Actuaciones Administrativas.
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación
definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, declarado de interés general
y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27
de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico
Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del
Orden Social respectivamente.
Con fecha 22 de octubre de 2002 se comunica
a los propietarios afectados la incoación de oficio
del expediente de constitución de servidumbre
forzosa de acueducto para la ejecución de las obras
comprendidas en el proyecto de referencia,
otorgándoles un plazo de quince días para formular
alegaciones, habiéndose presentado escritos por
D.a María Josefa Pérez del Castillo, propietaria de
la finca n.o 44 (Polígono 9-Parcela 95) y D. Miguel
Montero Hernández, propietario de las fincas n.o77
(Polígono 23-Parcela 11), n.o 86 (Polígono
23-Parcela 123), n.o 91 (Polígono 25-Parcela 74), n.o 92
(Polígono 25-Parcela 116), n.o 95 (Polígono
25-Parcela 79) y n.o 97 (Polígono 25-Parcela 82),
formulando valoración contradictoria ; por D. Joaquín
Domínguez del Amo, propietario de la finca n.o 55
(Polígono 10-Parcela 54), manifestando la existencia
de dos pozos y solicitando nueva valoración y
cambio de trazado ; por D.a Faustina Gómez González,
propietario de las fincas n.o 83 (Polígono 23-Parcela
19) y n.o 84 (Polígono 23-Parcela 20), manifestando
la existencia de manantial, pozo y estanque y
solicitando cambio de trazado ; por D. Francisco
Concejo Escobar en nombre y representación de Pujol
Industrial de Prefabricados S. A. y de Gualtosal
S.L. (ambas integradas en el Grupo Pujol) con
relación a las fincas n.o 45 (Polígono 9-Parcela 94),
n.o 46 (Polígono 9-Parcela 98), n.o47 (Polígono
9-Parcela 102), n.o 48 (Polígono 9-Parcela 105),
n.o 50 (Polígono 9-Parcela 108), n.o 51 (Polígono
10-Parcela 60), solicitando cambio de trazado ; y
por D. David del Castillo Zamora, en nombre de
los propietarios de las fincas n.o 81 (Polígono
23-Parcela 15), n.o 96 (Polígono 25-Parcela 81) y
n.o 99 (Polígono 26-Parcela 1), solicitando mayor
profundidad de tubería en sus fincas.
El Servicio Técnico adscrito a este Organismo
informa con fecha 14 de marzo de 2003 con
respecto a la finca n.o 55 que se procede a la
desestimación de las alegaciones, si bien, durante la
ejecución de la obra se estudiarán las mismas y se
realizará el cambio, siempre y cuando sea
técnicamente posible y no afecte a terceros, con respecto
a las fincas n.o 81, n.o 96 y n.o 99 que en el trámite
de expropiación deberán tenerse en cuenta las
afecciones al patrimonio existente y durante la ejecución
de las obras se procederá a la restitución de las
servidumbres ; con respecto a las fincas n.o 83 y
n.o 84 que se considera que el trazado proyectado
no es susceptible de modificación, proponiendo la
desestimación de las alegaciones formuladas, no
obstante durante la ejecución de las obras se pondrán
en contacto con el propietario y siempre y cuando
no afecte a terceros, se atenderá a su demanda ;
y con respecto las fincas n.o 45, n.o 46, n.o 47,
n.o 48, n.o 50 y n.o 51, que se considera que el
trazado proyectado no es susceptible de
modificación, proponiendo la desestimación de las
alegaciones formuladas, no obstante y durante la
ejecución de las obras se estudiará su petición,
procediendo al cambio siempre y cuando sea
técnicamente posible y no existan afecciones a terceros.
Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga
audiencia del expediente a los propietarios afectados,
presentándose escritos por D. Joaquín Domínguez del
Amo, propietario de la finca n.o 55 (Polígono
10-Parcela 54), ratificándose en las alegaciones
formuladas y por D. Pablo Molina Alegre, en nombre
y representación de Pujol Industrial de
Prefabricados S. A. y de Gualtosal S. A. (ambas integradas
en el Grupo Pujol) con relación a las fincas n.o
45 (Polígono 9-Parcela 94), n.o 46 (Polígono
9-Parcela 98), n.o 47 (Polígono 9-Parcela 102), n.o 48
(Polígono 9-Parcela 105), n.o 50 (Polígono 9-Parcela
108), n.o 51 (Polígono 10-Parcela 60), solicitando
cambio de trazado y nueva valoración.
Criterio del Servicio.
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de
20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11
de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del
Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Las alegaciones formuladas por los propietarios
de las fincas n.o 55 (Polígono 10-Parcela 54), n.o 83
(Polígono 23-Parcela 19), n.o 84 (Polígono
23-Parcela 20) y fincas n.o 45 (Polígono 9-Parcela 94),
n.o 46 (Polígono 9-Parcela 98), n.o 47 (Polígono
9-Parcela 102), n.o 48 (Polígono 9-Parcela 105),
n.o 50 (Polígono 9-Parcela 108), n.o 51 (Polígono
10-Parcela 60), solicitando cambio de trazado, no
pueden ser estimadas, a la vista de los informes
emitidos por el Servicio Técnico correspondiente
resultando obligado aceptar el criterio emitido por
los Técnicos de la Administración dada la
presunción de pericia y objetividad que les reconoce el
ordenamiento jurídico y la doctrina jurisprudencial ;
significándose que no se ha acreditado por parte
de los alegantes que la modificación propuesta
permita establecer la servidumbre de acueducto con
iguales ventajas para el que pretende imponerla y
menores inconvenientes para el que ha de sufrirla,
todo ello de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En cuanto a las alegaciones relativas a la
valoración, presentadas por D.a María Josefa Pérez del
Castillo, propietaria de la finca n.o 44 (Polígono
9-Parcela 95) y por D. Miguel Montero Hernández
propietario de las fincas n.o 77 (Polígono 23-Parcela
11), n.o 86 (Polígono 23-Parcela 123), n.o 91
(Polígono 25-Parcela 74), n.o 92 (Polígono 25-Parcela
116), n.o 95 (Polígono 25-Parcela 79) y n.o 97
(Polígono 25-Parcela 82), se significa que en el apartado
tercero de la presente resolución se otorga a los
propietarios afectados un plazo de veinte días para
que formulen por escrito y ante este Organismo
valoración de la indemnización pertinente, sin
perjuicio de tomar en consideración las que obran en
el expediente.
Con relación a las manifestaciones formuladas
por D. David del Castillo Zamora referentes a las
fincas n.o 81 (Polígono 23-Parcela 15), n.o 96
(Polígono 25-Parcela 81), n.o 99 (Polígono
26-Parcela 1), dado que obra en el expediente Acta de
Constitución de Servidumbre de Acueducto firmada por
los mismos propietarios de las fincas, debe
considerarse que no existe oposición alguna al trazado
propuesto ; significándose que las citadas
manifestaciones serán tenidas en cuenta durante la ejecución
de las obras de acuerdo con lo informado por el
Servicio Técnico de este Organismo.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio
y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en la extensión que se detalla, sitas
en el término municipal de Maqueda, necesaria para
la ejecución de las obras comprendidas en el
Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,
Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de
influencia, aprobado por Resolución de este Organismo
de fecha 5 de abril de 2001:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 9584)
N.o
Finca Polígono Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
1 8 1 348 799
2 8 2 306 293
3 8 3 312 578
5 8 4 192 243
6 9 4 528 1.066
7 9 5 330 696
8 9 6 348 818
9 9 7 312 720
10 9 8 1.158 2.686
12 9 9 666 1.557
13 9 10 282 700
14 9 11 564 1.303
15 9 12 744 1.651
16 9 17 402 936
17 9 18 336 935
18 9 19 372 865
19 9 35 10 10
21 9 36 822 1.576
22 9 37 186 206
23 9 38 228 331
24 9 61 558 698
25 9 62 132 174
26 9 58 42 39
27 9 63 192 302
28 9 122 528 1.160
29 9 66 504 1.162
30 9 68 222 519
31 9 69 258 598
32 9 70 396 922
33 9 71 318 735
34 9 72 546 1.556
35 9 73 264 329
36 9 149 888 2.068
37 9 150 624 1.446
38 9 90 468 1.100
39 9 145 504 1.168
40 9 151 1.200 2.879
41 9 92 648 1.562
42 9 152 348 740
43 9 93 270 584
44 9 95 510 1.189
45 9 94 468 1.087
46 9 98 5.334 12.400
47 9 102 1.698 3.562
47-1 0 0 807
48 9 105 1.950 4.571
50 9 108 402 1.621
51 10 60 810 1.848
52 10 390 732 1.927
53 10 391 318 1.380
55 10 54 426 1.054
56 10 55 642 1.766
57 10 51 756 1.112
58 10 50 198 320
59 10 46 288 541
61 9 41 0 25
64 25 1 522 1.131
65 25 118 72 79
67 25 3 444 1.037
68 25 101 894 1.968
69 25 8 93 234
70 25 101 12 215
71 25 9 476 1.098
72 22 6 894 2.747
72-1 22 5 116 480
73 22 4 648 601
74 23 2 888 2.000
75 23 3 636 1.472
76 23 4 252 576
77 23 11 949 2.386
78 23 107 12 34
79 23 108 460 1.058
80 23 13 900 2.090
81 23 15 642 1.317
81-1 23 16 0 10
82 23 18 708 1.748
83 23 19 816 2.069
84 23 20 2.454 5.404
85 23 21 1.308 3.750
86 23 123 1.404 808
87 25 50 774 1.727
N.o
Finca Polígono Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
88 25 62 918 1.995
89 25 63 438 994
90 25 73 516 1.216
91 25 74 444 1.014
92 25 116 294 682
93 25 75 342 790
94 25 76 498 1.227
95 25 79 192 404
96 25 81 52 1.204
97 25 82 396 934
98 25 84 756 1.770
99 26 1 276 595
100 26 2 18 14
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo
con el artículo 24 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de seis metros de
anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros
de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos
en horizontal y perpendicularmente al eje de la
tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de once metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de tres metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que para cada caso fije la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente sobre los daños y
justiprecio de los terrenos afectados por la
servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con
anterioridad.
Se significa que esta resolución es firme en vía
administrativa, pudiendo presentar Recurso
potestativo de Reposición ante la Presidencia de este
Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter
alternativo puede interponer Recurso
ContenciosoAdministrativo, ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, contados a partir del siguiente de
su notificación.
Madrid, 4 de septiembre de 2003.-El Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Tajo ; Fdo.:
José Antonio Llanos Blasco.-49.208.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid