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Documento BOE-B-2003-271111

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 4 de septiembre de 2003, por la que se acuerda la Constitución de Servidumbre Forzosa de Acueducto para la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia; término municipal de Los Cerralbos (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2003, páginas 9533 a 9534 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-271111

TEXTO

Actuaciones Administrativas:

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 5 de abril de 2001 se acuerda la

aprobación definitiva del Proyecto de abastecimiento de

agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán

y sus zonas de influencia, declarado de interés

general y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio

y 27 de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico

Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y

del Orden Social respectivamente.

Con fecha 13 de enero de 2003 se comunica

a los propietarios afectados la incoación de oficio

del expediente de constitución de servidumbre

forzosa de acueducto para la ejecución de las obras

comprendidas en el proyecto de referencia,

otorgándoles un plazo de quince días para formular

alegaciones, habiéndose presentado escrito por

D.a Amelia Mayo Rioja y D. Antonio Mayo Rioja,

propietarios de la finca n.o 23 (Polígono

1-Parcela 5001), solicitando cambio de trazado y

manifestando la existencia una tubería para dar servicio

de agua a la parcela y por D. Antonio Gómez

Merino en representación de los propietarios de la finca

n.o 20 (Polígono 1-Parcela 163) solicitando cambio

de trazado y nueva valoración.

Con fecha 7 de marzo de 2003 D.a Amelia Mayo

Rioja presenta escrito ratificándose en las

alegaciones formuladas.

El Servicio Técnico adscrito a este Organismo

informa con fecha 14 de marzo de 2003 y

posteriores que el trazado proyectado no es susceptible

de modificación, ya que la misma afectaría a

terceros, proponiendo la desestimación de las

alegaciones formuladas y que en el trámite de

expropiación deberá tenerse en cuenta las afecciones al

patrimonio existente y durante la ejecución de las

obras se procederá a la restitución de la servidumbre.

Con fecha 21 de marzo de 2003 y posteriores

se da audiencia del expediente a los propietarios

afectados, presentándose escritos por D. Antonio

Gómez Merino en nombre y representación de Jerez

Bautista S.A.L., ratificándose en las alegaciones

formuladas.

Con fecha 5 de mayo de 2003, D.a Amelia Mayo

Rioja, firma el Acta de Constitución de Servidumbre

de Acueducto actuando en nombre propio y como

representante de su hermano.

Criterio del servicio:

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas

de 20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes

del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de

11 de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes

del Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al Organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

Con relación a las alegaciones formuladas por

los propietarios de la finca n.o 23 (Polígono

1-Parcela 5001), dado que obra en el expediente Acta

de Constitución de Servidumbre de Acueducto

firmada por los mismos, debe considerarse que no

existe oposición al trazado propuesto.

En cuanto a las manifestaciones referentes a la

existencia de una tubería para dar servicio de agua

en la finca n.o 23 (Polígono 1-Parcela 5001) serán

tenidas en cuenta durante la ejecución de las obras

de acuerdo con lo informado por el Servicio Técnico

de este Organismo.

En cuanto a las alegaciones relativas a la

valoración presentadas por D. Antonio Gómez Merino

con respecto a la finca n.o 20 (Polígono

1-Parcela 163), se significa que en el apartado tercero de

la presente resolución se otorga a los propietarios

afectados un plazo de veinte días para que formulen

por escrito y ante este Organismo valoración de

la indemnización que estimen pertinente, sin

perjuicio de tomar en consideración las que obran en

el expediente.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,

artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio

y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en la extensión que se detalla, sitas

en el término municipal de Los Cerralbos, necesaria

para la ejecución de las obras comprendidas en el

Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,

Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de

influencia, aprobado por Resolución de este Organismo

de fecha 5 de abril de 2001:

N.o

Finca Políg. Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

1 1 13 708 1.652

2 1 134 556 1.299

3 1 135 642 1.489

4 1 136 160 371

5 1 5048 922 2.244

6 1 137 168 400

8 1 81 375 746

8-1 1 79 392 634

8-2 1 78 0 500

9 1 80 374 804

10 1 83 374 804

11 1 75 0 1.694

12 1 74 979 650

13 1 73 2.746 5.850

14 1 72 540 1.260

15 1 70 820 1.754

15-1 1 13 30 70

16 1 5047 930 2.135

17 1 5036 233 598

18 1 5034 575 1.099

19 1 5031 428 1.135

20 1 163 2.034 4.664

21 1 5022 1.260 2.940

22 1 5021 196 929

23 1 5001 1.186 2.658

24 2 5004 263 611

25 2 5005 16 20

26 2 5007 277 621

27 2 177 198 429

28 2 233 2.674 3.855

29 2 234 0 2.312

30 2 237 2.010 4.690

31 2 238 2.340 5.460

32 2 244 2.928 6.635

33 2 245 1.637 3.821

34 2 249 1.190 2.789

35 1 162 1.199 2.805

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo

con el artículo 24 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros

de anchura distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de seis metros de

anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros

de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos

en horizontal y perpendicularmente al eje de la

tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de once metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de tres metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que para cada caso fije la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente sobre los daños y

justiprecio de los terrenos afectados por la

servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con

anterioridad.

Se significa que esta resolución es firme en vía

administrativa, pudiendo presentar Recurso

potestativo de Reposición ante la Presidencia de este

Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter

alternativo puede interponer Recurso

ContenciosoAdministrativo, ante la Sala correspondiente del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo

de dos meses, contados a partir del siguiente de

su notificación.

Madrid, 4 de septiembre de 2003.-El Presidente

de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José

Antonio Llanos Blasco.-&49.212.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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