Actuaciones Administrativas.
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación
definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, declarado de interés general
y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27
de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico
Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del
Orden Social respectivamente.
Con fecha 13 de enero de 2003 se comunica
a los propietarios afectados la incoación de oficio
del expediente de constitución de servidumbre
forzosa de acueducto para la ejecución de las obras
comprendidas en el proyecto de referencia,
otorgándoles un plazo de quince días para formular
alegaciones, habiéndose presentado escritos por
D. Jesús Alonso Merino, Alcalde del Ayuntamiento
de La Torre de Esteban Hambrán, con respecto
a las fincas ubicadas en los Sectores 9 y 10 del
suelo urbanizable residencial contemplado en el
Plan de Ordenación Municipal en fase de
aprobación inicial y D.a Felisa de León García,
propietaria de la finca n.o 73 (Polígono 9-Parcela 336),
solicitando cambio de trazado ; y por D.a Blanca
María Carrillo Velasco y D.a Eva María Carrillo
Velasco, propietarias de la finca n.o 68
(Polígono 9-Parcela 341), oponiéndose a la valoración
propuesta y solicitando cambio de trazado.
El Servicio Técnico adscrito a este Organismo
informa con fecha 14 de marzo de 2003 respecto
a las fincas n.o 73 (Polígono 9-Parcela 336) y n.o 68
(Polígono 9-Parcela 341), que el trazado proyectado
no es susceptible de modificación, ya que la misma
afectaría a terceros, proponiendo la desestimación
de las alegaciones presentadas ; y respecto a las
alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de La
Torre de Esteban Hambrán que el trazado
proyectado no es susceptible de modificación, ya que la
misma afectaría a terceros, proponiendo la
desestimación de las alegaciones presentadas, no obstante
y en su día se cambió el trazado inicial a petición
de ese Ayuntamiento, por lo que no procede un
nuevo cambio que afectaría a terceros.
Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga
audiencia del expediente a los propietarios afectados,
presentándose escritos por D.a Blanca María Carrillo
Velasco y D.a Eva María Carrillo Velasco,
propietarias de la finca n.o 68 (Polígono 9-Parcela 341),
ratificándose en las alegaciones formuladas y por
D. Jesús Alonso Merino, Alcalde del Ayuntamiento
de La Torre de Esteban Hambrán, solicitando que
la conducción de la tubería sea desviada de manera
que evite cruzar los sectores 9 y 10 reflejados en
el Plan de Ordenación Municipal aprobado
definitivamente por la Consejería de Obras Públicas
de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha - Comisión Provincial de Urbanismo con fecha
2 de abril de 2003, acompañando copia del acuerdo
de fecha 22 de abril de 2003 de la Comisión
Provincial de Urbanismo de Toledo relativo a la
aprobación definitiva del Plan de Ordenación Municipal
de esa localidad.
Criterio del Servicio.
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de
20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11
de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del
Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Las alegaciones presentadas por los propietarios
de las fincas n.o 68 (Polígono 9-Parcela 341), n.o 73
(Polígono 9-Parcela 336) y por el Ayuntamiento
de la Torre de Esteban Hambrán, solicitando cambio
de trazado, no pueden ser estimadas, a la vista de
los informes emitidos por el Servicio Técnico
correspondiente resultando obligado aceptar el criterio
emitido por los Técnicos de la Administración dada
la presunción de pericia y objetividad que les
reconoce el ordenamiento jurídico y la doctrina
jurisprudencial ; significándose que no se ha acreditado
por los alegantes que la modificación propuesta
permita establecer la servidumbre de acueducto con
iguales ventajas para el que pretende imponerla y
menores inconvenientes para el que ha de sufrirla,
todo ello de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento del Dominio Hidráulico, teniendo en
cuenta con respecto a las alegaciones formuladas
por el citado Ayuntamiento que en su día se cambió
el trazado inicial a petición del mismo.
Así mismo se hace constar que el Proyecto de
abastecimiento de agua a Torrijos, Fuensalida,
Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia, es
aprobado por resolución de esta Confederación con
fecha 5 de abril de 2001, y consiguientemente es
anterior al Plan de Ordenación Municipal de La
Torre de Esteban Hambrán, aprobado
definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo
de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha con fecha 2
de abril de 2003.
En cuanto a las alegaciones relativas a la
valoración presentadas con relación a la finca n.o 68
(Polígono 9-Parcela 341), se significa que en el
apartado tercero de la presente resolución se otorga a
los propietarios afectados un plazo de veinte días
para que formulen por escrito y ante este Organismo
valoración de la indemnización pertinente, sin
perjuicio de tomar en consideración las que obran en
el expediente.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio
y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en la extensión que se detalla, sitas
en el término municipal de La Torre de Esteban
Hambrán, necesaria para la ejecución de las obras
comprendidas en el Proyecto de abastecimiento de
agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán
y sus zonas de influencia, aprobado por Resolución
de este Organismo de fecha 5 de abril de 2001:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 9589)
N.o
Finca Polígono Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
2 17 95 2.187 2.614
3 17 96 510 373
4 17 120 0 14
5 17 92 138 502
6 17 129 240 550
7 17 90 528 1.237
8 17 142 300 684
9 17 141 258 610
10 17 140 276 647
11 17 139 252 590
12 17 85 504 1.086
13 17 84 0 26
15 17 81 378 876
16 17 80 318 733
17 17 79 138 320
18 17 78 108 256
19 17 77 210 542
20 17 145 228 507
21 17 127 264 631
22 7 123 570 1.176
22-1 17 74 54 214
23 18 2 1.320 1.607
24 18 25 1.279 1.184
25 18 27 1.074 1.141
26 18 28 96 73
27 18 29 1.230 885
28 18 30 660 1.060
29 18 31 630 727
30 18 32 1.896 1.561
31 33 1 48 60
32 17 1 0 765
33 32 12 774 387
34 17 3 0 1.045
35 32 11 720 387
36 32 10 600 296
37 32 7 0 1.829
38 32 9 2.402 1.193
39 32 30 0 563
N.o
Finca Polígono Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
40 32 20 0 1.138
41 32 19 1.182 601
42 32 31 0 1.051
43 32 18 720 363
44 32 36 0 1.877
45 32 38 1.080 523
46 32 39 186 123
47 32 37 0 216
48 16 79 108 299
49 16 78 1.134 2.525
50 32 91 0 10
51 15 59 252 128
52 15 62 0 504
53 15 63 0 661
54 15 61 1.050 1.132
55 15 64 228 478
56 15 65 82 402
57 15 66 125 105
58 14 18 786 1.768
59 14 96 930 2.251
60 14 19 199 255
61 14 95 370 1.266
62 14 92 657 1.259
63 11 4 144 347
64 11 5 594 1.411
65 11 6 534 1.098
66 9 146 22 448
68 9 341 810 1.645
69 9 145 72 77
70 9 246 60 266
71 9 245 372 727
72 9 244 210 471
73 9 336 91 529
74 9 296 164 120
75 9 298 123 592
76 9 295 153 147
77 9 299 288 640
78 9 300 480 810
79 9 269 0 125
80 9 302 180 106
81 9 270 0 149
82 9 271 168 476
83 9 303 24 32
84 9 272 90 198
85 9 305 66 106
86 9 273 0 27
87 9 275 240 481
88 9 274 198 507
89 9 208 0 184
90 9 330 282 145
91 9 209 0 516
92 9 212 37 345
93 9 219 320 194
94 9 213 39 252
95 9 218 46 42
96 9 216 264 522
97 9 214 36 152
98 9 215 244 584
99 9 102 135 436
100 9 105 41 63
101 9 104 99 162
102 9 103 84 257
103 9 316 139 290
104 9 317 97 231
105 9 106 42 107
106 9 318 30 60
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo
con el artículo 24 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de seis metros de
anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros
de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos
en horizontal y perpendicularmente al eje de la
tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de once metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de tres metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que para cada caso fije la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente sobre los daños y
justiprecio de los terrenos afectados por la
servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con
anterioridad.
Se significa que esta resolución es firme en vía
administrativa, pudiendo presentar Recurso
potestativo de Reposición ante la Presidencia de este
Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter
alternativo puede interponer Recurso
ContenciosoAdministrativo, ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, contados a partir del siguiente de
su notificación.
Madrid, 10 de septiembre de 2003.-El Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Tajo ; Fdo.:
José Antonio Llanos Blasco.-49.214.
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