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Documento BOE-B-2003-271109

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 24 de julio de 2003, por la que se acuerda la Constitución de Servidumbre Forzosa de Acueducto para la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia; término municipal de Lucillos (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2003, páginas 9531 a 9532 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-271109

TEXTO

Actuaciones Administrativas:

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación

definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, declarado de interés general

y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27

de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico

Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del

Orden Social respectivamente.

Con fecha 13 de enero de 2003 se comunica

a los propietarios afectados la incoación de oficio

del expediente de constitución de servidumbre

forzosa de acueducto para la ejecución de las obras

comprendidas en el proyecto de referencia,

otorgándoles un plazo de quince días para formular

alegaciones, habiéndose presentado escritos por D.

Francisco Martín Palanco Perdones, propietario de

la finca n.o (Polígono 10-Parcela 132), por D. José

Gómez Gómez, propietario de la finca n.o 11

(Polígono 10-Parcela 11) y por D.a Cándida Hormigos

García de Paso, propietaria de la finca n.o 13

(Polígono 11-Parcela 100), formulando valoración

contradictoria.

Criterio del servicio:

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de

20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11

de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del

Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al Organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

En la tramitación del expediente no se ha

formulado oposición alguna por los afectados.

En cuanto a las alegaciones relativas a la

valoración, presentadas por D. Francisco Martín

Palanco Perdones, propietario de la finca n.o 9 (Polígono

10-Parcela 132), por D. José Gómez Gómez,

propietario de la finca n.o 11 (Polígono

10-Parcela 11) y por D.a Cándida Hormigos García de Paso,

propietaria de la finca n.o 13 (Polígono

11-Parcela 100), se significa que en el apartado tercero de

la presente resolución se otorga a los propietarios

afectados un plazo de veinte días para que formulen

por escrito y ante Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente, sin perjuicio de

tomar en consideración las que obran en el

expediente.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facult a d e s o t o r g a d a s p o r l o s a r t í c u

-los 23, 24 y 48 del Texto Refundido de la Ley

de Aguas, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1/2001, de 20 de julio, artículo 33 del Real

Decreto 927/88 de 29 de julio y Real

Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en la extensión que se detalla, sitas

en el término municipal de Lucillos, necesaria para

la ejecución de las obras comprendidas en el

Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,

Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de

influencia, aprobado por Resolución de este Organismo

de fecha 5 de abril de 2001:

N.o

Finca Políg. Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

1 10 122 3.060 7.103

2 10 125 228 532

3 10 126 282 658

4 10 127 234 546

5 10 128 156 364

6 10 129 156 364

7 10 136 126 294

8 10 131 126 294

9 10 132 1.512 2.764

10 10 140 0 106

11 10 141 1.247 2.977

12 10 142 264 487

13 10 100 3.531 7.370

15 10 19 2.209 5.313

16 10 20 3.045 7.137

17 10 21 690 1.610

17-1 10 230 690 1.610

18 10 22 752 1.928

19 10 23 584 1.435

20 10 5021 105 105

21 10 5020 384 1.000

22 10 5019 194 422

23 10 5016 291 737

24 10 5015 188 268

25 10 5014 93 372

26 10 5013 203 536

N.o

Finca Políg. Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

27 10 5012 212 428

28 10 5008 371 837

29 10 5002 768 1.933

30 10 5006 278 478

31 10 5001 391 1.187

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo

con el artículo 24 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros

de anchura distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de seis metros de

anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros

de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos

en horizontal y perpendicularmente al eje de la

tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de once metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de tres metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que para cada caso fije la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente sobre los daños y

justiprecio de los terrenos afectados por la

servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con

anterioridad.

Se significa que esta resolución es firme en vía

administrativa, pudiendo presentar Recurso

potestativo de Reposición ante la Presidencia de este

Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter

alternativo puede interponer Recurso

ContenciosoAdministrativo, ante la Sala correspondiente del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo

de dos meses, contados a partir del siguiente de

su notificación.

Madrid, 24 de julio de 2003.-El Presidente de

la Confederación Hidrográfica del Tajo, José

Antonio Llanos Blasco.-&49.210.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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