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Documento BOE-B-2003-271105

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 6 de junio de 2003 por la que se acuerda la constitución de servidumbre forzosa de acueducto para la ejecución del proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia. Término municipal de Erustes (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2003, páginas 9527 a 9528 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-271105

TEXTO

Actuaciones administrativas:

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación

definitiva del proyecto de abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, declarado de interés general

y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27

de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico

Nacional y de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, respectivamente.

Con fecha 13 de enero de 2003 se comunica

a los propietarios afectados la incoación de oficio

del expediente de servidumbre forzosa de acueducto

para la ejecución de las obras comprendidas en el

proyecto de referencia, otorgándoles un plazo de

quince días para formular alegaciones, habiéndose

presentado escrito por D. Ángel Aguado Vaquerizo,

propietario de la finca n.o 2 (polígono 5, parcela

183), formulando valoración contradictoria.

Criterio del servicio:

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de

20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11

de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del

Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al Organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

En la tramitación del expediente no se ha

formulado oposición alguna por parte de los

propietarios afectados.

En cuanto a las alegaciones relativas a la

valoración presentadas por D. Ángel Aguado Vaquerizo,

propietario de la finca n.o 2 (polígono 5, parcela

183), se significa que en el apartado tercero de la

presente resolución se otorga a los propietarios

afectados un plazo de veinte días para que formulen

por escrito y ante este organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente, sin perjuicio

de tomar en consideración las que obran en el

expediente.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio;

artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de

julio, y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, ha

resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en la extensión que se detalla, sitas

en el término municipal de Erustes, necesaria para

la ejecución de las obras comprendidas en el

proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,

Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de

influencia, aprobado por Resolución de este organismo

de fecha 5 de abril de 2001:

Número

de

finca

Polígono Parcela

Servidumbre

-(m2)

Ocup. Temporal

-(m2)

1 5 175 1.513 3.720

2 5 183 2.630 6.865

3 5 184 771 2.268

4 5 185 1.139 2.592

5 5 186 674 1.825

6 5 187 1.734 4.072

7 5 189 297 834

8 5 188 135 270

9 5 190 1.177 2.343

10 6 8 744 1.799

11 6 10009 2.667 6.104

12 6 14 66 1.563

13 6 101 362 431

14 5 162 810 1.938

15 5 158 705 1.499

16 5 151 1.108 2.239

17 5 20113 1.748 3.910

17-1 5 550 240 560

17-2 5 550 438 1.022

18 5 109 2.058 5.310

19 5 73 343 1.120

20 6 65 1.678 4.019

21 6 68 353 819

22 6 69 237 551

23 6 70 439 1.028

24 6 71 259 600

25 6 72 504 1.176

26 6 73 867 2.023

27 6 74 402 929

28 6 76 246 571

29 6 77 1.004 2.344

30 6 78 1.158 2.502

31 6 85 583 1.582

32 6 84 1.907 4.443

33 6 83 420 994

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo

con el artículo 24 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros

de anchura, distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de seis metros de

anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros

de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos

en horizontal y perpendicularmente al eje de la

tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de once metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de tres metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que para cada caso fije la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente sobre los daños y

justiprecio de los terrenos afectados por la

servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con

anterioridad.

Se significa que esta resolución es firme en vía

administrativa, pudiendo presentar recurso

potestativo de reposición ante la Presidencia de este

organismo, en el plazo de un mes. Con carácter

alternativo puede interponer recurso

contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos

meses, contados a partir del siguiente de su

notificación.

Madrid, 6 de junio de 2003.-El Presidente de

la Confederación Hidrográfica del Tajo, José

Antonio Llanos Blasco.-49.239.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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