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Documento BOE-B-2003-272083

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 4 de septiembre de 2003, por la que se acuerda la Constitución de Servidumbre Forzosa de Acueducto para la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia; Término Municipal de Maqueda (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2003, páginas 9583 a 9584 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-272083

TEXTO

Actuaciones Administrativas.

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación

definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, declarado de interés general

y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27

de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico

Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del

Orden Social respectivamente.

Con fecha 22 de octubre de 2002 se comunica

a los propietarios afectados la incoación de oficio

del expediente de constitución de servidumbre

forzosa de acueducto para la ejecución de las obras

comprendidas en el proyecto de referencia,

otorgándoles un plazo de quince días para formular

alegaciones, habiéndose presentado escritos por

D.a María Josefa Pérez del Castillo, propietaria de

la finca n.o 44 (Polígono 9-Parcela 95) y D. Miguel

Montero Hernández, propietario de las fincas n.o77

(Polígono 23-Parcela 11), n.o 86 (Polígono

23-Parcela 123), n.o 91 (Polígono 25-Parcela 74), n.o 92

(Polígono 25-Parcela 116), n.o 95 (Polígono

25-Parcela 79) y n.o 97 (Polígono 25-Parcela 82),

formulando valoración contradictoria ; por D. Joaquín

Domínguez del Amo, propietario de la finca n.o 55

(Polígono 10-Parcela 54), manifestando la existencia

de dos pozos y solicitando nueva valoración y

cambio de trazado ; por D.a Faustina Gómez González,

propietario de las fincas n.o 83 (Polígono 23-Parcela

19) y n.o 84 (Polígono 23-Parcela 20), manifestando

la existencia de manantial, pozo y estanque y

solicitando cambio de trazado ; por D. Francisco

Concejo Escobar en nombre y representación de Pujol

Industrial de Prefabricados S. A. y de Gualtosal

S.L. (ambas integradas en el Grupo Pujol) con

relación a las fincas n.o 45 (Polígono 9-Parcela 94),

n.o 46 (Polígono 9-Parcela 98), n.o47 (Polígono

9-Parcela 102), n.o 48 (Polígono 9-Parcela 105),

n.o 50 (Polígono 9-Parcela 108), n.o 51 (Polígono

10-Parcela 60), solicitando cambio de trazado ; y

por D. David del Castillo Zamora, en nombre de

los propietarios de las fincas n.o 81 (Polígono

23-Parcela 15), n.o 96 (Polígono 25-Parcela 81) y

n.o 99 (Polígono 26-Parcela 1), solicitando mayor

profundidad de tubería en sus fincas.

El Servicio Técnico adscrito a este Organismo

informa con fecha 14 de marzo de 2003 con

respecto a la finca n.o 55 que se procede a la

desestimación de las alegaciones, si bien, durante la

ejecución de la obra se estudiarán las mismas y se

realizará el cambio, siempre y cuando sea

técnicamente posible y no afecte a terceros, con respecto

a las fincas n.o 81, n.o 96 y n.o 99 que en el trámite

de expropiación deberán tenerse en cuenta las

afecciones al patrimonio existente y durante la ejecución

de las obras se procederá a la restitución de las

servidumbres ; con respecto a las fincas n.o 83 y

n.o 84 que se considera que el trazado proyectado

no es susceptible de modificación, proponiendo la

desestimación de las alegaciones formuladas, no

obstante durante la ejecución de las obras se pondrán

en contacto con el propietario y siempre y cuando

no afecte a terceros, se atenderá a su demanda ;

y con respecto las fincas n.o 45, n.o 46, n.o 47,

n.o 48, n.o 50 y n.o 51, que se considera que el

trazado proyectado no es susceptible de

modificación, proponiendo la desestimación de las

alegaciones formuladas, no obstante y durante la

ejecución de las obras se estudiará su petición,

procediendo al cambio siempre y cuando sea

técnicamente posible y no existan afecciones a terceros.

Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga

audiencia del expediente a los propietarios afectados,

presentándose escritos por D. Joaquín Domínguez del

Amo, propietario de la finca n.o 55 (Polígono

10-Parcela 54), ratificándose en las alegaciones

formuladas y por D. Pablo Molina Alegre, en nombre

y representación de Pujol Industrial de

Prefabricados S. A. y de Gualtosal S. A. (ambas integradas

en el Grupo Pujol) con relación a las fincas n.o

45 (Polígono 9-Parcela 94), n.o 46 (Polígono

9-Parcela 98), n.o 47 (Polígono 9-Parcela 102), n.o 48

(Polígono 9-Parcela 105), n.o 50 (Polígono 9-Parcela

108), n.o 51 (Polígono 10-Parcela 60), solicitando

cambio de trazado y nueva valoración.

Criterio del Servicio.

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de

20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11

de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del

Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al Organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

Las alegaciones formuladas por los propietarios

de las fincas n.o 55 (Polígono 10-Parcela 54), n.o 83

(Polígono 23-Parcela 19), n.o 84 (Polígono

23-Parcela 20) y fincas n.o 45 (Polígono 9-Parcela 94),

n.o 46 (Polígono 9-Parcela 98), n.o 47 (Polígono

9-Parcela 102), n.o 48 (Polígono 9-Parcela 105),

n.o 50 (Polígono 9-Parcela 108), n.o 51 (Polígono

10-Parcela 60), solicitando cambio de trazado, no

pueden ser estimadas, a la vista de los informes

emitidos por el Servicio Técnico correspondiente

resultando obligado aceptar el criterio emitido por

los Técnicos de la Administración dada la

presunción de pericia y objetividad que les reconoce el

ordenamiento jurídico y la doctrina jurisprudencial ;

significándose que no se ha acreditado por parte

de los alegantes que la modificación propuesta

permita establecer la servidumbre de acueducto con

iguales ventajas para el que pretende imponerla y

menores inconvenientes para el que ha de sufrirla,

todo ello de conformidad con el artículo 22 del

Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En cuanto a las alegaciones relativas a la

valoración, presentadas por D.a María Josefa Pérez del

Castillo, propietaria de la finca n.o 44 (Polígono

9-Parcela 95) y por D. Miguel Montero Hernández

propietario de las fincas n.o 77 (Polígono 23-Parcela

11), n.o 86 (Polígono 23-Parcela 123), n.o 91

(Polígono 25-Parcela 74), n.o 92 (Polígono 25-Parcela

116), n.o 95 (Polígono 25-Parcela 79) y n.o 97

(Polígono 25-Parcela 82), se significa que en el apartado

tercero de la presente resolución se otorga a los

propietarios afectados un plazo de veinte días para

que formulen por escrito y ante este Organismo

valoración de la indemnización pertinente, sin

perjuicio de tomar en consideración las que obran en

el expediente.

Con relación a las manifestaciones formuladas

por D. David del Castillo Zamora referentes a las

fincas n.o 81 (Polígono 23-Parcela 15), n.o 96

(Polígono 25-Parcela 81), n.o 99 (Polígono

26-Parcela 1), dado que obra en el expediente Acta de

Constitución de Servidumbre de Acueducto firmada por

los mismos propietarios de las fincas, debe

considerarse que no existe oposición alguna al trazado

propuesto ; significándose que las citadas

manifestaciones serán tenidas en cuenta durante la ejecución

de las obras de acuerdo con lo informado por el

Servicio Técnico de este Organismo.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,

artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio

y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en la extensión que se detalla, sitas

en el término municipal de Maqueda, necesaria para

la ejecución de las obras comprendidas en el

Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,

Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de

influencia, aprobado por Resolución de este Organismo

de fecha 5 de abril de 2001:

SIGUE TABLA (Ver imagen página 9584)

N.o

Finca Polígono Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

1 8 1 348 799

2 8 2 306 293

3 8 3 312 578

5 8 4 192 243

6 9 4 528 1.066

7 9 5 330 696

8 9 6 348 818

9 9 7 312 720

10 9 8 1.158 2.686

12 9 9 666 1.557

13 9 10 282 700

14 9 11 564 1.303

15 9 12 744 1.651

16 9 17 402 936

17 9 18 336 935

18 9 19 372 865

19 9 35 10 10

21 9 36 822 1.576

22 9 37 186 206

23 9 38 228 331

24 9 61 558 698

25 9 62 132 174

26 9 58 42 39

27 9 63 192 302

28 9 122 528 1.160

29 9 66 504 1.162

30 9 68 222 519

31 9 69 258 598

32 9 70 396 922

33 9 71 318 735

34 9 72 546 1.556

35 9 73 264 329

36 9 149 888 2.068

37 9 150 624 1.446

38 9 90 468 1.100

39 9 145 504 1.168

40 9 151 1.200 2.879

41 9 92 648 1.562

42 9 152 348 740

43 9 93 270 584

44 9 95 510 1.189

45 9 94 468 1.087

46 9 98 5.334 12.400

47 9 102 1.698 3.562

47-1 0 0 807

48 9 105 1.950 4.571

50 9 108 402 1.621

51 10 60 810 1.848

52 10 390 732 1.927

53 10 391 318 1.380

55 10 54 426 1.054

56 10 55 642 1.766

57 10 51 756 1.112

58 10 50 198 320

59 10 46 288 541

61 9 41 0 25

64 25 1 522 1.131

65 25 118 72 79

67 25 3 444 1.037

68 25 101 894 1.968

69 25 8 93 234

70 25 101 12 215

71 25 9 476 1.098

72 22 6 894 2.747

72-1 22 5 116 480

73 22 4 648 601

74 23 2 888 2.000

75 23 3 636 1.472

76 23 4 252 576

77 23 11 949 2.386

78 23 107 12 34

79 23 108 460 1.058

80 23 13 900 2.090

81 23 15 642 1.317

81-1 23 16 0 10

82 23 18 708 1.748

83 23 19 816 2.069

84 23 20 2.454 5.404

85 23 21 1.308 3.750

86 23 123 1.404 808

87 25 50 774 1.727

N.o

Finca Polígono Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

88 25 62 918 1.995

89 25 63 438 994

90 25 73 516 1.216

91 25 74 444 1.014

92 25 116 294 682

93 25 75 342 790

94 25 76 498 1.227

95 25 79 192 404

96 25 81 52 1.204

97 25 82 396 934

98 25 84 756 1.770

99 26 1 276 595

100 26 2 18 14

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo

con el artículo 24 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros

de anchura distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de seis metros de

anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros

de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos

en horizontal y perpendicularmente al eje de la

tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de once metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de tres metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que para cada caso fije la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente sobre los daños y

justiprecio de los terrenos afectados por la

servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con

anterioridad.

Se significa que esta resolución es firme en vía

administrativa, pudiendo presentar Recurso

potestativo de Reposición ante la Presidencia de este

Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter

alternativo puede interponer Recurso

ContenciosoAdministrativo, ante la Sala correspondiente del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo

de dos meses, contados a partir del siguiente de

su notificación.

Madrid, 4 de septiembre de 2003.-El Presidente

de la Confederación Hidrográfica del Tajo ; Fdo.:

José Antonio Llanos Blasco.-49.208.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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