Actuaciones Administrativas:
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación
definitiva del proyecto de abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, declarado de interés general
y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27
de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico
Nacional y de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, respectivamente.
Con fecha 22 de octubre de 2002 y posteriores
se comunica a los propietarios afectados la
incoación de oficio del expediente de constitución de
servidumbre forzosa de acueducto para la ejecución
de las obras comprendidas en el proyecto de
referencia, otorgándoles un plazo de quince días para
formular alegaciones, presentándose escritos por
D.a María Rosario y D.a Socorro Alonso Rodríguez
Martín Caro, con respecto a la finca n.o 3 (polígono
1, parcela 30), y D.a Teresa Ortega Morales, con
respecto a la finca n.o 62 (polígono 2, parcela 160),
formulando valoración contradictoria, y por D.
Fructuoso López Gómez, en representación de
Joma Sport S.A., propietario de la finca n.o 31
(polígono 1, parcela 68), solicitando cambio de trazado,
acompañando escrito del Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Huecas, solicitando que el trazado
se ajuste a las calles previstas en el proyecto de
urbanización del sector n.o 9 de las normas
subsidiarias de naturaleza urbanística de Huecas. Con
fecha 28 de mayo de 2003 el servicio técnico
adscrito a este organismo informa que el trazado
modificado es el más idóneo y menos gravoso, ya que
la modificación propuesta no afecta
desfavorablemente a terceros, proponiendo la instalación de la
tubería bajo los viales, según el plano adjuntado
por el Ayuntamiento.
Con fecha 4 de junio de 2003 se otorga audiencia
del expediente a los propietarios afectados, no
presentándose escritos por parte de estos.
Criterio del servicio:
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de
20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11
de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del
Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
El motivo de la oposición alegado por el
Ayuntamiento y por el propietario de la finca n.o 31
(polígono 1, parcela 168) debe ser estimado a la
vista de los informes emitidos por el servicio técnico
correspondiente, por lo que procede modificar la
traza de acuerdo con el criterio recogido en los
informes del citado servicio técnico.
En cuanto a las alegaciones relativas a la
valoración referentes a las fincas n.o 3 (polígono 1,
parcela 30) y n.o 62 (polígono 2, parcela 160), se
significa que en el apartado tercero de la presente
resolución se otorga a los propietarios afectados
un plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente, sin perjuicio de tomar
en consideración las que obran en el expediente.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio;
artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de
julio, y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, ha
resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en la extensión que se detalla, sitas
en el término municipal de Huecas, necesaria para
la ejecución de las obras comprendidas en el
proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,
Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de
influencia, aprobado por Resolución de este organismo
de fecha 5 de abril de 2001:
Número
de
finca
Polígono Parcela
Servidumbre
-(m2)
Ocup. Temporal
-(m2)
1 1 26 972 2.789
2 1 28 438 1.261
3 1 30 186 453
4 1 31 264 604
5 1 32 234 507
6 1 33 204 469
7 1 35 840 2.036
8 1 34 246 626
9 1 36 243 569
10 1 37 a 206 849
11 1 37 b 1.170 2.773
12 1 19 373 886
13 1 40 389 778
14 1 42 4.591 9.396
15 1 43 410 793
16 1 44 451 876
17 1 45 215 449
18 1 47 288 241
19 1 46 0 274
20 1 54 1.992 4.986
21 1 53 390 988
22 1 56 72 230
23 1 57 546 1.250
24 1 58 312 711
25 1 63 1.002 2.678
26 1 64 132 353
27 1 65 90 240
28 1 93 108 296
29 1 66 198 566
30 1 67 312 872
31 1 68 3.071 7.032
32 10 18 61 191
35 10 17 2.742 6.417
36 10 22 204 481
37 10 20 198 391
38 10 19 96 188
39 11 13 468 1.330
40 11 12 10 314
41 11 16 39 42
42 11 9 64 591
43 11 10 567 826
44 8 3 1.408 3.390
45 8 1 0 67
46 8 2 1.542 3.665
47 8 10 120 280
48 8 14 4.080 9.196
49 8 22 768 1.939
50 8 24 312 771
51 8 42 3.060 7.052
52 8 43 336 842
53 8 44 342 922
54 8 45 294 881
55 8 47 1.560 4.208
56 8 48 1.819 4.214
57 8 49 2.442 5.845
59 2 162 549 1.851
60 2 97 0 167
61 2 89 126 1.416
Número
de
finca
Polígono Parcela
Servidumbre
-(m2)
Ocup. Temporal
-(m2)
62 2 160 75 873
63 2 83 57 330
64 2 84 77 872
65 72004 02 50 219
67 733991 01 234 117
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo
con el artículo 24 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros
de anchura, distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de seis metros de
anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros
de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos
en horizontal y perpendicularmente al eje de la
tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de once metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de tres metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que para cada caso fije la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente sobre los daños y
justiprecio de los terrenos afectados por la
servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con
anterioridad.
Se significa que esta resolución es firme en vía
administrativa, pudiendo presentar recurso
potestativo de reposición ante la Presidencia de este
organismo, en el plazo de un mes. Con carácter
alternativo puede interponer recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses, contados a partir del siguiente de su
notificación.
Madrid, 4 de septiembre de 2003.-El Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José
Antonio Llanos Blasco.-49.218.
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