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Documento BOE-B-2003-272082

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 4 de septiembre de 2003, por la que se acuerda la constitución de servidumbre forzosa de acueducto para la ejecución del proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia. Término municipal de El Carpio de Tajo (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2003, páginas 9582 a 9583 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-272082

TEXTO

Actuaciones Administrativas:

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación

definitiva del proyecto de abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, declarado de interés general

y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27

de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico

Nacional y de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, respectivamente.

Con fecha 20 de enero de 2003 se comunica

a los propietarios afectados la incoación de oficio

del expediente de servidumbre forzosa de acueducto

para la ejecución de las obras comprendidas en el

proyecto de referencia, otorgándoles un plazo de

quince días para formular alegaciones, habiéndose

presentado escritos por don José Luis Villalba

Ludeño, propietario de la finca n.o 53 (polígono 6,

parcela 285), solicitando cambio de trazado y

formulando valoración contradictoria, y por don Miguel

A. Noguera Sánchez, en representación de

Industrias La Vela, S.L., propietaria de la finca n.o 79

(polígono 4, parcela 73), manifestando la existencia

de una línea subterránea de alta tensión, dos redes

de abastecimiento de agua, camino interior de

acceso y desagües y solicitando cambio de trazado ; por

doña Concepción Flores Vaquerizo, con relación

a las fincas n.o 9 (polígono 6, parcela 154) y n.o53

(polígono 6, parcela 285), solicitando nueva

valoración, y por doña Rosa Casas Muñoz, manifestando

que existe un error en los planos del catastro, toda

vez que la situación en dicho plano catastral de

las parcelas 157, 158 y 159 del polígono 6 del

T. M. de El Carpio de Tajo no coincide con la

realidad física de las citadas parcelas, solicitando

que se corrija el acta de mutuo acuerdo para

acomodarla a la situación real de las citadas parcelas.

El servicio técnico adscrito a este organismo

informa, con fecha 14 de marzo de 2003, con respecto

a la finca n.o 53 (polígono 6, parcela 285), que

el trazado proyectado no es susceptible de

modificación, ya que la misma afectaría a terceros,

proponiendo la desestimación de las alegaciones ; y con

respecto a la finca n.o 79 (polígono 4, parcela 73),

que el trazado no es susceptible de modificación,

ya que la misma afectaría a terceros, proponiendo

la desestimación de las alegaciones formuladas y

que en el trámite de expropiación deberán tenerse

en cuenta las afecciones a patrimonio existente, y

finalizada la ejecución de las obras en su parcela

se procederá a la restitución de las servidumbres

afectadas.

Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga

audiencia del expediente a los propietarios afectados,

presentándose escrito por don José Luis Villalba

Ludeño, propietario de la finca n.o 53 (polígono 6, parcela

285), ratificándose en las alegaciones presentadas.

Criterio del servicio:

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de

20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11

de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del

Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

Las alegaciones formuladas por los propietarios

de las fincas n.o 53 (polígono 6, parcela 285) y

n.o 79 (polígono 4, parcela 73), solicitando cambio

de trazado, no pueden ser estimadas, a la vista de

los informes emitidos por el servicio técnico

correspondiente, resultando obligado aceptar el criterio

emitido por los técnicos de la Administración dada

la presunción de pericia y objetividad que les

reconoce el ordenamiento jurídico y la doctrina

jurisprudencial ; significándose que no se ha acreditado

por los alegantes que la modificación propuesta

permita establecer la servidumbre de acueducto con

iguales ventajas para el que pretende imponerla y

menores inconvenientes para el que ha de sufrirla,

todo ello de conformidad con el artículo 22 del

Reglamento del Dominio Hidráulico.

Con relación a las manifestaciones realizadas por

don Miguel A. Noguera Sánchez referentes a la

finca n.o 79 (polígono 4, parcela 73) serán tenidas

en cuenta durante la ejecución de la obra según

lo informado por el servicio técnico de este

organismo.

En cuanto a las alegaciones relativas a la

valoración presentadas por doña Concepción Flores

Vaquerizo y don José Luis Villalba Ludeño, se

significa que en el apartado tercero de la presente

resolución se otorga a los propietarios afectados

un plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este organismo valoración de la

indemnización pertinente, sin perjuicio de tomar en

consideración las que obran en el expediente.

En cuanto a las alegaciones presentadas por doña

Rosa Casas Muñoz referente a los linderos de las

fincas n.o 6 (polígono 6, parcela 157), n.o 7

(polígono 6, parcela 158) y n.o 8 (polígono 6, parcela

159), es una cuestión ajena a la competencia de

este organismo.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio ;

artículo 33 del Real Decreto 927/88, de 29 de julio,

y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en la extensión que se detalla, sitas

en el término municipal de El Carpio de Tajo,

necesaria para la ejecución de las obras comprendidas

en el proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,

Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de

influencia, aprobado por Resolución de este

organismo de fecha 5 de abril de 2001:

SIGUEN TABLAS (Ver imagen página 9582)

Número

de

finca

Polígono Parcela

Servidumbre

-(m2)

Ocup. Temporal

-(m2)

1 6 30 1.620 3.780

2 6 29 1.060 2.374

3 6 32 1.013 2.188

4 6 161 13 233

5 6 160 212 491

6 6 157 105 105

7 6 158 644 1.399

8 6 159 0 10

9 6 154 486 1.296

10 6 152 835 1.849

11 6 151 459 1.010

12 6 150 348 724

13 6 149 90 570

14 6 148 0 190

15 6 38 0 10

16 6 36 506 670

Número

de

finca

Polígono Parcela

Servidumbre

-(m2)

Ocup. Temporal

-(m2)

17 6 39 650 1.124

18 6 40 626 453

19 6 146 90 570

20 6 145 389 818

21 6 144 340 789

22 6 143 335 780

23 6 141 339 282

24 6 142 0 629

25 6 48 273 532

26 6 140 302 800

27 6 139 365 800

28 6 250 750 1.806

29 6 251 179 390

30 6 252 113 167

31 6 132 575 1.383

32 6 253 232 564

33 6 255 10 110

34 6 254 173 293

35 6 131 339 780

36 6 129 443 1.026

37 6 128 150 342

38 6 127 226 528

39 6 124 274 638

40 6 123 268 612

41 6 120 301 562

42 6 119 60 96

43 6 100 276 466

44 6 118 286 500

45 6 117 139 286

46 6 108 373 866

47 6 106 979 2.308

48 6 105 355 955

49 6 104 349 678

50 6 103 145 569

51 6 102 500 1.119

52 6 101 236 365

53 6 285 1.170 2.836

54 6 82 146 323

55 6 92 1.115 2.672

56 6 77 457 998

57 6 76 322 798

58 6 75 349 750

59 4 141 10 906

60 4 140 0 31

61 4 137 514 1.039

62 4 139 85 229

63 4 138 218 526

64 4 136 460 1.070

65 4 87 0 440

66 4 88 800 1.405

67 4 86 37 100

68 4 85 212 493

69 4 83 268 630

70 4 82 173 408

71 4 71 10 25

72 4 81 336 590

73 4 80 281 829

74 4 78 182 398

75 4 77 172 379

76 4 76 155 305

77 4 75 146 310

78 4 72 342 807

79 4 73 317 739

80 4 74 408 954

81 4 40 214 442

82 4 34 353 942

83 3 104 112 522

84 3 63 514 1.311

85 3 59 294 705

86 3 64 713 1.330

87 3 80 479 977

88 3 78 579 1.237

89 3 81 720 1.637

90 3 82 60 212

91 3 83 235 472

92 3 85 304 745

93 3 90 61 155

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo

con el artículo 24 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros

de anchura, distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de 6 metros de

anchura, que consistirá en dos franjas de 3 metros

de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos

en horizontal y perpendicularmente al eje de la

tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de 11 metros de anchura, a

un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona de

servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de 3 metros de anchura, al

otro lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que para cada caso fije la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente sobre los daños y

justiprecio de los terrenos afectados por la

servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con

anterioridad.

Se significa que esta resolución es firme en vía

administrativa, pudiendo presentar recurso

potestativo de reposición ante la Presidencia de este

organismo, en el plazo de un mes. Con carácter

alternativo puede interponer recurso

contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos

meses, contados a partir del siguiente de su

notificación.

Madrid, 4 de septiembre de 2003.-El Presidente

de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José

Antonio Llanos Blasco.-&49.241.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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