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Documento BOE-B-2003-272086

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 10 de septiembre de 2003, por la que se acuerda la Constitución de Servidumbre Forzosa de Acueducto para la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia; Término Municipal de Portillo de Toledo (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2003, páginas 9587 a 9588 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-272086

TEXTO

Actuaciones Administrativas.

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación

definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, declarado de interés general

y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27

de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico

Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del

Orden Social respectivamente.

Con fechas 22 de octubre de 2002, 13 y 14 de

enero de 2003, se comunica a los propietarios

afectados la incoación de oficio del expediente de

constitución de servidumbre forzosa de acueducto para

la ejecución de las obras comprendidas en el

proyecto de referencia, otorgándoles un plazo de quince

días para formular alegaciones, habiéndose

presentado escritos por D. Jesús Hernández López,

propietario de la finca n.o 27 (Polígono 8-Parcela 144)

manifestando la existencia de una línea de alta

tensión subterránea ; D. Pedro Julio García-Rico López,

propietario de la finca n.o 99 (Polígono

5-Parcela 272), D. Pedro Ballesteros García Maroto,

propietario de las fincas n.o 8 (Polígono 6-Parcela 87),

n.o 20 (Polígono 8-Parcela 34), n.o 23 (Polígono

8Parcela 30), n.o 24 (Polígono 8-Parcela 25) y n.o 36

(Polígono 8-Parcela 200) y D. José Cándido

Arochena Amestoy, con respecto a las fincas n.o 38

(Polígono 8-Parcela 198), n.o 39 (Polígono 8-Parcela

197), n.o 40 (Polígono 8-Parcela 232) y n.o 41

(Polígono 8-Parcela 195), solicitando cambio de

trazado ; por D. Santos Díaz-Guerra Ballesteros,

propietario de la finca n.o 35 (Polígono 8-Parcela 99)

solicitando cambio de trazado y oponiéndose a la

valoración propuesta ; por D.a Concepción López

Martín, propietaria de la finca n.o 68 (Polígono

5Parcela 356), solicitando valoración de la finca

como urbana ; y por D.a Francisca Martín Martín,

propietaria de la finca n.o 34 (Polígono

8-Parcela 201), solicita el incremento de la indemnización.

El Servicio Técnico adscrito a este Organismo

informa con fecha 14 de marzo de 2003 respecto

a la finca n.o 27 (Polígono 8-Parcela 144) que

durante la ejecución de las obras deberán tenerse en cuenta

las afecciones al patrimonio existente ; respecto a

las fincas n.o 35 (Polígono 8-Parcela 99), n.o 99

(Polígono 5-Parcela 272), n.o 8 (Polígono

6-Parcela 87), n.o 20 (Polígono 8-Parcela 34), n.o 23

(Polígono 8-Parcela 30), n.o 24 (Polígono 8-Parcela

25) y n.o 36 (Polígono 8-Parcela 200) que se

considera que el trazado proyectado no es susceptible

de modificación, ya que la misma afectaría a

terceros, proponiendo la desestimación de las

alegaciones formuladas, y respecto a las fincas n.o 38

(Polígono 8-Parcela 198), n.o 39 (Polígono 8-Parcela

197), n.o 40 (Polígono 8-Parcela 232) y n.o 41

(Polígono 8-Parcela 195) que se considera que en

principio el trazado no es susceptible de modificación,

proponiendo la desestimación de las alegaciones

formuladas, no obstante y durante la ejecución de las

obras se procederá al cambio siempre y cuando

sea técnicamente posible y no existan afecciones

a terceros.

Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga audiencia

del expediente a los propietarios afectados,

presentándose escritos con respecto a las fincas n.o 8

(Polígono 6-Parcela 87), n.o 20 (Polígono 8-Parcela 34),

n.o 23 (Polígono 8-Parcela 30), n.o 24 (Polígono

8Parcela 25) y n.o 36 (Polígono 8-Parcela 200),

formulando valoración contradictoria.

Criterio del Servicio.

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de

20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11

de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del

Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al Organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

Las alegaciones formuladas por los propietarios

de las fincas n.o 35 (Polígono 8-Parcela 99), n.o 99

(Polígono 5-Parcela 272), n.o 8 (Polígono 6-Parcela

87), n.o 20 (Polígono 8-Parcela 34), n.o 23 (Polígono

8-Parcela 30), n.o 24 (Polígono 8-Parcela 25), n.o 36

(Polígono 8-Parcela 200), n.o 38 (Polígono 8-Parcela

198), n.o 39 (Polígono 8-Parcela 197), n.o 40

(Polígono 8-Parcela 232) y n.o 41 (Polígono 8-Parcela

195), solicitando cambio de trazado, no pueden ser

estimadas, a la vista de los informes emitidos por

el Servicio Técnico correspondiente resultando

obligado aceptar el criterio emitido por los Técnicos

de la Administración dada la presunción de pericia

y objetividad que les reconoce el ordenamiento

jurídico y la doctrina jurisprudencial, significándose que

no se ha acreditado por los alegantes que la

modificación propuesta permita establecer la servidumbre

de acueducto con iguales ventajas para el que

pretende imponerla y menores inconvenientes para el

que ha de sufrirla, todo ello de conformidad con

el artículo 22 del Reglamento del Dominio

Hidráulico, significándose que las alegaciones formuladas

con relación a las fincas n.o 38 (Polígono 8-Parcela

198), n.o 39 (Polígono 8-Parcela 197), n.o 40

(Polígono 8-Parcela 232) y n.o 41 (Polígono 8-Parcela

195), puedan ser tenidas en cuenta durante la

ejecución de las obras siempre y cuando sea

técnicamente posible y no existan afecciones a terceros,

de conformidad con lo informado por el Servicio

Técnico de este Organismo.

En cuanto a las manifestaciones por D. Jesús

Hernández López, propietario de la finca n.o 27

(Polígono 8-Parcela 144) referentes a la existencia

de una línea de alta tensión subterránea, serán

tenidas en cuenta durante la ejecución de las obras

según lo informado por el Servicio Técnico de este

Organismo.

Con relación a la solicitud de incremento de

indemnización formulada por D.a Francisca Martín

Martín, propietaria de la finca n.o 34 (Polígono

8-Parcela 201) no puede ser estimada al obrar en

el expediente Acta de Constitución de Servidumbre.

En cuanto a las alegaciones relativas a la

valoración con respecto a las fincas n.o 68 (Polígono

5-Parcela 356), n.o 8 (Polígono 6-Parcela 87), n.o 20

(Polígono 8-Parcela 34), n.o 23 (Polígono 8-Parcela

30), n.o 24 (Polígono 8-Parcela 25), n.o 36 (Polígono

8-Parcela 200) y n.o 35 (Polígono 8-Parcela 99)

se significa que en el apartado tercero de la presente

resolución se otorga a los propietarios afectados

un plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante Organismo valoración de la indemnización

que estimen pertinente, sin perjuicio de tomar en

consideración las que obran en el expediente.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,

artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio

y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en la extensión que se detalla, sitas

en el término municipal de Portillo de Toledo,

necesaria para la ejecución de las obras comprendidas

en el Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,

Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de

influencia, aprobado por Resolución de este

Organismo de fecha 5 de abril de 2001:

SIGUE TABLA (Ver imágenes páginas 9587 a 9588)

N.o

Finca Polígono Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

1 7 124 36 182

2 7 19 420 941

3 7 20 103 107

4 7 17 228 539

5 7 16 294 683

6 6 85 528 1.352

7 6 86 469 829

8 6 87 1.008 2.395

9 6 103 714 1.431

10 6 104 229 470

11 5 515 564 1.737

12 5 512 132 140

13 5 514 222 212

14 5 518 312 1.379

16 5 1.003 852 1.880

18 5 549 384 892

18-1 5 548 0 10

19 5 538 921 2.035

20 8 34 0 188

21 8 31 543 1.192

22 8 32 0 85

23 8 30 195 263

24 8 25 631 1.636

25 8 24 144 173

26 8 145 66 393

27 8 144 1.248 2.611

28 8 221 0 18

29 8 220 558 1.271

30 8 204 162 377

31 8 203 162 392

32 8 240 337 386

33 8 202 1.090 2.432

34 8 201 364 867

35 8 99 1.494 3.524

36 8 200 354 866

37 8 199 72 168

38 8 198 60 150

39 8 197 114 266

40 8 232 60 30

41 8 195 36 66

43 8 194 132 308

44 8 192 324 594

45 8 193 0 162

46 8 191 192 352

47 8 183 1.308 2.398

48 8 241 0 720

49 8 72 0 186

50 8 73 444 820

51 8 9.009 774 1.806

52 8 9.001 2.280 5.290

53 8 9.002 0 30

54 8 72 114 111

61 5 551 660 1.363

62 5 550 200 0

63 5 546 211 494

64 5 545 172 505

64-1 5 510 116 480

65 5 509 168 315

66 5 352 659 392

67 5 351 0 1.532

68 5 356 432 996

69 5 360 810 1.897

70 5 457 444 626

71 5 456 90 93

71-1 5 454 0 10

72 5 451 324 620

72-1 5 594 456 1.538

73 5 450 273 43

N.o

Finca Polígono Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

74 5 449 174 187

75 5 336 172 126

76 5 443 870 1.703

77 5 448 10 0

77-1 5 442 861 1.850

78 5 501 144 174

79 5 502 138 137

80 5 441 188 907

81 5 500 138 298

82 5 497 204 495

83 5 495 114 208

84 5 499 0 44

85 5 493 0 199

86 5 494 498 1.487

87 5 488 330 477

88 5 400 660 1.686

89 5 401 378 812

90 5 342 180 184

91 5 291 72 353

92 5 292 174 187

93 5 295 108 208

94 5 585 0 172

95 5 296 102 221

96 5 298 132 282

97 5 120 408 950

98 5 245 111 499

98-1 5 244 352 558

99 5 272 720 1.693

99-1 5 271 0 30

100 5 273 228 535

101 5 275 198 443

102 5 213 14 43

103 5 212 360 797

104 5 211 210 327

105 5 215 10 15

106 5 210 612 1.421

107 5 205 144 518

108 5 206 138 174

109 5 573 150 435

110 5 204 96 105

111 5 200 144 331

112 5 196 336 771

113 5 24 612 1.408

114 5 22 66 207

114-1 5 21 0 103

115 4 46 12 95

116 4 45 70 289

117 4 43 66 252

118 4 44 600 1.386

119 4 101 90 106

120 4 100 536 1.105

121 4 98 10 265

122 4 103 360 731

123 4 106 648 1.687

124 4 104 372 839

125 4 73 0 10

126 4 74 396 750

127 4 75 150 455

128 4 76 222 520

129 4 80 144 396

130 4 79 66 62

131 4 77 0 74

132 4 78 318 613

133 4 7 666 1.620

134 4 9 17 53

135 4 10 420 1.026

136 4 11 162 319

137 4 12 60 59

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo

con el artículo 24 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros

de anchura distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de seis metros de

anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros

de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos

en horizontal y perpendicularmente al eje de la

tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de once metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de tres metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que para cada caso fije la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente sobre los daños y

justiprecio de los terrenos afectados por la

servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con

anterioridad.

Se significa que esta resolución es firme en vía

administrativa, pudiendo presentar Recurso

potestativo de Reposición ante la Presidencia de este

Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter

alternativo puede interponer Recurso

ContenciosoAdministrativo, ante la Sala correspondiente del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo

de dos meses, contados a partir del siguiente de

su notificación.

Madrid, 10 de septiembre de 2003.-El Presidente

de la Confederación Hidrográfica del Tajo ; Fdo.:

José Antonio Llanos Blasco.-49.186.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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