Actuaciones Administrativas:
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 5 de abril de 2001 se acuerda la
aprobación definitiva del Proyecto de abastecimiento de
agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán
y sus zonas de influencia, declarado de interés
general y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio
y 27 de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico
Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y
del Orden Social respectivamente.
Con fecha 13 de enero de 2003 se comunica
a los propietarios afectados la incoación de oficio
del expediente de constitución de servidumbre
forzosa de acueducto para la ejecución de las obras
comprendidas en el proyecto de referencia,
otorgándoles un plazo de quince días para formular
alegaciones, habiéndose presentado escrito por
D.a Amelia Mayo Rioja y D. Antonio Mayo Rioja,
propietarios de la finca n.o 23 (Polígono
1-Parcela 5001), solicitando cambio de trazado y
manifestando la existencia una tubería para dar servicio
de agua a la parcela y por D. Antonio Gómez
Merino en representación de los propietarios de la finca
n.o 20 (Polígono 1-Parcela 163) solicitando cambio
de trazado y nueva valoración.
Con fecha 7 de marzo de 2003 D.a Amelia Mayo
Rioja presenta escrito ratificándose en las
alegaciones formuladas.
El Servicio Técnico adscrito a este Organismo
informa con fecha 14 de marzo de 2003 y
posteriores que el trazado proyectado no es susceptible
de modificación, ya que la misma afectaría a
terceros, proponiendo la desestimación de las
alegaciones formuladas y que en el trámite de
expropiación deberá tenerse en cuenta las afecciones al
patrimonio existente y durante la ejecución de las
obras se procederá a la restitución de la servidumbre.
Con fecha 21 de marzo de 2003 y posteriores
se da audiencia del expediente a los propietarios
afectados, presentándose escritos por D. Antonio
Gómez Merino en nombre y representación de Jerez
Bautista S.A.L., ratificándose en las alegaciones
formuladas.
Con fecha 5 de mayo de 2003, D.a Amelia Mayo
Rioja, firma el Acta de Constitución de Servidumbre
de Acueducto actuando en nombre propio y como
representante de su hermano.
Criterio del servicio:
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas
de 20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de
11 de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes
del Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Con relación a las alegaciones formuladas por
los propietarios de la finca n.o 23 (Polígono
1-Parcela 5001), dado que obra en el expediente Acta
de Constitución de Servidumbre de Acueducto
firmada por los mismos, debe considerarse que no
existe oposición al trazado propuesto.
En cuanto a las manifestaciones referentes a la
existencia de una tubería para dar servicio de agua
en la finca n.o 23 (Polígono 1-Parcela 5001) serán
tenidas en cuenta durante la ejecución de las obras
de acuerdo con lo informado por el Servicio Técnico
de este Organismo.
En cuanto a las alegaciones relativas a la
valoración presentadas por D. Antonio Gómez Merino
con respecto a la finca n.o 20 (Polígono
1-Parcela 163), se significa que en el apartado tercero de
la presente resolución se otorga a los propietarios
afectados un plazo de veinte días para que formulen
por escrito y ante este Organismo valoración de
la indemnización que estimen pertinente, sin
perjuicio de tomar en consideración las que obran en
el expediente.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio
y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en la extensión que se detalla, sitas
en el término municipal de Los Cerralbos, necesaria
para la ejecución de las obras comprendidas en el
Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,
Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de
influencia, aprobado por Resolución de este Organismo
de fecha 5 de abril de 2001:
N.o
Finca Políg. Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
1 1 13 708 1.652
2 1 134 556 1.299
3 1 135 642 1.489
4 1 136 160 371
5 1 5048 922 2.244
6 1 137 168 400
8 1 81 375 746
8-1 1 79 392 634
8-2 1 78 0 500
9 1 80 374 804
10 1 83 374 804
11 1 75 0 1.694
12 1 74 979 650
13 1 73 2.746 5.850
14 1 72 540 1.260
15 1 70 820 1.754
15-1 1 13 30 70
16 1 5047 930 2.135
17 1 5036 233 598
18 1 5034 575 1.099
19 1 5031 428 1.135
20 1 163 2.034 4.664
21 1 5022 1.260 2.940
22 1 5021 196 929
23 1 5001 1.186 2.658
24 2 5004 263 611
25 2 5005 16 20
26 2 5007 277 621
27 2 177 198 429
28 2 233 2.674 3.855
29 2 234 0 2.312
30 2 237 2.010 4.690
31 2 238 2.340 5.460
32 2 244 2.928 6.635
33 2 245 1.637 3.821
34 2 249 1.190 2.789
35 1 162 1.199 2.805
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo
con el artículo 24 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de seis metros de
anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros
de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos
en horizontal y perpendicularmente al eje de la
tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de once metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de tres metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que para cada caso fije la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente sobre los daños y
justiprecio de los terrenos afectados por la
servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con
anterioridad.
Se significa que esta resolución es firme en vía
administrativa, pudiendo presentar Recurso
potestativo de Reposición ante la Presidencia de este
Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter
alternativo puede interponer Recurso
ContenciosoAdministrativo, ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, contados a partir del siguiente de
su notificación.
Madrid, 4 de septiembre de 2003.-El Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José
Antonio Llanos Blasco.-&49.212.
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