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Documento BOE-B-2003-271106

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 6 de junio de 2003, por la que se acuerda la constitución de servidumbre forzosa de acueducto para la ejecución del proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia. Término municipal de Camarenilla (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2003, páginas 9528 a 9529 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-271106

TEXTO

Actuaciones Administrativas:

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación

definitiva del proyecto de abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, declarado de interés general

y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27

de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico

Nacional y de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, respectivamente.

Con fecha 22 de octubre de 2002 se comunica

a los propietarios afectados la incoación de oficio

del expediente de servidumbre forzosa de acueducto

para la ejecución de las obras comprendidas en el

proyecto de referencia, otorgándoles un plazo de

quince días para formular alegaciones, habiéndose

presentado escrito por don Licinio Ignacio Puebla

Linares, propietrio de la finca n.o 22 (polígono 7,

parcela 64), manifestando la existenia de dos

tuberías.

El servicio técnico adscrito a este organismo

informa, con fecha 31 de enero de 2003, que la afección

a dichas tuberías se tendrá en consideración en la

ejecución de las obras, procediéndose a la

correspondiente restitución de la servidumbre.

Con fecha 21 de marzo de 2003 se da audiencia

del expediente a los propietarios afectdaos, no

habiéndose presentado alegaciones por parte de

éstos.

Criterio del servicio:

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas, de 20

de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de

abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del Código

Civil. Los aspectos procesales sobre tramitación de

este tipo de expedientes están definidos en los

artículos 36 y siguientes del citado Reglamento del

Dominio Público Hidráulico. En este sentido, hay

que hacer constar que el expediente se ha tramitado

de acuerdo con las normas y formalidades

prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

En la tramitación del expediente no se ha

formulado oposición alguna por parte de los

propietarios afectados, signifiándose que las

manifestaciones de don Licinio Ignacio Puebla Linares, referidas

a la existencia de dos tuberías en la finca n.o 22

(polígono 7, parcela 64), serán tenidas en cuenta

durante la ejecución de las obras de acuerdo con

lo informado por el servicio técnico de este

organismo.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio;

artículo 33 del Real Decreto 927/88, de 29 de julio,

y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en la extensión que se detalla, sitas

en el término municipal de Camarenilla, necesaria

para la ejecución de las obras comprendidas en el

proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,

Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de

influencia, aprobado por Resolución de este organismo

de fecha 5 de abril de 2001:

Número

de

finca

Polígono Parcela

Servidumbre

-(m2)

Ocup. Temporal

-(m2)

1 2 86 9.366 22.004

2 2 6 0 101

3 2 61 846 1.837

4 2 62 0 46

5 1 349 872 1.934

6 1 152 378 861

7 1 182 90 155

8 1 180 0 30

9 1 181 114 354

10 1 188 174 420

11 1 189 258 585

12 1 192 240 512

13 1 193 222 514

14 1 195 1.845 4.221

15 1 194 10 19

16 8 53 523 1.220

17 8 55 3.096 5.560

18 8 56 948 3.456

22 7 64 1.929 5.305

23 7 63 973 919

24 7 62 0 26

25 7 55 3.545 8.968

26 7 54 849 1.615

27 7 53 210 360

28 7 51 318 730

Número

de

finca

Polígono Parcela

Servidumbre

-(m2)

Ocup. Temporal

-(m2)

29 7 50 228 502

30 7 81 181 407

31 7 48 913 2.193

32 7 47 1.200 2.943

33 7 46 1.395 2.870

34 7 45 123 353

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo

con el artículo 24 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros

de anchura, distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de 6 metros de

anchura, que consistirá en dos franjas de 3 metros

de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos

en horizontal y perpendicularmente al eje de la

tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de 11 metros de anchura, a

un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona de

servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de 3 metros de anchura, al

otro lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que para cada caso fije la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente sobre los daños y

justiprecio de los terrenos afectados por la

servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con

anterioridad.

Se significa que esta resolución es firme en vía

administrativa, pudiendo presentar recurso

potestativo de reposición ante la Presidencia de este

organismo, en el plazo de un mes. Con carácter

alternativo puede interponer recurso

contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos

meses, contados a partir del siguiente de su

notificación.

Madrid, 6 de junio de 2003.-El Presidente de

la Confederación Hidrográfica del Tajo, José

Antonio Llanos Blasco.-&49.258.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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