87), n.o 20 (Polígono 8-Parcela 34), n.o 23 (Polígono
8-Parcela 30), n.o 24 (Polígono 8-Parcela 25), n.o 36
(Polígono 8-Parcela 200), n.o 38 (Polígono 8-Parcela
198), n.o 39 (Polígono 8-Parcela 197), n.o 40
(Polígono 8-Parcela 232) y n.o 41 (Polígono 8-Parcela
195), solicitando cambio de trazado, no pueden ser
estimadas, a la vista de los informes emitidos por
el Servicio Técnico correspondiente resultando
obligado aceptar el criterio emitido por los Técnicos
de la Administración dada la presunción de pericia
y objetividad que les reconoce el ordenamiento
jurídico y la doctrina jurisprudencial, significándose que
no se ha acreditado por los alegantes que la
modificación propuesta permita establecer la servidumbre
de acueducto con iguales ventajas para el que
pretende imponerla y menores inconvenientes para el
que ha de sufrirla, todo ello de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento del Dominio
Hidráulico, significándose que las alegaciones formuladas
con relación a las fincas n.o 38 (Polígono 8-Parcela
198), n.o 39 (Polígono 8-Parcela 197), n.o 40
(Polígono 8-Parcela 232) y n.o 41 (Polígono 8-Parcela
195), puedan ser tenidas en cuenta durante la
ejecución de las obras siempre y cuando sea
técnicamente posible y no existan afecciones a terceros,
de conformidad con lo informado por el Servicio
Técnico de este Organismo.
En cuanto a las manifestaciones por D. Jesús
Hernández López, propietario de la finca n.o 27
(Polígono 8-Parcela 144) referentes a la existencia
de una línea de alta tensión subterránea, serán
tenidas en cuenta durante la ejecución de las obras
según lo informado por el Servicio Técnico de este
Organismo.
Con relación a la solicitud de incremento de
indemnización formulada por D.a Francisca Martín
Martín, propietaria de la finca n.o 34 (Polígono
8-Parcela 201) no puede ser estimada al obrar en
el expediente Acta de Constitución de Servidumbre.
En cuanto a las alegaciones relativas a la
valoración con respecto a las fincas n.o 68 (Polígono
5-Parcela 356), n.o 8 (Polígono 6-Parcela 87), n.o 20
(Polígono 8-Parcela 34), n.o 23 (Polígono 8-Parcela
30), n.o 24 (Polígono 8-Parcela 25), n.o 36 (Polígono
8-Parcela 200) y n.o 35 (Polígono 8-Parcela 99)
se significa que en el apartado tercero de la presente
resolución se otorga a los propietarios afectados
un plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante Organismo valoración de la indemnización
que estimen pertinente, sin perjuicio de tomar en
consideración las que obran en el expediente.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio
y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en la extensión que se detalla, sitas
en el término municipal de Portillo de Toledo,
necesaria para la ejecución de las obras comprendidas
en el Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,
Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de
influencia, aprobado por Resolución de este
Organismo de fecha 5 de abril de 2001:
SIGUE TABLA (Ver imágenes páginas 9587 a 9588)
N.o
Finca Polígono Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
1 7 124 36 182
2 7 19 420 941
3 7 20 103 107
4 7 17 228 539
5 7 16 294 683
6 6 85 528 1.352
7 6 86 469 829
8 6 87 1.008 2.395
9 6 103 714 1.431
10 6 104 229 470
11 5 515 564 1.737
12 5 512 132 140
13 5 514 222 212
14 5 518 312 1.379
16 5 1.003 852 1.880
18 5 549 384 892
18-1 5 548 0 10
19 5 538 921 2.035
20 8 34 0 188
21 8 31 543 1.192
22 8 32 0 85
23 8 30 195 263
24 8 25 631 1.636
25 8 24 144 173
26 8 145 66 393
27 8 144 1.248 2.611
28 8 221 0 18
29 8 220 558 1.271
30 8 204 162 377
31 8 203 162 392
32 8 240 337 386
33 8 202 1.090 2.432
34 8 201 364 867
35 8 99 1.494 3.524
36 8 200 354 866
37 8 199 72 168
38 8 198 60 150
39 8 197 114 266
40 8 232 60 30
41 8 195 36 66
43 8 194 132 308
44 8 192 324 594
45 8 193 0 162
46 8 191 192 352
47 8 183 1.308 2.398
48 8 241 0 720
49 8 72 0 186
50 8 73 444 820
51 8 9.009 774 1.806
52 8 9.001 2.280 5.290
53 8 9.002 0 30
54 8 72 114 111
61 5 551 660 1.363
62 5 550 200 0
63 5 546 211 494
64 5 545 172 505
64-1 5 510 116 480
65 5 509 168 315
66 5 352 659 392
67 5 351 0 1.532
68 5 356 432 996
69 5 360 810 1.897
70 5 457 444 626
71 5 456 90 93
71-1 5 454 0 10
72 5 451 324 620
72-1 5 594 456 1.538
73 5 450 273 43
N.o
Finca Polígono Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
74 5 449 174 187
75 5 336 172 126
76 5 443 870 1.703
77 5 448 10 0
77-1 5 442 861 1.850
78 5 501 144 174
79 5 502 138 137
80 5 441 188 907
81 5 500 138 298
82 5 497 204 495
83 5 495 114 208
84 5 499 0 44
85 5 493 0 199
86 5 494 498 1.487
87 5 488 330 477
88 5 400 660 1.686
89 5 401 378 812
90 5 342 180 184
91 5 291 72 353
92 5 292 174 187
93 5 295 108 208
94 5 585 0 172
95 5 296 102 221
96 5 298 132 282
97 5 120 408 950
98 5 245 111 499
98-1 5 244 352 558
99 5 272 720 1.693
99-1 5 271 0 30
100 5 273 228 535
101 5 275 198 443
102 5 213 14 43
103 5 212 360 797
104 5 211 210 327
105 5 215 10 15
106 5 210 612 1.421
107 5 205 144 518
108 5 206 138 174
109 5 573 150 435
110 5 204 96 105
111 5 200 144 331
112 5 196 336 771
113 5 24 612 1.408
114 5 22 66 207
114-1 5 21 0 103
115 4 46 12 95
116 4 45 70 289
117 4 43 66 252
118 4 44 600 1.386
119 4 101 90 106
120 4 100 536 1.105
121 4 98 10 265
122 4 103 360 731
123 4 106 648 1.687
124 4 104 372 839
125 4 73 0 10
126 4 74 396 750
127 4 75 150 455
128 4 76 222 520
129 4 80 144 396
130 4 79 66 62
131 4 77 0 74
132 4 78 318 613
133 4 7 666 1.620
134 4 9 17 53
135 4 10 420 1.026
136 4 11 162 319
137 4 12 60 59
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo
con el artículo 24 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de seis metros de
anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros
de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos
en horizontal y perpendicularmente al eje de la
tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de once metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de tres metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que para cada caso fije la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente sobre los daños y
justiprecio de los terrenos afectados por la
servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con
anterioridad.
Se significa que esta resolución es firme en vía
administrativa, pudiendo presentar Recurso
potestativo de Reposición ante la Presidencia de este
Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter
alternativo puede interponer Recurso
ContenciosoAdministrativo, ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, contados a partir del siguiente de
su notificación.
Madrid, 10 de septiembre de 2003.-El Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Tajo ; Fdo.:
José Antonio Llanos Blasco.-49.186.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid