En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la Resolución de fecha de
febrero de 2003 por la que se da trámite de audiencia
en expediente 1554/727-6/048/03/2003 por pago
indebido relativo a don Vicente Javier Plaza Marín,
con DNI 52.681.745, y cuyo tenor literal es el
siguiente:
"Se ha iniciado el expediente con el número arriba
indicado para la determinación de pago indebido
en la Nómina de la Armada, siendo instructor el
Servicio Económico Administrativo de la Fuerza
de Medidas contra Minas y órgano competente para
resolver el Director de Asuntos Económicos de la
Armada, por delegación del Ministro de Defensa,
de acuerdo con el punto 5 de la Orden del Ministerio
de Defensa 22/91, por la que se desarrolla la
estructura del Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a
la Fuerza en la Armada ("Boletín Oficial del Estado"
69), modificada por O.M. Def. 49/1998 ("Boletín
Oficial del Estado" 65), y con el punto Cuarto de
la Orden 4/1996, de 11 de enero, del Ministro de
Defensa ("Boletín Oficial del Estado" 16).
De lo actuado por este S.E.A. se desprende que,
debido al pase a la Guardia Civil en fecha 11 de
noviembre de 2001, ha recibido usted la cantidad
de mil setecientos treinta y cinco con veinte,
1.735,20 euros, indebidamente con cargo a las
nóminas siguientes:
Mes: Noviembre. Año: 2001. Días: 19. Del 19
de noviembre de 2001 al 30 de noviembre de 2001.
Mes: Diciembre. Año: 2001. Días: 31. Del 1 de
diciembre de 2001 al 31 de diciembre de 2001.
Pasó a la Guardia Civil en fecha 11 de noviembre
de 2001, correspondiéndole once días del mes de
noviembre más la parte proporcional de la paga
extraordinaria. Percibiendo el mes completo de
noviembre y diciembre y la paga extraordinaria al
completo, por lo que genera un líquido negativo
de 1.735,20 euros.
Se adjunta copias de los documentos de que se
desprende esta información:
Novedad de desembarco indicando desembarco
y fecha pase a la Guardia Civil.
Nómina correspondiente al mes de noviembre'01,
por valor de 158.515 pesetas (952,69 euros).
Nómina correspondiente al mes de diciembre'01,
por valor de 222.296 (1.336,02 euros).
Nómina correspondiente al mes de diciembre'02,
en la que aparece el líquido negativo de 1.735,20
euros.
Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago
indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone
fin al expediente, por los siguientes medios:
Metálico.
T r a n s f e r e n c i a a l a c u e n t a
0182-5119-16-0204011996 perteneciente a la (J.O.
Fuerza M.C.M.).
Talón nominativo.
Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce
el pago indebido o no lo reconoce en todos sus
extremos, le comunico que, de acuerdo con los
artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27
de noviembre de 1992), dispone de diez días hábiles
desde la recepción de esta notificación para
examinar el expediente original en este S.E.A. y para
presentar las alegacioes y pruebas que estime
convenientes. La presentación de Alegaciones y pruebas
puede hacerse en cualquiera de los Registros y
Oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 del citado
texto legal.
Asimismo le hago saber que el artículo 254 del
Código Penal establece que "será castigado con la
pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo
recibido indebidamente por error el transmitente,
dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido
o comprobado el error no proceda a su devolución,
siempre que la cuantía de lo recibido exceda de
cincuenta mil pesetas" y que el artículo 623 del
mismo código establece que "serán castigados con
arresto de dos a seis fines de semana o multa de
uno a dos meses:
Los que cometan estafa, apropiación indebida o
defraudación de electricidad, gas, agua u otro
elemento, energía o fluido o en equipos terminales
de telecomunicación, en cuantía no superior a
cincuenta mil pesetas."
Cartagena, 4 de febrero de 2003.-José M.
Galindo Carbonell, Jefe del Servicio Económico
Administrativo de la Fuerza de Medidas contra
Minas.-36.211.
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