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Documento BOE-B-2003-271108

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 24 de julio de 2003, por la que se acuerda la Constitución de Servidumbre Forzosa de Acueducto para la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia; Término Municipal de Domingo Pérez (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2003, páginas 9530 a 9531 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-271108

TEXTO

Actuaciones Administrativas.

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación

definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, declarado de interés general

y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27

de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico

Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del

Orden Social respectivamente.

Con fecha 13 de enero de 2003 se comunica

a los propietarios afectados la incoación de oficio

del expediente de constitución de servidumbre

forzosa de acueducto para la ejecución de las obras

comprendidas en el proyecto de referencia,

otorgándoles un plazo de quince días para formular

alegaciones, habiéndose presentado escritos por D.a

María Virtudes Gómez de las Heras Fernández,

propietaria de la finca n.o 12 (Polígono 4 -Parcela

202), manifestando la existencia de una vivienda

en la finca y solicitando cambio de trazado; por

D. Pablo Escobedo López, propietario de la finca

n.o 17 (Polígono 4 -Parcela 213), solicitando nueva

valoración y cambio de trazado; por D. Jacinto

Martín Díaz, propietario de la finca n.o 18 (Polígono 4

-Parcela 214), D.a María del Carmen Aguado

Vaquerizo, propietaria de la finca n.o 10 (Polígono 4

-Parcela 194) solicitando nueva valoración; por D.

José María Pascual Adalid, propietario de la finca

n.o 37 (Polígono 4 -Parcela 200), solicitando

cambio de trazado; y por D. Alejandro Sánchez Palomo

Vaquerizo, propietario de la finca n.o 1 (Polígono 6

-Parcela 12), Reyes Pulido Verdejo, copropietaria

de la finca n.o 4 (Polígono 4 -Parcela 11), D. Cesar

Garrido Colina, propietario de la finca n.o 38

(Polígono 4 -Parcela 198), D.a Salud Martín Mayoral,

propietaria de la finca n.o 32 (Polígono 4 -Parcela

258) y D.a Angeles García Reyes, propietaria de

la finca n.o 62 (Polígono 4 -Parcela 388),

formulando valoración contradictoria.

El Servicio Técnico adscrito a este Organismo,

con fecha 14 de marzo de 2003, informa con

respecto a la finca n.o 12 (Polígono 4 -Parcela 202)

que le trazado proyectado no es susceptible de

modificación, ya que la misma afectaría a terceros,

proponiendo la desestimación de las alegaciones

presentadas y que durante la ejecución de las obras

deberán tenerse en cuenta las afecciones al

patrimonio existente procediéndose a la restitución de

la servidumbre; y con respecto a la finca n.o 17

(Polígono 4 -Parcela 213) y n.o 37 (Polígono 4

-Parcela 200), que el trazado propuesto no es

susceptible de modificación, ya que la misma afectaría

a terceros, proponiéndose la desestimación de las

alegaciones formuladas.

Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga

audiencia del expediente a los propietarios afectados, no

habiéndose presentado alegaciones por parte de

estos.

Criterio del Servicio.

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de

20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11

de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del

Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al Organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

Las alegaciones presentadas por los propietarios

de las fincas n.o 12 (Polígono 4 -Parcela 202),

n.o 17 (Polígono 4 -Parcela 213) y n.o 37

(Polígono 4 -Parcela 200), solicitando cambio de

trazado, no pueden ser estimadas, a la vista de los

informes emitidos por el Servicio Técnico

correspondiente resultando obligado aceptar el criterio

emitido por los Técnicos de la Administración dada

la presunción de pericia y objetividad que les

reconoce el ordenamiento jurídico y la doctrina

jurisprudencial.

En cuanto a las alegaciones relativas a la

valoración, presentadas por los propietarios de las fincas

n.o 1 (Polígono 6 -Parcela 12), n.o 4 (Polígono 4

-Parcela 11), n.o 10 (Polígono 4 -Parcela 194),

n.o 17 (Polígono 4 - Parcela 213), n.o 18

(Polígono 4 -Parcela 214), n.o 32 (Polígono 4 -Parcela

258), n.o 62 (Polígono 4 -Parcela 388), en el

apartado tercero de la presente resolución se otorga a

los propietarios afectados un plazo de veinte días

para que formulen escritos y ante este Organismo

valoración de la indemnización que estimen

pertinente, sin perjuicio de tomar en consideración las

que obran en el expediente.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,

artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio

y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en la extensión que se detalla, sitas

en el término municipal de Domingo Pérez,

necesaria para la ejecución de las obras comprendidas

en el Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,

Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de

influencia, aprobado por Resolución de este

Organismo de fecha 5 de abril de 2001:

N.o

Finca Polígono Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

1 6 12 1.309 3.125

2 4 12 0 375

3 4 13 2.016 4.329

4 4 11 751 2.005

5 4 10 0 104

6 4 14 2.244 5.236

N.o

Finca Polígono Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

7 4 141 569 1.138

8 4 142 25 262

9 4 148 392 937

10 4 194 1.761 4.641

11 4 210 353 825

12 4 202 717 1.749

13 4 204 420 980

14 4 205 498 1.154

15 4 209 488 1.143

16 4 210 353 825

17 4 213 2.252 5.246

18 4 214 433 1.007

19 4 215 949 2.196

20 4 217 93 209

21 4 218 0 70

22 4 219 0 33

23 4 221 0 77

24 4 220 63 99

25 4 216 97 99

26 4 222 1.835 4.287

27 4 262 149 342

28 4 261 155 359

29 4 260 337 807

30 4 259 338 819

31 4 226 382 845

32 4 258 1.328 2.100

33 4 257 32 82

34 4 254 263 609

35 4 253 446 1.026

37 4 200 581 833

38 4 198 10 41

39 4 199 486 952

40 4 351 0 37

41 4 350 725 1.617

42 4 352 0 150

43 4 365 108 117

44 4 366 142 439

45 4 367 0 40

46 4 361 40 120

47 4 368 201 445

48 4 369 0 191

49 4 370 0 204

50 4 371 0 146

51 4 372 0 264

52 4 373 0 246

53 4 374 0 31

54 4 375 977 2.288

55 4 397 1.632 3.883

56 4 396 247 574

57 4 395 144 330

58 4 394 359 833

59 4 393 420 972

60 4 392 209 487

61 4 390 673 1.455

62 4 388 1.938 4.522

63 3 10336 486 1.134

64 3 336 906 2.340

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo con

el artículo 24 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus accesorios, para el

transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros

de anchura distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de seis metros de

anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros

de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos

en horizontal y perpendicularmente al eje de la

tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de once metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de tres metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que para cada caso fije la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente sobre los daños y

justiprecio de los terrenos afectados por la

servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con

anterioridad.

Se significa que esta resolución es firme en vía

administrativa, pudiendo presentar Recurso

potestativo de Reposición ante la Presidencia de este

Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter

alternativo puede interponer Recurso

Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo

de dos meses, contados a partir del siguiente de

su notificación.

Madrid, 24 de julio de 2003.-El Presidente de

la Confederación Hidrográfica del Tajo; Fdo.: José

Antonio Llanos Blasco.-&49.243.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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