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Actuaciones Administrativas:
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación
definitiva del proyecto de abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, declarado de interés general
y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27
de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico
Nacional y de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, respectivamente.
Con fecha 20 de enero de 2003 se comunica
a los propietarios afectados la incoación de oficio
del expediente de servidumbre forzosa de acueducto
para la ejecución de las obras comprendidas en el
proyecto de referencia, otorgándoles un plazo de
quince días para formular alegaciones, habiéndose
presentado escritos por don José Luis Villalba
Ludeño, propietario de la finca n.o 53 (polígono 6,
parcela 285), solicitando cambio de trazado y
formulando valoración contradictoria, y por don Miguel
A. Noguera Sánchez, en representación de
Industrias La Vela, S.L., propietaria de la finca n.o 79
(polígono 4, parcela 73), manifestando la existencia
de una línea subterránea de alta tensión, dos redes
de abastecimiento de agua, camino interior de
acceso y desagües y solicitando cambio de trazado ; por
doña Concepción Flores Vaquerizo, con relación
a las fincas n.o 9 (polígono 6, parcela 154) y n.o53
(polígono 6, parcela 285), solicitando nueva
valoración, y por doña Rosa Casas Muñoz, manifestando
que existe un error en los planos del catastro, toda
vez que la situación en dicho plano catastral de
las parcelas 157, 158 y 159 del polígono 6 del
T. M. de El Carpio de Tajo no coincide con la
realidad física de las citadas parcelas, solicitando
que se corrija el acta de mutuo acuerdo para
acomodarla a la situación real de las citadas parcelas.
El servicio técnico adscrito a este organismo
informa, con fecha 14 de marzo de 2003, con respecto
a la finca n.o 53 (polígono 6, parcela 285), que
el trazado proyectado no es susceptible de
modificación, ya que la misma afectaría a terceros,
proponiendo la desestimación de las alegaciones ; y con
respecto a la finca n.o 79 (polígono 4, parcela 73),
que el trazado no es susceptible de modificación,
ya que la misma afectaría a terceros, proponiendo
la desestimación de las alegaciones formuladas y
que en el trámite de expropiación deberán tenerse
en cuenta las afecciones a patrimonio existente, y
finalizada la ejecución de las obras en su parcela
se procederá a la restitución de las servidumbres
afectadas.
Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga
audiencia del expediente a los propietarios afectados,
presentándose escrito por don José Luis Villalba
Ludeño, propietario de la finca n.o 53 (polígono 6, parcela
285), ratificándose en las alegaciones presentadas.
Criterio del servicio:
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de
20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11
de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del
Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Las alegaciones formuladas por los propietarios
de las fincas n.o 53 (polígono 6, parcela 285) y
n.o 79 (polígono 4, parcela 73), solicitando cambio
de trazado, no pueden ser estimadas, a la vista de
los informes emitidos por el servicio técnico
correspondiente, resultando obligado aceptar el criterio
emitido por los técnicos de la Administración dada
la presunción de pericia y objetividad que les
reconoce el ordenamiento jurídico y la doctrina
jurisprudencial ; significándose que no se ha acreditado
por los alegantes que la modificación propuesta
permita establecer la servidumbre de acueducto con
iguales ventajas para el que pretende imponerla y
menores inconvenientes para el que ha de sufrirla,
todo ello de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento del Dominio Hidráulico.
Con relación a las manifestaciones realizadas por
don Miguel A. Noguera Sánchez referentes a la
finca n.o 79 (polígono 4, parcela 73) serán tenidas
en cuenta durante la ejecución de la obra según
lo informado por el servicio técnico de este
organismo.
En cuanto a las alegaciones relativas a la
valoración presentadas por doña Concepción Flores
Vaquerizo y don José Luis Villalba Ludeño, se
significa que en el apartado tercero de la presente
resolución se otorga a los propietarios afectados
un plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este organismo valoración de la
indemnización pertinente, sin perjuicio de tomar en
consideración las que obran en el expediente.
En cuanto a las alegaciones presentadas por doña
Rosa Casas Muñoz referente a los linderos de las
fincas n.o 6 (polígono 6, parcela 157), n.o 7
(polígono 6, parcela 158) y n.o 8 (polígono 6, parcela
159), es una cuestión ajena a la competencia de
este organismo.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio ;
artículo 33 del Real Decreto 927/88, de 29 de julio,
y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en la extensión que se detalla, sitas
en el término municipal de El Carpio de Tajo,
necesaria para la ejecución de las obras comprendidas
en el proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,
Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de
influencia, aprobado por Resolución de este
organismo de fecha 5 de abril de 2001:
SIGUEN TABLAS (Ver imagen página 9582)
Número
de
finca
Polígono Parcela
Servidumbre
-(m2)
Ocup. Temporal
-(m2)
1 6 30 1.620 3.780
2 6 29 1.060 2.374
3 6 32 1.013 2.188
4 6 161 13 233
5 6 160 212 491
6 6 157 105 105
7 6 158 644 1.399
8 6 159 0 10
9 6 154 486 1.296
10 6 152 835 1.849
11 6 151 459 1.010
12 6 150 348 724
13 6 149 90 570
14 6 148 0 190
15 6 38 0 10
16 6 36 506 670
Número
de
finca
Polígono Parcela
Servidumbre
-(m2)
Ocup. Temporal
-(m2)
17 6 39 650 1.124
18 6 40 626 453
19 6 146 90 570
20 6 145 389 818
21 6 144 340 789
22 6 143 335 780
23 6 141 339 282
24 6 142 0 629
25 6 48 273 532
26 6 140 302 800
27 6 139 365 800
28 6 250 750 1.806
29 6 251 179 390
30 6 252 113 167
31 6 132 575 1.383
32 6 253 232 564
33 6 255 10 110
34 6 254 173 293
35 6 131 339 780
36 6 129 443 1.026
37 6 128 150 342
38 6 127 226 528
39 6 124 274 638
40 6 123 268 612
41 6 120 301 562
42 6 119 60 96
43 6 100 276 466
44 6 118 286 500
45 6 117 139 286
46 6 108 373 866
47 6 106 979 2.308
48 6 105 355 955
49 6 104 349 678
50 6 103 145 569
51 6 102 500 1.119
52 6 101 236 365
53 6 285 1.170 2.836
54 6 82 146 323
55 6 92 1.115 2.672
56 6 77 457 998
57 6 76 322 798
58 6 75 349 750
59 4 141 10 906
60 4 140 0 31
61 4 137 514 1.039
62 4 139 85 229
63 4 138 218 526
64 4 136 460 1.070
65 4 87 0 440
66 4 88 800 1.405
67 4 86 37 100
68 4 85 212 493
69 4 83 268 630
70 4 82 173 408
71 4 71 10 25
72 4 81 336 590
73 4 80 281 829
74 4 78 182 398
75 4 77 172 379
76 4 76 155 305
77 4 75 146 310
78 4 72 342 807
79 4 73 317 739
80 4 74 408 954
81 4 40 214 442
82 4 34 353 942
83 3 104 112 522
84 3 63 514 1.311
85 3 59 294 705
86 3 64 713 1.330
87 3 80 479 977
88 3 78 579 1.237
89 3 81 720 1.637
90 3 82 60 212
91 3 83 235 472
92 3 85 304 745
93 3 90 61 155
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo
con el artículo 24 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros
de anchura, distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de 6 metros de
anchura, que consistirá en dos franjas de 3 metros
de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos
en horizontal y perpendicularmente al eje de la
tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de 11 metros de anchura, a
un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona de
servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de 3 metros de anchura, al
otro lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que para cada caso fije la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente sobre los daños y
justiprecio de los terrenos afectados por la
servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con
anterioridad.
Se significa que esta resolución es firme en vía
administrativa, pudiendo presentar recurso
potestativo de reposición ante la Presidencia de este
organismo, en el plazo de un mes. Con carácter
alternativo puede interponer recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses, contados a partir del siguiente de su
notificación.
Madrid, 4 de septiembre de 2003.-El Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José
Antonio Llanos Blasco.-&49.241.
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