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Documento BOE-B-2003-271110

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 4 de septiembre de 2003 por la que se acuerda la constitución de servidumbre forzosa de acueducto para la ejecución del proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia. Término municipal de Huecas (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2003, páginas 9532 a 9533 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-271110

TEXTO

Actuaciones Administrativas:

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación

definitiva del proyecto de abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, declarado de interés general

y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27

de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico

Nacional y de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, respectivamente.

Con fecha 22 de octubre de 2002 y posteriores

se comunica a los propietarios afectados la

incoación de oficio del expediente de constitución de

servidumbre forzosa de acueducto para la ejecución

de las obras comprendidas en el proyecto de

referencia, otorgándoles un plazo de quince días para

formular alegaciones, presentándose escritos por

D.a María Rosario y D.a Socorro Alonso Rodríguez

Martín Caro, con respecto a la finca n.o 3 (polígono

1, parcela 30), y D.a Teresa Ortega Morales, con

respecto a la finca n.o 62 (polígono 2, parcela 160),

formulando valoración contradictoria, y por D.

Fructuoso López Gómez, en representación de

Joma Sport S.A., propietario de la finca n.o 31

(polígono 1, parcela 68), solicitando cambio de trazado,

acompañando escrito del Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Huecas, solicitando que el trazado

se ajuste a las calles previstas en el proyecto de

urbanización del sector n.o 9 de las normas

subsidiarias de naturaleza urbanística de Huecas. Con

fecha 28 de mayo de 2003 el servicio técnico

adscrito a este organismo informa que el trazado

modificado es el más idóneo y menos gravoso, ya que

la modificación propuesta no afecta

desfavorablemente a terceros, proponiendo la instalación de la

tubería bajo los viales, según el plano adjuntado

por el Ayuntamiento.

Con fecha 4 de junio de 2003 se otorga audiencia

del expediente a los propietarios afectados, no

presentándose escritos por parte de estos.

Criterio del servicio:

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de

20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11

de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del

Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

El motivo de la oposición alegado por el

Ayuntamiento y por el propietario de la finca n.o 31

(polígono 1, parcela 168) debe ser estimado a la

vista de los informes emitidos por el servicio técnico

correspondiente, por lo que procede modificar la

traza de acuerdo con el criterio recogido en los

informes del citado servicio técnico.

En cuanto a las alegaciones relativas a la

valoración referentes a las fincas n.o 3 (polígono 1,

parcela 30) y n.o 62 (polígono 2, parcela 160), se

significa que en el apartado tercero de la presente

resolución se otorga a los propietarios afectados

un plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente, sin perjuicio de tomar

en consideración las que obran en el expediente.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio;

artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de

julio, y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, ha

resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en la extensión que se detalla, sitas

en el término municipal de Huecas, necesaria para

la ejecución de las obras comprendidas en el

proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,

Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de

influencia, aprobado por Resolución de este organismo

de fecha 5 de abril de 2001:

Número

de

finca

Polígono Parcela

Servidumbre

-(m2)

Ocup. Temporal

-(m2)

1 1 26 972 2.789

2 1 28 438 1.261

3 1 30 186 453

4 1 31 264 604

5 1 32 234 507

6 1 33 204 469

7 1 35 840 2.036

8 1 34 246 626

9 1 36 243 569

10 1 37 a 206 849

11 1 37 b 1.170 2.773

12 1 19 373 886

13 1 40 389 778

14 1 42 4.591 9.396

15 1 43 410 793

16 1 44 451 876

17 1 45 215 449

18 1 47 288 241

19 1 46 0 274

20 1 54 1.992 4.986

21 1 53 390 988

22 1 56 72 230

23 1 57 546 1.250

24 1 58 312 711

25 1 63 1.002 2.678

26 1 64 132 353

27 1 65 90 240

28 1 93 108 296

29 1 66 198 566

30 1 67 312 872

31 1 68 3.071 7.032

32 10 18 61 191

35 10 17 2.742 6.417

36 10 22 204 481

37 10 20 198 391

38 10 19 96 188

39 11 13 468 1.330

40 11 12 10 314

41 11 16 39 42

42 11 9 64 591

43 11 10 567 826

44 8 3 1.408 3.390

45 8 1 0 67

46 8 2 1.542 3.665

47 8 10 120 280

48 8 14 4.080 9.196

49 8 22 768 1.939

50 8 24 312 771

51 8 42 3.060 7.052

52 8 43 336 842

53 8 44 342 922

54 8 45 294 881

55 8 47 1.560 4.208

56 8 48 1.819 4.214

57 8 49 2.442 5.845

59 2 162 549 1.851

60 2 97 0 167

61 2 89 126 1.416

Número

de

finca

Polígono Parcela

Servidumbre

-(m2)

Ocup. Temporal

-(m2)

62 2 160 75 873

63 2 83 57 330

64 2 84 77 872

65 72004 02 50 219

67 733991 01 234 117

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo

con el artículo 24 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros

de anchura, distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de seis metros de

anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros

de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos

en horizontal y perpendicularmente al eje de la

tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de once metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de tres metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que para cada caso fije la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente sobre los daños y

justiprecio de los terrenos afectados por la

servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con

anterioridad.

Se significa que esta resolución es firme en vía

administrativa, pudiendo presentar recurso

potestativo de reposición ante la Presidencia de este

organismo, en el plazo de un mes. Con carácter

alternativo puede interponer recurso

contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos

meses, contados a partir del siguiente de su

notificación.

Madrid, 4 de septiembre de 2003.-El Presidente

de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José

Antonio Llanos Blasco.-49.218.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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