Actuaciones Administrativas.
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación
definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, declarado de interés general
y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27
de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico
Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del
Orden Social respectivamente.
Con fecha 13 de enero de 2003 se comunica
a los propietarios afectados la incoación de oficio
del expediente de constitución servidumbre forzosa
de acueducto para la ejecución de las obras
comprendidas en el proyecto de referencia, otorgándoles
un plazo de quince días para formular
reclamaciones, habiéndose presentado escritos por D. Jesús
Renilla Renilla propietario de las fincas n.o 26
(Polígono 2 -Parcela 19), n.o 27 (Polígono 2
-Parcela 47) y n.o 30 (Polígono 6 -Parcela 7) y D.a
María José Gómez Pineda en nombre propio y en
representación del resto de los propietarios de la
finca n.o 4 (Polígono 4 -Parcela 34), solicitando
mayor profundidad de la tubería en sus fincas.
El Servicio Técnico adscrito a este Organismo
informa con fecha 14 de marzo de 2003 que ya
se ha tenido en cuenta la profundidad de la tubería
y que no obstante para evitar problemas posteriores
a la obra durante la ejecución de las obras deberán
tenerse en cuenta las alegaciones presentadas.
Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga
audiencia del expediente a los propietarios afectados, no
presentándose escritos por parte de estos.
Criterio del Servicio.
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de
20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11
de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del
Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
En la tramitación del expediente no se ha
formulado oposición alguna por parte de los
propietarios afectados.
Con relación a las manifestaciones formuladas
por D. Jesús Renilla Renilla propietario de las fincas
n.o 26 (Polígono 2 -Parcela 19), n.o 27 (Polígono 2
-Parcela 47) y n.o 30 (Polígono 2 -Parcela 19),
y D.a María José Gómez Pineda en nombre propio
y en representación del resto de los propietarios
de la finca n.o 4 (Polígono 4 -Parcela 34), dado
que obra en el expediente Acta de Constitución
de Servidumbre de Acueducto firmada por los
mismos propietarios de las fincas, debe considerarse
que no existe oposición alguna al trazado propuesto ;
significándose que las citadas manifestaciones serán
tenidas en cuenta durante la ejecución de las obras
de acuerdo con lo informado por el Servicio Técnico
de este Organismo.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio
y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en la extensión que se detalla, sitas
en el término municipal de Illán de Vacas, necesaria
para la ejecución de las obras comprendidas en el
Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,
Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de
influencia, aprobado por Resolución de este Organismo
de fecha 5 de abril de 2001:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 9585)
N.o
Finca Polígono Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
1 4 42 348 812
1-1 4 12 127 294
2 4 39 146 272
3 4 40 10 10
4 4 34 2.040 4.760
5 4 33 830 1.999
6 4 32 195 1.454
7 4 31 122 285
8 4 30 486 1.169
9 3 93 449 1.001
10 3 92 474 1.106
11 3 91 318 742
12 3 89 678 1.582
13 3 88 11 43
14 3 77 3.318 7.981
15 3 76 239 545
16 3 75 808 1.890
17 3 74 1.649 3.836
18 3 66 516 1.204
19 3 68 636 1.484
20 3 69 138 322
21 3 70 438 1.022
22 3 71 90 210
23 3 3 1.860 4.340
24 3 1 3.205 4.254
24-1 3 2 630 1.470
25 2 17 158 552
26 2 19 1.218 3.644
27 2 47 462 1.024
28 2 22 404 920
30 6 7 5.467 12.670
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo
con el artículo 24 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de seis metros de
anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros
de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos
en horizontal y perpendicularmente al eje de la
tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de once metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de tres metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que para cada caso fije la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente sobre los daños y
justiprecio de los terrenos afectados por la
servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con
anterioridad.
Se significa que esta resolución es firme en vía
administrativa, pudiendo presentar Recurso
potestativo de Reposición ante la Presidencia de este
Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter
alternativo puede interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, contados a partir del siguiente de
su notificación.
Madrid, 4 de septiembre de 2003.-El Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Tajo ; Fdo.:
José Antonio Llanos Blasco.-&49.216.
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