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Documento BOE-B-2003-272085

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 5 de septiembre de 2003, la que se acuerda la Constitución de Servidumbre Forzosa de Acueducto para la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia; Término Municipal de Novés (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2003, páginas 9585 a 9587 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-272085

TEXTO

Actuaciones Administrativas.

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación

definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, declarado de interés general

y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27

de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico

Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del

Orden Social respectivamente.

Con fecha 18 de diciembre de 2002 y posteriores

se comunica a los propietarios afectados la

incoación de oficio del expediente de constitución de

servidumbre forzosa de acueducto para la ejecución

de las obras comprendidas en el proyecto de

referencia, otorgándoles un plazo de quince días para

formular alegaciones, habiéndose presentado

escritos por D. Eugenio García Rodríguez, propietario

de la finca n.o 43 (Polígono 2-Parcela 546 b),

D. Pablo Hernández de Madrid Puebla, con relación

a la finca n.o 49 (Polígono 1-Parcela 328), por

D. Mariano Muñoz Nuevo, propietario de la finca

n.o 66 (Polígono 6-Parcela 1.437), D. Juan Carlos

Cañete Palomo, propietario de la finca n.o 69

(Polígono 6-Parcela 1.433), D. Ernesto Benayas

Hernández de Madrid, propietario de la finca n.o 71

(Polígono 6-Parcela 1.431), D. Mariano Rodríguez

García, propietario de las fincas n.o 55 (Polígono

1-Parcela 109) y n.o 56 (Polígono 1-Parcela 1.000)

y por D. Jesús Esteban Rodríguez, Alcalde del

Ayuntamiento de Novés, con relación a las fincas n.o 83

(Polígono 6-Parcela 1.415), n.o 85 (Polígono

6-Parcela 1.357), n.o 102 (Polígono 7-Parcela 1.577) y

n.o 103 (Polígono 7-Parcela 1.576), propiedad de

dicho Ayuntamiento, solicitando cambio de trazado ;

por D.a Petra Parra Portillo, con relación a la finca

n.o 65 (Polígono 6-Parcela 1.438), solicitando nueva

valoración y cambio de trazado ; por D. Augusto

Castaño del Álamo, propietario de la finca n.o 50

(Polígono 1-Parcela 329), rechazando la

indemnización propuesta y solicitando cambio de trazado ;

por D. Felipe Gil de Rozas Yepes, propietaria de

las fincas n.o 44 (Polígono 2-Parcela 548) y n.o 67

(Polígono 6, Parcela 1.436), formulando valoración

contradictoria y solicitando cambio de trazado ; por

D.a María Desamparados Álvarez Martín

propietaria de la finca n.o 4 (Polígono 8-Parcela 12) y

D. Luis Martín Palomo propietario de la finca n.o 89

(Polígono 5-Parcela 1.361), formulando valoración

contradictoria ; por D.a Vicenta, D.a Asunción y

D.a Olivia Nuero de la Cruz, con relación a la finca

n.o 58-1 (Polígono 1-Parcela 81), manifestando su

oposición al trazado e indemnización propuesta ; por

D.a Carmen, D.a Ernestina y D.a María Chillón

Rodríguez, con respecto a la finca n.o 59 (Polígono

1-Parcela 82), solicitando nueva valoración.

El Servicio Técnico adscrito a este Organismo

informa con fecha 14 de marzo de 2003 respecto

a las fincas n.o 43 (Polígono 2-Parcela 546 b), n.o 49

(Polígono 1-Parcela 328), n.o 50 (Polígono 1-Parcela

329), n.o 65 (Polígono 6-Parcela 1.438), n.o 66

(Polígono 6-Parcela 1.437), n.o 69 (Polígono 6-Parcela

1.433), n.o 71 (Polígono 6-Parcela 1.431), n.o 44

(Polígono 2-Parcela 548), n.o 67 (Polígono 6-Parcela

1.436), n.o 83 (Polígono 6-Parcela 1.415), n.o 85

(Polígono 6-Parcela 1.357), n.o 102 (Polígono

7-Parcela 1.577) y n.o 103 (Polígono 7-Parcela 1.576),

que el trazado proyectado no es susceptible de

modificación ya que la misma afectaría a terceros,

proponiendo la desestimación de las alegaciones

presentadas ; con respecto a las fincas n.o 55 (Polígono

1-Parcela 109) y n.o 56 (Polígono 1-Parcela 1.000)

que el trazado proyectado no es susceptible de

modificación, proponiendo la desestimación de las

alegaciones formuladas, no obstante y durante la

ejecución de las obras se atenderá a su petición siempre

y cuando no afecte a terceros.

Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga

audiencia del expediente a los propietarios afectados,

presentándose escritos por D. Pablo Hernández de

Madrid Puebla, con relación a la finca n.o 49

(Polígono 1-Parcela 328), D.a Petra Parra Portillo, con

relación a la finca n.o 65 (Polígono 6-Parcela 1.438),

por D. Mariano Muñoz Nuevo, propietario de la

finca n.o 66 (Polígono 6-Parcela 1.437), D. Ernesto

Benayas Hernández de Madrid, propietario de la

finca n.o 71 (Polígono 6-Parcela 1.431), por D.

Felipe Gil de Rozas Yepes, propietaria de las fincas

n.o 44 (Polígono 2-Parcela 548) y n.o 67 (Polígono 6,

Parcela 1.436), D. Eugenio García Rodríguez,

propietario de la finca n.o 43 (Polígono 2-Parcela 546

b), D. Mariano Rodríguez García, propietario de

las fincas n.o 55 (Polígono 1-Parcela 109) y n.o 56

(Polígono 1-Parcela 1.000) y por D. Jesús Esteban

Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de Novés, con

relación a las fincas n.o 83 (Polígono 6-Parcela

1.415), n.o 85 (Polígono 6-Parcela 1.357), n.o 102

(Polígono 7-Parcela 1.577) y n.o 103 (Polígono

7Parcela 1.576), propiedad de dicho Ayuntamiento,

ratificándose en las alegaciones formuladas.

Criterio del Servicio.

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de

20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11

de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del

Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al Organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

Las alegaciones formuladas por los propietarios

de las fincas n.o 43 (Polígono 2-Parcela 546 b),

n.o 49 (Polígono 1-Parcela 328), n.o 50 (Polígono

1-Parcela 329), n.o 55 (Polígono 1-Parcela 109),

n.o 56 (Polígono 1-Parcela 1.000), n.o 65 (Polígono

6-Parcela 1.438), n.o 66 (Polígono 6-Parcela 1.437),

n.o 69 (Polígono 6-Parcela 1.433), n.o 71 (Polígono

6-Parcela 1.431), n.o 44 (Polígono 2-Parcela 548),

n.o 67 (Polígono 6-Parcela 1.436), n.o 83 (Polígono

6-Parcela 1.415), n.o 85 (Polígono 6-Parcela 1.357),

n.o 102 (Polígono 7-Parcela 1.577) y n.o 103

(Polígono 7-Parcela 1.576), solicitando cambio de

trazado, no pueden ser estimadas, a la vista de los

informes emitidos por el Servicio Técnico

correspondiente resultando obligado aceptar el criterio

emitido por los Técnicos de la Administración dada

la presunción de pericia y objetividad que les

reconoce el ordenamiento jurídico y la doctrina

jurisprudencial, significándose que no se ha acreditado

por los alegantes que la modificación propuesta

permita establecer la servidumbre de acueducto con

iguales ventajas para el que pretende imponerla y

menores inconvenientes para el que ha de sufrirla,

todo ello de conformidad con el artículo 22 del

Reglamento del Dominio Hidráulico ; sin perjuicio

de que las alegaciones formuladas con relación a

fincas n.o 55 (Polígono 1-Parcela 109), n.o 56

(Polígono 1-Parcela 1.000) puedan ser tenidas en cuenta

durante la ejecución de las obras siempre y cuando

no se afecte a terceros, de conformidad con lo

informado por el Servicio Técnico adscrito a este

Organismo.

En cuanto a las alegaciones relativas a la

valoración presentadas con relación a la fincas n.o 65

(Polígono 6-Parcela 1.438), n.o 50 (Polígono

1-Parcela 329), n.o 44 (Polígono 2-Parcela 548), n.o 67

(Polígono 6, Parcela 1.436), n.o 4 (Polígono

8-Parcela 12), n.o 89 (Polígono 5-Parcela 1.361), n.o 58-1

(Polígono 1-Parcela 81) y n.o 59 (Polígono 1-Parcela

82), se significa que en el apartado tercero de la

presente resolución se otorga a los propietarios

afectados un plazo de veinte días para que formulen

por escrito y ante este Organismo valoración de

la indemnización pertinente, sin perjuicio de tomar

en consideración las que obran en el expediente.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,

artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio

y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en la extensión que se detalla, sitas

en el término municipal de Novés, necesaria para

la ejecución de las obras comprendidas en el

Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,

Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de

influencia, aprobado por Resolución de este Organismo

de fecha 5 de abril de 2001:

SIGUE TABLA (Ver imagen página 9586)

N.o

Finca Polígono Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

1 8 16 0 13

2 8 17 720 1.982

3 8 18 a 750 1.694

4 8 12 389 869

5 8 7 233 480

6 8 6 824 1.950

7 8 5 (a-b) 1.452 3.492

8 2 619 101 238

N.o

Finca Polígono Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

9 2 620 162 343

10 2 621 262 343

11 2 623 135 318

12 2 624 128 295

13 2 625 136 320

14 2 626 507 1.179

15 2 627 188 437

16 2 628 186 433

17 2 630 263 615

18 2 631 191 442

19 2 633 453 1.064

20 2 634 953 2.226

21 2 635 159 385

22 2 617 671 1.496

23 2 616 441 1.016

24 2 615 220 503

25 2 614 420 980

26 2 613 200 471

26-1 2 609 240 560

27 2 602 533 1.286

28 2 603 0 10

29 2 601 342 762

30 2 600 161 322

31 2 512 355 828

32 2 513 164 384

33 2 514 179 417

34 2 515 204 475

35 2 516 208 486

36 2 517 260 611

37 2 518 149 420

38 2 519 0 50

39 2 528 254 574

40 2 529 121 274

41 2 532 102 234

42 2 533 1.857 4.106

43 2 546 b 334 844

44 2 548 718 1.671

45 2 549 609 1.434

46 2 550 390 730

47 2 556 985 2.802

48 2 3.000 166 582

49 1 328 662 1.759

50 1 329 964 2.260

51 1 1.001 160 345

52 1 330 185 704

53 1 279 132 610

54 1 278 856 2.012

55 1 109 2.032 2.612

56 1 1.000 534 1.112

57 1 78 255 867

58 1 79 1.480 7.162

58-1 1 81 53 68

59 1 82 2.144 1.122

60 7 1.490 500 1.306

61 7 1.491 640 1.306

62 7 1.452 108 897

63 7 1.894 3.359 6.465

64 7 1.453 0 962

65 6 1.438 1.055 2.532

66 6 1.437 291 677

67 6 1.436 175 404

68 6 1.434 774 1.808

69 6 1.433 454 1.057

70 6 1.432 240 561

71 6 1.431 1.770 4.123

72 6 1.429 288 668

73 6 1.428 285 663

74 6 1.425 2.012 4.678

75 6 1.424 1.116 2.591

76 6 1.423 667 1.566

77 6 1.420 1.001 2.315

78 6 1.419 523 1.228

79 6 1.418 365 850

80 6 1.402 398 923

81 6 1.417 938 2.194

82 6 1.416 669 1.522

83 6 1.415 215 267

85 5 1.357 1.043 2.354

86 5 1.358 1.184 2.641

87 5 1.359 884 1.926

88 5 1.360 515 1.097

N.o

Finca Polígono Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

89 5 1.361 1.063 2.248

90 5 1.362 747 1.655

91 5 1.364 1.501 3.577

92 5 1.367 1.668 3.707

93 7 1.454 968 2.284

94 7 1.455 960 1.582

95 7 1.893 676 1.582

96 7 21.456 510 1.190

96-1 7 1.456 510 1.190

97 7 1.458 456 1.064

97-1 7 1.458 456 1.064

98 7 1.872 324 749

99 7 1.461 212 497

100 7 1.462 673 1.567

101 7 1.466 713 1.620

102 7 1.577 854 2.373

103 7 1.576 280 297

104 7 1.578 1.389 3.248

105 7 1.579 1.965 4.568

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo

con el artículo 24 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros

de anchura distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de seis metros de

anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros

de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos

en horizontal y perpendicularmente al eje de la

tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de once metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de tres metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que para cada caso fije la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente sobre los daños y

justiprecio de los terrenos afectados por la

servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con

anterioridad.

Se significa que esta resolución es firme en vía

administrativa, pudiendo presentar Recurso

potestativo de Reposición ante la Presidencia de este

Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter

alternativo puede interponer Recurso

ContenciosoAdministrativo, ante la Sala correspondiente del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo

de dos meses, contados a partir del siguiente de

su notificación.

Madrid, 5 de septiembre de 2003.-El Presidente

de la Confederación Hidrográfica del Tajo ; Fdo.:

José Antonio Llanos Blasco.-49.193.

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