Actuaciones Administrativas:
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación
definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, declarado de interés general
y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27
de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico
Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del
Orden Social respectivamente.
Con fecha 13 de enero de 2003 se comunica
a los propietarios afectados la incoación de oficio
del expediente de constitución de servidumbre
forzosa de acueducto para la ejecución de las obras
comprendidas en el proyecto de referencia,
otorgándoles un plazo de quince días para formular
alegaciones, habiéndose presentado escritos por D.
Francisco Martín Palanco Perdones, propietario de
la finca n.o (Polígono 10-Parcela 132), por D. José
Gómez Gómez, propietario de la finca n.o 11
(Polígono 10-Parcela 11) y por D.a Cándida Hormigos
García de Paso, propietaria de la finca n.o 13
(Polígono 11-Parcela 100), formulando valoración
contradictoria.
Criterio del servicio:
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de
20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11
de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del
Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
En la tramitación del expediente no se ha
formulado oposición alguna por los afectados.
En cuanto a las alegaciones relativas a la
valoración, presentadas por D. Francisco Martín
Palanco Perdones, propietario de la finca n.o 9 (Polígono
10-Parcela 132), por D. José Gómez Gómez,
propietario de la finca n.o 11 (Polígono
10-Parcela 11) y por D.a Cándida Hormigos García de Paso,
propietaria de la finca n.o 13 (Polígono
11-Parcela 100), se significa que en el apartado tercero de
la presente resolución se otorga a los propietarios
afectados un plazo de veinte días para que formulen
por escrito y ante Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente, sin perjuicio de
tomar en consideración las que obran en el
expediente.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facult a d e s o t o r g a d a s p o r l o s a r t í c u
-los 23, 24 y 48 del Texto Refundido de la Ley
de Aguas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, artículo 33 del Real
Decreto 927/88 de 29 de julio y Real
Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en la extensión que se detalla, sitas
en el término municipal de Lucillos, necesaria para
la ejecución de las obras comprendidas en el
Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,
Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de
influencia, aprobado por Resolución de este Organismo
de fecha 5 de abril de 2001:
N.o
Finca Políg. Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
1 10 122 3.060 7.103
2 10 125 228 532
3 10 126 282 658
4 10 127 234 546
5 10 128 156 364
6 10 129 156 364
7 10 136 126 294
8 10 131 126 294
9 10 132 1.512 2.764
10 10 140 0 106
11 10 141 1.247 2.977
12 10 142 264 487
13 10 100 3.531 7.370
15 10 19 2.209 5.313
16 10 20 3.045 7.137
17 10 21 690 1.610
17-1 10 230 690 1.610
18 10 22 752 1.928
19 10 23 584 1.435
20 10 5021 105 105
21 10 5020 384 1.000
22 10 5019 194 422
23 10 5016 291 737
24 10 5015 188 268
25 10 5014 93 372
26 10 5013 203 536
N.o
Finca Políg. Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
27 10 5012 212 428
28 10 5008 371 837
29 10 5002 768 1.933
30 10 5006 278 478
31 10 5001 391 1.187
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo
con el artículo 24 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de seis metros de
anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros
de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos
en horizontal y perpendicularmente al eje de la
tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de once metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de tres metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que para cada caso fije la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente sobre los daños y
justiprecio de los terrenos afectados por la
servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con
anterioridad.
Se significa que esta resolución es firme en vía
administrativa, pudiendo presentar Recurso
potestativo de Reposición ante la Presidencia de este
Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter
alternativo puede interponer Recurso
ContenciosoAdministrativo, ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, contados a partir del siguiente de
su notificación.
Madrid, 24 de julio de 2003.-El Presidente de
la Confederación Hidrográfica del Tajo, José
Antonio Llanos Blasco.-&49.210.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid