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Documento BOE-B-2003-272087

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 10 de septiembre de 2003, por la que se acuerda la Constitución de Servidumbre Forzosa de Acueducto para la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia; Término Municipal de La Torre de Esteban Hambrán (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2003, páginas 9588 a 9589 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-272087

TEXTO

Actuaciones Administrativas.

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación

definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, declarado de interés general

y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27

de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico

Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del

Orden Social respectivamente.

Con fecha 13 de enero de 2003 se comunica

a los propietarios afectados la incoación de oficio

del expediente de constitución de servidumbre

forzosa de acueducto para la ejecución de las obras

comprendidas en el proyecto de referencia,

otorgándoles un plazo de quince días para formular

alegaciones, habiéndose presentado escritos por

D. Jesús Alonso Merino, Alcalde del Ayuntamiento

de La Torre de Esteban Hambrán, con respecto

a las fincas ubicadas en los Sectores 9 y 10 del

suelo urbanizable residencial contemplado en el

Plan de Ordenación Municipal en fase de

aprobación inicial y D.a Felisa de León García,

propietaria de la finca n.o 73 (Polígono 9-Parcela 336),

solicitando cambio de trazado ; y por D.a Blanca

María Carrillo Velasco y D.a Eva María Carrillo

Velasco, propietarias de la finca n.o 68

(Polígono 9-Parcela 341), oponiéndose a la valoración

propuesta y solicitando cambio de trazado.

El Servicio Técnico adscrito a este Organismo

informa con fecha 14 de marzo de 2003 respecto

a las fincas n.o 73 (Polígono 9-Parcela 336) y n.o 68

(Polígono 9-Parcela 341), que el trazado proyectado

no es susceptible de modificación, ya que la misma

afectaría a terceros, proponiendo la desestimación

de las alegaciones presentadas ; y respecto a las

alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de La

Torre de Esteban Hambrán que el trazado

proyectado no es susceptible de modificación, ya que la

misma afectaría a terceros, proponiendo la

desestimación de las alegaciones presentadas, no obstante

y en su día se cambió el trazado inicial a petición

de ese Ayuntamiento, por lo que no procede un

nuevo cambio que afectaría a terceros.

Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga

audiencia del expediente a los propietarios afectados,

presentándose escritos por D.a Blanca María Carrillo

Velasco y D.a Eva María Carrillo Velasco,

propietarias de la finca n.o 68 (Polígono 9-Parcela 341),

ratificándose en las alegaciones formuladas y por

D. Jesús Alonso Merino, Alcalde del Ayuntamiento

de La Torre de Esteban Hambrán, solicitando que

la conducción de la tubería sea desviada de manera

que evite cruzar los sectores 9 y 10 reflejados en

el Plan de Ordenación Municipal aprobado

definitivamente por la Consejería de Obras Públicas

de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha - Comisión Provincial de Urbanismo con fecha

2 de abril de 2003, acompañando copia del acuerdo

de fecha 22 de abril de 2003 de la Comisión

Provincial de Urbanismo de Toledo relativo a la

aprobación definitiva del Plan de Ordenación Municipal

de esa localidad.

Criterio del Servicio.

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de

20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11

de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del

Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al Organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

Las alegaciones presentadas por los propietarios

de las fincas n.o 68 (Polígono 9-Parcela 341), n.o 73

(Polígono 9-Parcela 336) y por el Ayuntamiento

de la Torre de Esteban Hambrán, solicitando cambio

de trazado, no pueden ser estimadas, a la vista de

los informes emitidos por el Servicio Técnico

correspondiente resultando obligado aceptar el criterio

emitido por los Técnicos de la Administración dada

la presunción de pericia y objetividad que les

reconoce el ordenamiento jurídico y la doctrina

jurisprudencial ; significándose que no se ha acreditado

por los alegantes que la modificación propuesta

permita establecer la servidumbre de acueducto con

iguales ventajas para el que pretende imponerla y

menores inconvenientes para el que ha de sufrirla,

todo ello de conformidad con el artículo 22 del

Reglamento del Dominio Hidráulico, teniendo en

cuenta con respecto a las alegaciones formuladas

por el citado Ayuntamiento que en su día se cambió

el trazado inicial a petición del mismo.

Así mismo se hace constar que el Proyecto de

abastecimiento de agua a Torrijos, Fuensalida,

Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia, es

aprobado por resolución de esta Confederación con

fecha 5 de abril de 2001, y consiguientemente es

anterior al Plan de Ordenación Municipal de La

Torre de Esteban Hambrán, aprobado

definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo

de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha con fecha 2

de abril de 2003.

En cuanto a las alegaciones relativas a la

valoración presentadas con relación a la finca n.o 68

(Polígono 9-Parcela 341), se significa que en el

apartado tercero de la presente resolución se otorga a

los propietarios afectados un plazo de veinte días

para que formulen por escrito y ante este Organismo

valoración de la indemnización pertinente, sin

perjuicio de tomar en consideración las que obran en

el expediente.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,

artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio

y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en la extensión que se detalla, sitas

en el término municipal de La Torre de Esteban

Hambrán, necesaria para la ejecución de las obras

comprendidas en el Proyecto de abastecimiento de

agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán

y sus zonas de influencia, aprobado por Resolución

de este Organismo de fecha 5 de abril de 2001:

SIGUE TABLA (Ver imagen página 9589)

N.o

Finca Polígono Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

2 17 95 2.187 2.614

3 17 96 510 373

4 17 120 0 14

5 17 92 138 502

6 17 129 240 550

7 17 90 528 1.237

8 17 142 300 684

9 17 141 258 610

10 17 140 276 647

11 17 139 252 590

12 17 85 504 1.086

13 17 84 0 26

15 17 81 378 876

16 17 80 318 733

17 17 79 138 320

18 17 78 108 256

19 17 77 210 542

20 17 145 228 507

21 17 127 264 631

22 7 123 570 1.176

22-1 17 74 54 214

23 18 2 1.320 1.607

24 18 25 1.279 1.184

25 18 27 1.074 1.141

26 18 28 96 73

27 18 29 1.230 885

28 18 30 660 1.060

29 18 31 630 727

30 18 32 1.896 1.561

31 33 1 48 60

32 17 1 0 765

33 32 12 774 387

34 17 3 0 1.045

35 32 11 720 387

36 32 10 600 296

37 32 7 0 1.829

38 32 9 2.402 1.193

39 32 30 0 563

N.o

Finca Polígono Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

40 32 20 0 1.138

41 32 19 1.182 601

42 32 31 0 1.051

43 32 18 720 363

44 32 36 0 1.877

45 32 38 1.080 523

46 32 39 186 123

47 32 37 0 216

48 16 79 108 299

49 16 78 1.134 2.525

50 32 91 0 10

51 15 59 252 128

52 15 62 0 504

53 15 63 0 661

54 15 61 1.050 1.132

55 15 64 228 478

56 15 65 82 402

57 15 66 125 105

58 14 18 786 1.768

59 14 96 930 2.251

60 14 19 199 255

61 14 95 370 1.266

62 14 92 657 1.259

63 11 4 144 347

64 11 5 594 1.411

65 11 6 534 1.098

66 9 146 22 448

68 9 341 810 1.645

69 9 145 72 77

70 9 246 60 266

71 9 245 372 727

72 9 244 210 471

73 9 336 91 529

74 9 296 164 120

75 9 298 123 592

76 9 295 153 147

77 9 299 288 640

78 9 300 480 810

79 9 269 0 125

80 9 302 180 106

81 9 270 0 149

82 9 271 168 476

83 9 303 24 32

84 9 272 90 198

85 9 305 66 106

86 9 273 0 27

87 9 275 240 481

88 9 274 198 507

89 9 208 0 184

90 9 330 282 145

91 9 209 0 516

92 9 212 37 345

93 9 219 320 194

94 9 213 39 252

95 9 218 46 42

96 9 216 264 522

97 9 214 36 152

98 9 215 244 584

99 9 102 135 436

100 9 105 41 63

101 9 104 99 162

102 9 103 84 257

103 9 316 139 290

104 9 317 97 231

105 9 106 42 107

106 9 318 30 60

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo

con el artículo 24 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros

de anchura distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de seis metros de

anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros

de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos

en horizontal y perpendicularmente al eje de la

tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de once metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de tres metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que para cada caso fije la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente sobre los daños y

justiprecio de los terrenos afectados por la

servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con

anterioridad.

Se significa que esta resolución es firme en vía

administrativa, pudiendo presentar Recurso

potestativo de Reposición ante la Presidencia de este

Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter

alternativo puede interponer Recurso

ContenciosoAdministrativo, ante la Sala correspondiente del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo

de dos meses, contados a partir del siguiente de

su notificación.

Madrid, 10 de septiembre de 2003.-El Presidente

de la Confederación Hidrográfica del Tajo ; Fdo.:

José Antonio Llanos Blasco.-49.214.

ANÁLISIS

Tipo:
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