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Documento BOE-B-2003-271112

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 5 de septiembre de 2003 por la que se acuerda la Constitución de Servidumbre Forzosa de Acueducto para la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia; Término Municipal de Las Ventas de Retamosa (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2003, páginas 9534 a 9535 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-271112

TEXTO

Actuaciones Administrativas:

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación

definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, declarado de interés general

y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27

de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico

Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del

Orden Social respectivamente.

Con fecha 22 de octubre de 2002 se comunica

a los propietarios afectados la incoación de oficio

del expediente de constitución de servidumbre

forzosa de acueducto para la ejecución de las obras

comprendidas en el proyecto de referencia,

otorgándoles un plazo de quince días para formular

alegaciones, presentándose escritos por D. Pedro

Avila Sánchez, propietario de la finca n.o 31-1

(Polígono 7-Parcela 28), solicitando cambio de

trazado; y por D Celia Garrido Sánchez, propietaria

de la finca n.o 33 (Polígono 5-Parcela 25) y por

D. Jesús Clemente García propietario de la finca

n.o 16 (Polígono 3-Parcela 122), formulando

valoración contradictoria.

El Servicio Técnico adscrito e este Organismo

informa con fecha 14 de marzo de 2003 que el

trazado proyectado no es susceptible de

modificación, ya que la misma afectaría a terceros,

proponiendo la desestimación de las alegaciones

presentadas.

Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga

audiencia del expediente a los propietarios afectados, no

habiéndose presentado alegaciones por parte de

estos.

Con fecha 19 de mayo de 2003, D. Pedro Avila

Sánchez, firma el Acta de Constitución de

Servidumbre de Acueducto.

Criterio del Servicio

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas

de 20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes

del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de

11 de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes

del Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al Organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

El motivo de la oposición alegado por D. Pedro

Avila Sánchez, propietario de la finca n.o 31-1

(Polígono 7-Parcela 28), solicitando cambio de

trazado, no puede ser estimado, a la vista del informe

emitido por el Servicio Técnico correspondiente

resultando obligado aceptar el criterio emitido por

los Técnicos de la Administración dada la

presunción de pericia y objetividad que les reconoce el

ordenamiento jurídico y la doctrina jurisprudencial,

significándose que no se ha acreditado por el

alegante que la modificación propuesta permita

establecer la servidumbre de acueducto con iguales

ventajas para el que pretende imponerla y menores

inconvenientes para el que ha de sufrirla, todo ello

de conformidad con el artículo 22 del Reglamento

del Dominio Hidráulico; significándose que obrando

en el expediente Acta de Constitución de

Servidumbre firmada por D. Pedro Ávila Sánchez, debe

considerarse que no existe oposición al trazado

propuesto.

En cuanto a las alegaciones relativas a la

valoración, presentándose escritos por D.a Celia Garrido

Sánchez, propietaria de la finca n.o 33

(Polígono 5-Parcela 25) y por D. Jesús Clemente García,

propietario de la finca n.o 16 (Polígono

3-Parcela 122), se significa que en el apartado tercero de

la presente resolución se otorga a los propietarios

afectados un plazo de veinte días para que formulen

por escrito y ante este Organismo valoración de

la indemnización pertinente, sin perjuicio de tomar

en consideración las que obran en el expediente.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,

artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio

y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en la extensión que se detalla, sitas

en el término municipal de Las Ventas de Retamosa,

necesaria para la ejecución de las obras

comprendidas en el Proyecto de abastecimiento de agua a

Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, aprobado por Resolución de

este Organismo de fecha 5 de abril de 2001:

N.o

Finca Políg. Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

1 4 8 1.674 4.903

2 4 100 1.230 3.786

3 4 87 420 1.134

4 4 85 276 643

5 4 83 696 1.598

6 4 79 327 270

7 4 62 24 308

8 4 65 246 403

9 4 63 0 29

10 4 64 15 171

11 4 122 114 257

12 4 66 234 529

13 4 68 102 242

14 4 69 14 231

15 4 70 44 45

16 3 122 121 357

17 3 35 264 599

18 3 34 168 381

19 3 125 0 75

20 3 38 252 508

21 3 37 948 2.245

26 2 161 840 2.054

27 7 34 1.140 2.992

28 7 32 102 128

29 7 31 216 617

30 7 29 504 1.194

31-1 7 28 228 710

32 7 24 300 494

33 5 25 577 1.587

44 7 54 454 1.019

45 7 55 156 431

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo

con el artículo 24 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros

de anchura distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de seis metros de

anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros

de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos

en horizontal y perpendicularmente al eje de la

tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de once metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de tres metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tube

ría y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que para cada caso fije la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente sobre los daños y

justiprecio de los terrenos afectados por la

servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con

anterioridad.

Se significa que esta resolución es firme en vía

administrativa, pudiendo presentar Recurso

potestativo de Reposición ante la Presidencia de este

Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter

alternativo puede interponer Recurso

ContenciosoAdministrativo, ante la Sala correspondiente del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo

de dos meses, contados a partir del siguiente de

su notificación.

Madrid, 5 de septiembre de 2003.-El Presidente

de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José

Antonio Llanos Blasco.-&49.213.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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