Actuaciones Administrativas:
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación
definitiva del proyecto de abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, declarado de interés general
y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27
de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico
Nacional y de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, respectivamente.
Con fecha 22 de octubre de 2002 se comunica
a los propietarios afectados la incoación de oficio
del expediente de servidumbre forzosa de acueducto
para la ejecución de las obras comprendidas en el
proyecto de referencia, otorgándoles un plazo de
quince días para formular alegaciones, habiéndose
presentado escrito por don Licinio Ignacio Puebla
Linares, propietrio de la finca n.o 22 (polígono 7,
parcela 64), manifestando la existenia de dos
tuberías.
El servicio técnico adscrito a este organismo
informa, con fecha 31 de enero de 2003, que la afección
a dichas tuberías se tendrá en consideración en la
ejecución de las obras, procediéndose a la
correspondiente restitución de la servidumbre.
Con fecha 21 de marzo de 2003 se da audiencia
del expediente a los propietarios afectdaos, no
habiéndose presentado alegaciones por parte de
éstos.
Criterio del servicio:
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas, de 20
de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de
abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del Código
Civil. Los aspectos procesales sobre tramitación de
este tipo de expedientes están definidos en los
artículos 36 y siguientes del citado Reglamento del
Dominio Público Hidráulico. En este sentido, hay
que hacer constar que el expediente se ha tramitado
de acuerdo con las normas y formalidades
prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
En la tramitación del expediente no se ha
formulado oposición alguna por parte de los
propietarios afectados, signifiándose que las
manifestaciones de don Licinio Ignacio Puebla Linares, referidas
a la existencia de dos tuberías en la finca n.o 22
(polígono 7, parcela 64), serán tenidas en cuenta
durante la ejecución de las obras de acuerdo con
lo informado por el servicio técnico de este
organismo.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio;
artículo 33 del Real Decreto 927/88, de 29 de julio,
y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en la extensión que se detalla, sitas
en el término municipal de Camarenilla, necesaria
para la ejecución de las obras comprendidas en el
proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,
Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de
influencia, aprobado por Resolución de este organismo
de fecha 5 de abril de 2001:
Número
de
finca
Polígono Parcela
Servidumbre
-(m2)
Ocup. Temporal
-(m2)
1 2 86 9.366 22.004
2 2 6 0 101
3 2 61 846 1.837
4 2 62 0 46
5 1 349 872 1.934
6 1 152 378 861
7 1 182 90 155
8 1 180 0 30
9 1 181 114 354
10 1 188 174 420
11 1 189 258 585
12 1 192 240 512
13 1 193 222 514
14 1 195 1.845 4.221
15 1 194 10 19
16 8 53 523 1.220
17 8 55 3.096 5.560
18 8 56 948 3.456
22 7 64 1.929 5.305
23 7 63 973 919
24 7 62 0 26
25 7 55 3.545 8.968
26 7 54 849 1.615
27 7 53 210 360
28 7 51 318 730
Número
de
finca
Polígono Parcela
Servidumbre
-(m2)
Ocup. Temporal
-(m2)
29 7 50 228 502
30 7 81 181 407
31 7 48 913 2.193
32 7 47 1.200 2.943
33 7 46 1.395 2.870
34 7 45 123 353
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo
con el artículo 24 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros
de anchura, distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de 6 metros de
anchura, que consistirá en dos franjas de 3 metros
de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos
en horizontal y perpendicularmente al eje de la
tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de 11 metros de anchura, a
un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona de
servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de 3 metros de anchura, al
otro lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que para cada caso fije la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente sobre los daños y
justiprecio de los terrenos afectados por la
servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con
anterioridad.
Se significa que esta resolución es firme en vía
administrativa, pudiendo presentar recurso
potestativo de reposición ante la Presidencia de este
organismo, en el plazo de un mes. Con carácter
alternativo puede interponer recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses, contados a partir del siguiente de su
notificación.
Madrid, 6 de junio de 2003.-El Presidente de
la Confederación Hidrográfica del Tajo, José
Antonio Llanos Blasco.-&49.258.
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