Actuaciones Administrativas.
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación
definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, declarado de interés general
y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27
de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico
Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del
Orden Social respectivamente.
Con fecha 18 de diciembre de 2002 y posteriores
se comunica a los propietarios afectados la
incoación de oficio del expediente de constitución de
servidumbre forzosa de acueducto para la ejecución
de las obras comprendidas en el proyecto de
referencia, otorgándoles un plazo de quince días para
formular alegaciones, habiéndose presentado
escritos por D. Eugenio García Rodríguez, propietario
de la finca n.o 43 (Polígono 2-Parcela 546 b),
D. Pablo Hernández de Madrid Puebla, con relación
a la finca n.o 49 (Polígono 1-Parcela 328), por
D. Mariano Muñoz Nuevo, propietario de la finca
n.o 66 (Polígono 6-Parcela 1.437), D. Juan Carlos
Cañete Palomo, propietario de la finca n.o 69
(Polígono 6-Parcela 1.433), D. Ernesto Benayas
Hernández de Madrid, propietario de la finca n.o 71
(Polígono 6-Parcela 1.431), D. Mariano Rodríguez
García, propietario de las fincas n.o 55 (Polígono
1-Parcela 109) y n.o 56 (Polígono 1-Parcela 1.000)
y por D. Jesús Esteban Rodríguez, Alcalde del
Ayuntamiento de Novés, con relación a las fincas n.o 83
(Polígono 6-Parcela 1.415), n.o 85 (Polígono
6-Parcela 1.357), n.o 102 (Polígono 7-Parcela 1.577) y
n.o 103 (Polígono 7-Parcela 1.576), propiedad de
dicho Ayuntamiento, solicitando cambio de trazado ;
por D.a Petra Parra Portillo, con relación a la finca
n.o 65 (Polígono 6-Parcela 1.438), solicitando nueva
valoración y cambio de trazado ; por D. Augusto
Castaño del Álamo, propietario de la finca n.o 50
(Polígono 1-Parcela 329), rechazando la
indemnización propuesta y solicitando cambio de trazado ;
por D. Felipe Gil de Rozas Yepes, propietaria de
las fincas n.o 44 (Polígono 2-Parcela 548) y n.o 67
(Polígono 6, Parcela 1.436), formulando valoración
contradictoria y solicitando cambio de trazado ; por
D.a María Desamparados Álvarez Martín
propietaria de la finca n.o 4 (Polígono 8-Parcela 12) y
D. Luis Martín Palomo propietario de la finca n.o 89
(Polígono 5-Parcela 1.361), formulando valoración
contradictoria ; por D.a Vicenta, D.a Asunción y
D.a Olivia Nuero de la Cruz, con relación a la finca
n.o 58-1 (Polígono 1-Parcela 81), manifestando su
oposición al trazado e indemnización propuesta ; por
D.a Carmen, D.a Ernestina y D.a María Chillón
Rodríguez, con respecto a la finca n.o 59 (Polígono
1-Parcela 82), solicitando nueva valoración.
El Servicio Técnico adscrito a este Organismo
informa con fecha 14 de marzo de 2003 respecto
a las fincas n.o 43 (Polígono 2-Parcela 546 b), n.o 49
(Polígono 1-Parcela 328), n.o 50 (Polígono 1-Parcela
329), n.o 65 (Polígono 6-Parcela 1.438), n.o 66
(Polígono 6-Parcela 1.437), n.o 69 (Polígono 6-Parcela
1.433), n.o 71 (Polígono 6-Parcela 1.431), n.o 44
(Polígono 2-Parcela 548), n.o 67 (Polígono 6-Parcela
1.436), n.o 83 (Polígono 6-Parcela 1.415), n.o 85
(Polígono 6-Parcela 1.357), n.o 102 (Polígono
7-Parcela 1.577) y n.o 103 (Polígono 7-Parcela 1.576),
que el trazado proyectado no es susceptible de
modificación ya que la misma afectaría a terceros,
proponiendo la desestimación de las alegaciones
presentadas ; con respecto a las fincas n.o 55 (Polígono
1-Parcela 109) y n.o 56 (Polígono 1-Parcela 1.000)
que el trazado proyectado no es susceptible de
modificación, proponiendo la desestimación de las
alegaciones formuladas, no obstante y durante la
ejecución de las obras se atenderá a su petición siempre
y cuando no afecte a terceros.
Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga
audiencia del expediente a los propietarios afectados,
presentándose escritos por D. Pablo Hernández de
Madrid Puebla, con relación a la finca n.o 49
(Polígono 1-Parcela 328), D.a Petra Parra Portillo, con
relación a la finca n.o 65 (Polígono 6-Parcela 1.438),
por D. Mariano Muñoz Nuevo, propietario de la
finca n.o 66 (Polígono 6-Parcela 1.437), D. Ernesto
Benayas Hernández de Madrid, propietario de la
finca n.o 71 (Polígono 6-Parcela 1.431), por D.
Felipe Gil de Rozas Yepes, propietaria de las fincas
n.o 44 (Polígono 2-Parcela 548) y n.o 67 (Polígono 6,
Parcela 1.436), D. Eugenio García Rodríguez,
propietario de la finca n.o 43 (Polígono 2-Parcela 546
b), D. Mariano Rodríguez García, propietario de
las fincas n.o 55 (Polígono 1-Parcela 109) y n.o 56
(Polígono 1-Parcela 1.000) y por D. Jesús Esteban
Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de Novés, con
relación a las fincas n.o 83 (Polígono 6-Parcela
1.415), n.o 85 (Polígono 6-Parcela 1.357), n.o 102
(Polígono 7-Parcela 1.577) y n.o 103 (Polígono
7Parcela 1.576), propiedad de dicho Ayuntamiento,
ratificándose en las alegaciones formuladas.
Criterio del Servicio.
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de
20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11
de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del
Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Las alegaciones formuladas por los propietarios
de las fincas n.o 43 (Polígono 2-Parcela 546 b),
n.o 49 (Polígono 1-Parcela 328), n.o 50 (Polígono
1-Parcela 329), n.o 55 (Polígono 1-Parcela 109),
n.o 56 (Polígono 1-Parcela 1.000), n.o 65 (Polígono
6-Parcela 1.438), n.o 66 (Polígono 6-Parcela 1.437),
n.o 69 (Polígono 6-Parcela 1.433), n.o 71 (Polígono
6-Parcela 1.431), n.o 44 (Polígono 2-Parcela 548),
n.o 67 (Polígono 6-Parcela 1.436), n.o 83 (Polígono
6-Parcela 1.415), n.o 85 (Polígono 6-Parcela 1.357),
n.o 102 (Polígono 7-Parcela 1.577) y n.o 103
(Polígono 7-Parcela 1.576), solicitando cambio de
trazado, no pueden ser estimadas, a la vista de los
informes emitidos por el Servicio Técnico
correspondiente resultando obligado aceptar el criterio
emitido por los Técnicos de la Administración dada
la presunción de pericia y objetividad que les
reconoce el ordenamiento jurídico y la doctrina
jurisprudencial, significándose que no se ha acreditado
por los alegantes que la modificación propuesta
permita establecer la servidumbre de acueducto con
iguales ventajas para el que pretende imponerla y
menores inconvenientes para el que ha de sufrirla,
todo ello de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento del Dominio Hidráulico ; sin perjuicio
de que las alegaciones formuladas con relación a
fincas n.o 55 (Polígono 1-Parcela 109), n.o 56
(Polígono 1-Parcela 1.000) puedan ser tenidas en cuenta
durante la ejecución de las obras siempre y cuando
no se afecte a terceros, de conformidad con lo
informado por el Servicio Técnico adscrito a este
Organismo.
En cuanto a las alegaciones relativas a la
valoración presentadas con relación a la fincas n.o 65
(Polígono 6-Parcela 1.438), n.o 50 (Polígono
1-Parcela 329), n.o 44 (Polígono 2-Parcela 548), n.o 67
(Polígono 6, Parcela 1.436), n.o 4 (Polígono
8-Parcela 12), n.o 89 (Polígono 5-Parcela 1.361), n.o 58-1
(Polígono 1-Parcela 81) y n.o 59 (Polígono 1-Parcela
82), se significa que en el apartado tercero de la
presente resolución se otorga a los propietarios
afectados un plazo de veinte días para que formulen
por escrito y ante este Organismo valoración de
la indemnización pertinente, sin perjuicio de tomar
en consideración las que obran en el expediente.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio
y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en la extensión que se detalla, sitas
en el término municipal de Novés, necesaria para
la ejecución de las obras comprendidas en el
Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,
Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de
influencia, aprobado por Resolución de este Organismo
de fecha 5 de abril de 2001:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 9586)
N.o
Finca Polígono Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
1 8 16 0 13
2 8 17 720 1.982
3 8 18 a 750 1.694
4 8 12 389 869
5 8 7 233 480
6 8 6 824 1.950
7 8 5 (a-b) 1.452 3.492
8 2 619 101 238
N.o
Finca Polígono Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
9 2 620 162 343
10 2 621 262 343
11 2 623 135 318
12 2 624 128 295
13 2 625 136 320
14 2 626 507 1.179
15 2 627 188 437
16 2 628 186 433
17 2 630 263 615
18 2 631 191 442
19 2 633 453 1.064
20 2 634 953 2.226
21 2 635 159 385
22 2 617 671 1.496
23 2 616 441 1.016
24 2 615 220 503
25 2 614 420 980
26 2 613 200 471
26-1 2 609 240 560
27 2 602 533 1.286
28 2 603 0 10
29 2 601 342 762
30 2 600 161 322
31 2 512 355 828
32 2 513 164 384
33 2 514 179 417
34 2 515 204 475
35 2 516 208 486
36 2 517 260 611
37 2 518 149 420
38 2 519 0 50
39 2 528 254 574
40 2 529 121 274
41 2 532 102 234
42 2 533 1.857 4.106
43 2 546 b 334 844
44 2 548 718 1.671
45 2 549 609 1.434
46 2 550 390 730
47 2 556 985 2.802
48 2 3.000 166 582
49 1 328 662 1.759
50 1 329 964 2.260
51 1 1.001 160 345
52 1 330 185 704
53 1 279 132 610
54 1 278 856 2.012
55 1 109 2.032 2.612
56 1 1.000 534 1.112
57 1 78 255 867
58 1 79 1.480 7.162
58-1 1 81 53 68
59 1 82 2.144 1.122
60 7 1.490 500 1.306
61 7 1.491 640 1.306
62 7 1.452 108 897
63 7 1.894 3.359 6.465
64 7 1.453 0 962
65 6 1.438 1.055 2.532
66 6 1.437 291 677
67 6 1.436 175 404
68 6 1.434 774 1.808
69 6 1.433 454 1.057
70 6 1.432 240 561
71 6 1.431 1.770 4.123
72 6 1.429 288 668
73 6 1.428 285 663
74 6 1.425 2.012 4.678
75 6 1.424 1.116 2.591
76 6 1.423 667 1.566
77 6 1.420 1.001 2.315
78 6 1.419 523 1.228
79 6 1.418 365 850
80 6 1.402 398 923
81 6 1.417 938 2.194
82 6 1.416 669 1.522
83 6 1.415 215 267
85 5 1.357 1.043 2.354
86 5 1.358 1.184 2.641
87 5 1.359 884 1.926
88 5 1.360 515 1.097
N.o
Finca Polígono Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
89 5 1.361 1.063 2.248
90 5 1.362 747 1.655
91 5 1.364 1.501 3.577
92 5 1.367 1.668 3.707
93 7 1.454 968 2.284
94 7 1.455 960 1.582
95 7 1.893 676 1.582
96 7 21.456 510 1.190
96-1 7 1.456 510 1.190
97 7 1.458 456 1.064
97-1 7 1.458 456 1.064
98 7 1.872 324 749
99 7 1.461 212 497
100 7 1.462 673 1.567
101 7 1.466 713 1.620
102 7 1.577 854 2.373
103 7 1.576 280 297
104 7 1.578 1.389 3.248
105 7 1.579 1.965 4.568
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo
con el artículo 24 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de seis metros de
anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros
de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos
en horizontal y perpendicularmente al eje de la
tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de once metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de tres metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que para cada caso fije la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente sobre los daños y
justiprecio de los terrenos afectados por la
servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con
anterioridad.
Se significa que esta resolución es firme en vía
administrativa, pudiendo presentar Recurso
potestativo de Reposición ante la Presidencia de este
Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter
alternativo puede interponer Recurso
ContenciosoAdministrativo, ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, contados a partir del siguiente de
su notificación.
Madrid, 5 de septiembre de 2003.-El Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Tajo ; Fdo.:
José Antonio Llanos Blasco.-49.193.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid