Actuaciones Administrativas.
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación
definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, declarado de interés general
y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27
de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico
Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del
Orden Social respectivamente.
Con fecha 13 de enero de 2003 se comunica
a los propietarios afectados la incoación de oficio
del expediente de servidumbre forzosa de acueducto
para la ejecución de las obras comprendidas en el
proyecto de referencia, otorgándoles un plazo de
quince días para formular alegaciones, habiéndose
presentado escritos por D.a Asunción Moya Alonso,
propietaria de la finca n.o 31 (Polígono 16
-Parcela 95) y por D.a Beatriz Prieto Torrijos, propietaria
de la finca n.o 85 (Polígono 12 -Parcela 50031)
solicitando nueva valoración y cambio de trazado
y por D.a María Luisa Serrano de la Barca,
propietaria de la finca n.o 44 (Polígono 15
-Parcela 252), solicitando cambio de trazado.
El Servicio Técnico con fecha 14 de marzo
de 2003 informa que el trazado proyectado no es
susceptible de modificación, ya que la misma
afectaría a terceros, proponiendo la desestimación de
las alegaciones formuladas.
Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga
audiencia del expediente a los propietarios afectados,
presentándose escritos por D.a Asunción Moya Alonso,
propietaria de la finca n.o 31 (Polígono 16
-Parcela 95) y por D.a Beatriz Prieto Torrijos, propietaria
de la finca n.o 85 (Polígono 12-Parcela 50031),
ratificándose en las alegaciones presentadas.
Criterio del Servicio.
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de
20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11
de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del
Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Las alegaciones formuladas por los propietarios
de las fincas n.o 31 (Polígono 16 -Parcela 95),
n.o 44 (Polígono 15 -Parcela 252) y n.o 85
(Polígono 12 -Parcela 50031), solicitando cambio de
trazado, no puede ser estimado, a la vista de los
informes emitidos por el Servicio Técnico
correspondiente resultando obligado aceptar el criterio
emitido por los Técnicos de la Administración dada
la presunción de pericia y objetividad que les
reconoce el ordenamiento jurídico y la doctrina
jurisprudencial; significándose que no se ha acreditado
por parte de los alegantes que la modificación
propuesta permita establecer la servidumbre de
acueducto con iguales ventajas para el que pretende
imponerla y menores inconvenientes para el que
haya de sufrirla, todo ello de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
En cuanto a las alegaciones relativas a la
valoración presentadas por D.a Asunción Moya Alonso,
propietaria de la finca n.o 31 (Polígono 16
-Parcela 95) y por D.a Beatriz Prieto Torrijos, propietaria
de la finca n.o 85 (Polígono 12 -Parcela 50031)
se significa que en el apartado tercero de la presente
resolución se otorga a los propietarios afectados
un plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente, sin perjuicio de tomar
en consideración las que obran en el expediente.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
artículo 33 del Real Decreto Legislativo 927/88
de 29 de julio y Real Decreto 984/1989 de 28
de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en la extensión que se detalla, sitas
en el término municipal de Valmojado, necesaria
para la ejecución de las obras comprendidas en el
Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,
Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de
influencia, aprobado por Resolución de este Organismo
de fecha 5 de abril de 2001:
N.o
Finca Polígono Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
1 3 17 166 386
2 3 18 186 425
2-1 3 19 138 338
2-2 3 20 0 107
3 2 5 201 525
4 2 4 721 1.704
5 2 1 643 1.588
6 16 11 417 848
6-1 16 10006 a 245 576
7 16 6 185 521
7-1 16 7 b 189 229
7-2 16 5 0 29
8 16 7 a 246 1.595
9 16 127 354 814
10 16 126 249 520
11 16 125 108 96
12 16 257 0 54
13 16 124 307 935
14 16 123 158 353
15 16 122 353 826
16 16 196 265 624
17 16 197 249 484
18 16 195 1.054 2.488
19 16 198 220 182
20 16 199 53 75
21 16 194 0 124
21-1 16 191 0 48
22 16 221 0 21
23 16 220 10 25
24 16 219 10 20
25 16 218 2 23
26 16 187 1.617 649
26-1 16 188 0 44
27 16 307 0 45
28 16 186 297 680
29 16 96 347 811
30 16 97 0 125
31 16 95 219 414
32 16 10095 39 122
35 15 32 341 712
36 15 31 5 138
37 15 28 75 172
38 15 26 111 248
39 15 24 108 259
40 15 22 195 419
41 15 215 395 860
42 15 216 461 1.153
43 15 253 4 88
44 15 252 1.058 2.236
44-1 15 10148 127 173
N.o
Finca Polígono Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
45 15 255 9 170
47 15 147 216 404
48 15 146 240 554
49 15 150 0 264
50 14 21 1.062 2.586
51 14 133 75 173
52 14 134 120 249
53 14 132 0 54
55 14 135 81 195
56 14 142 290 443
57 14 141 0 192
58 14 143 104 228
59 14 144 0 31
60 14 145 172 374
61 14 146 110 256
62 14 147 97 230
63 14 148 255 594
64 14 164 81 185
65 14 163 83 242
66 14 162 213 300
67 14 161 0 10
68 14 166 60 133
69 14 165 275 627
70 14 167 528 528
71 14 168 752 1.579
72 14 54 895 2.231
73 13 125 298 508
74 13 123 332 897
75 13 122 140 394
76 13 121 227 414
77 13 119 802 2.149
78 13 120 250 830
80 12 19 832 1.970
81 12 20 284 790
82 12 22 189 276
83 12 23 588 1.533
84 12 24 541 1.225
85 12 50031 927 2.158
86 12 40031 244 545
87 12 30031 179 196
89 11 271 603 1.609
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo con
el artículo 24 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de seis metros de
anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros
de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos
en horizontal y perpendicularmente al eje de la
tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de once metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de tres metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que para cada caso fije la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente sobre los daños y
justiprecio de los terrenos afectados por la
servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con
anterioridad.
Se significa que esta resolución es firme en vía
administrativa, pudiendo presentar Recurso
potestativo de Reposición ante la Presidencia de este
Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter
alternativo puede interponer Recurso
ContenciosoAdministrativo, ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, contados a partir del siguiente de
su notificación.
Madrid, 4 de julio de 2003.-El Presidente de
la Confederación Hidrográfica del Tajo; Fdo.: José
Antonio Llanos Blasco.-&49.136.
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