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Documento BOE-B-2003-271107

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 4 de julio de 2003, por la que se acuerda la Constitución de Servidumbre Forzosa de Acueducto para la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia; Término Municipal de Valmojado (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2003, páginas 9529 a 9530 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-271107

TEXTO

Actuaciones Administrativas.

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación

definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, declarado de interés general

y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27

de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico

Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del

Orden Social respectivamente.

Con fecha 13 de enero de 2003 se comunica

a los propietarios afectados la incoación de oficio

del expediente de servidumbre forzosa de acueducto

para la ejecución de las obras comprendidas en el

proyecto de referencia, otorgándoles un plazo de

quince días para formular alegaciones, habiéndose

presentado escritos por D.a Asunción Moya Alonso,

propietaria de la finca n.o 31 (Polígono 16

-Parcela 95) y por D.a Beatriz Prieto Torrijos, propietaria

de la finca n.o 85 (Polígono 12 -Parcela 50031)

solicitando nueva valoración y cambio de trazado

y por D.a María Luisa Serrano de la Barca,

propietaria de la finca n.o 44 (Polígono 15

-Parcela 252), solicitando cambio de trazado.

El Servicio Técnico con fecha 14 de marzo

de 2003 informa que el trazado proyectado no es

susceptible de modificación, ya que la misma

afectaría a terceros, proponiendo la desestimación de

las alegaciones formuladas.

Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga

audiencia del expediente a los propietarios afectados,

presentándose escritos por D.a Asunción Moya Alonso,

propietaria de la finca n.o 31 (Polígono 16

-Parcela 95) y por D.a Beatriz Prieto Torrijos, propietaria

de la finca n.o 85 (Polígono 12-Parcela 50031),

ratificándose en las alegaciones presentadas.

Criterio del Servicio.

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de

20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11

de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del

Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al Organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

Las alegaciones formuladas por los propietarios

de las fincas n.o 31 (Polígono 16 -Parcela 95),

n.o 44 (Polígono 15 -Parcela 252) y n.o 85

(Polígono 12 -Parcela 50031), solicitando cambio de

trazado, no puede ser estimado, a la vista de los

informes emitidos por el Servicio Técnico

correspondiente resultando obligado aceptar el criterio

emitido por los Técnicos de la Administración dada

la presunción de pericia y objetividad que les

reconoce el ordenamiento jurídico y la doctrina

jurisprudencial; significándose que no se ha acreditado

por parte de los alegantes que la modificación

propuesta permita establecer la servidumbre de

acueducto con iguales ventajas para el que pretende

imponerla y menores inconvenientes para el que

haya de sufrirla, todo ello de conformidad con el

artículo 22 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

En cuanto a las alegaciones relativas a la

valoración presentadas por D.a Asunción Moya Alonso,

propietaria de la finca n.o 31 (Polígono 16

-Parcela 95) y por D.a Beatriz Prieto Torrijos, propietaria

de la finca n.o 85 (Polígono 12 -Parcela 50031)

se significa que en el apartado tercero de la presente

resolución se otorga a los propietarios afectados

un plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente, sin perjuicio de tomar

en consideración las que obran en el expediente.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,

artículo 33 del Real Decreto Legislativo 927/88

de 29 de julio y Real Decreto 984/1989 de 28

de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en la extensión que se detalla, sitas

en el término municipal de Valmojado, necesaria

para la ejecución de las obras comprendidas en el

Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,

Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de

influencia, aprobado por Resolución de este Organismo

de fecha 5 de abril de 2001:

N.o

Finca Polígono Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

1 3 17 166 386

2 3 18 186 425

2-1 3 19 138 338

2-2 3 20 0 107

3 2 5 201 525

4 2 4 721 1.704

5 2 1 643 1.588

6 16 11 417 848

6-1 16 10006 a 245 576

7 16 6 185 521

7-1 16 7 b 189 229

7-2 16 5 0 29

8 16 7 a 246 1.595

9 16 127 354 814

10 16 126 249 520

11 16 125 108 96

12 16 257 0 54

13 16 124 307 935

14 16 123 158 353

15 16 122 353 826

16 16 196 265 624

17 16 197 249 484

18 16 195 1.054 2.488

19 16 198 220 182

20 16 199 53 75

21 16 194 0 124

21-1 16 191 0 48

22 16 221 0 21

23 16 220 10 25

24 16 219 10 20

25 16 218 2 23

26 16 187 1.617 649

26-1 16 188 0 44

27 16 307 0 45

28 16 186 297 680

29 16 96 347 811

30 16 97 0 125

31 16 95 219 414

32 16 10095 39 122

35 15 32 341 712

36 15 31 5 138

37 15 28 75 172

38 15 26 111 248

39 15 24 108 259

40 15 22 195 419

41 15 215 395 860

42 15 216 461 1.153

43 15 253 4 88

44 15 252 1.058 2.236

44-1 15 10148 127 173

N.o

Finca Polígono Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

45 15 255 9 170

47 15 147 216 404

48 15 146 240 554

49 15 150 0 264

50 14 21 1.062 2.586

51 14 133 75 173

52 14 134 120 249

53 14 132 0 54

55 14 135 81 195

56 14 142 290 443

57 14 141 0 192

58 14 143 104 228

59 14 144 0 31

60 14 145 172 374

61 14 146 110 256

62 14 147 97 230

63 14 148 255 594

64 14 164 81 185

65 14 163 83 242

66 14 162 213 300

67 14 161 0 10

68 14 166 60 133

69 14 165 275 627

70 14 167 528 528

71 14 168 752 1.579

72 14 54 895 2.231

73 13 125 298 508

74 13 123 332 897

75 13 122 140 394

76 13 121 227 414

77 13 119 802 2.149

78 13 120 250 830

80 12 19 832 1.970

81 12 20 284 790

82 12 22 189 276

83 12 23 588 1.533

84 12 24 541 1.225

85 12 50031 927 2.158

86 12 40031 244 545

87 12 30031 179 196

89 11 271 603 1.609

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo con

el artículo 24 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros

de anchura distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de seis metros de

anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros

de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos

en horizontal y perpendicularmente al eje de la

tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de once metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de tres metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que para cada caso fije la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente sobre los daños y

justiprecio de los terrenos afectados por la

servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con

anterioridad.

Se significa que esta resolución es firme en vía

administrativa, pudiendo presentar Recurso

potestativo de Reposición ante la Presidencia de este

Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter

alternativo puede interponer Recurso

ContenciosoAdministrativo, ante la Sala correspondiente del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo

de dos meses, contados a partir del siguiente de

su notificación.

Madrid, 4 de julio de 2003.-El Presidente de

la Confederación Hidrográfica del Tajo; Fdo.: José

Antonio Llanos Blasco.-&49.136.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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