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Documento BOE-B-2003-182105

Anuncio del Servicio Económico Administrativo de la Fuerza de Medidas contra Minas sobre notificación trámite de audiencia en expediente por pago indebido. Don Vicente Javier Plaza Marín.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2003, páginas 6428 a 6429 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2003-182105

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida

en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, se publica la Resolución de fecha de

febrero de 2003 por la que se da trámite de audiencia

en expediente 1554/727-6/048/03/2003 por pago

indebido relativo a don Vicente Javier Plaza Marín,

con DNI 52.681.745, y cuyo tenor literal es el

siguiente:

"Se ha iniciado el expediente con el número arriba

indicado para la determinación de pago indebido

en la Nómina de la Armada, siendo instructor el

Servicio Económico Administrativo de la Fuerza

de Medidas contra Minas y órgano competente para

resolver el Director de Asuntos Económicos de la

Armada, por delegación del Ministro de Defensa,

de acuerdo con el punto 5 de la Orden del Ministerio

de Defensa 22/91, por la que se desarrolla la

estructura del Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a

la Fuerza en la Armada ("Boletín Oficial del Estado"

69), modificada por O.M. Def. 49/1998 ("Boletín

Oficial del Estado" 65), y con el punto Cuarto de

la Orden 4/1996, de 11 de enero, del Ministro de

Defensa ("Boletín Oficial del Estado" 16).

De lo actuado por este S.E.A. se desprende que,

debido al pase a la Guardia Civil en fecha 11 de

noviembre de 2001, ha recibido usted la cantidad

de mil setecientos treinta y cinco con veinte,

1.735,20 euros, indebidamente con cargo a las

nóminas siguientes:

Mes: Noviembre. Año: 2001. Días: 19. Del 19

de noviembre de 2001 al 30 de noviembre de 2001.

Mes: Diciembre. Año: 2001. Días: 31. Del 1 de

diciembre de 2001 al 31 de diciembre de 2001.

Pasó a la Guardia Civil en fecha 11 de noviembre

de 2001, correspondiéndole once días del mes de

noviembre más la parte proporcional de la paga

extraordinaria. Percibiendo el mes completo de

noviembre y diciembre y la paga extraordinaria al

completo, por lo que genera un líquido negativo

de 1.735,20 euros.

Se adjunta copias de los documentos de que se

desprende esta información:

Novedad de desembarco indicando desembarco

y fecha pase a la Guardia Civil.

Nómina correspondiente al mes de noviembre'01,

por valor de 158.515 pesetas (952,69 euros).

Nómina correspondiente al mes de diciembre'01,

por valor de 222.296 (1.336,02 euros).

Nómina correspondiente al mes de diciembre'02,

en la que aparece el líquido negativo de 1.735,20

euros.

Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago

indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone

fin al expediente, por los siguientes medios:

Metálico.

T r a n s f e r e n c i a a l a c u e n t a

0182-5119-16-0204011996 perteneciente a la (J.O.

Fuerza M.C.M.).

Talón nominativo.

Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce

el pago indebido o no lo reconoce en todos sus

extremos, le comunico que, de acuerdo con los

artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27

de noviembre de 1992), dispone de diez días hábiles

desde la recepción de esta notificación para

examinar el expediente original en este S.E.A. y para

presentar las alegacioes y pruebas que estime

convenientes. La presentación de Alegaciones y pruebas

puede hacerse en cualquiera de los Registros y

Oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 del citado

texto legal.

Asimismo le hago saber que el artículo 254 del

Código Penal establece que "será castigado con la

pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo

recibido indebidamente por error el transmitente,

dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido

o comprobado el error no proceda a su devolución,

siempre que la cuantía de lo recibido exceda de

cincuenta mil pesetas" y que el artículo 623 del

mismo código establece que "serán castigados con

arresto de dos a seis fines de semana o multa de

uno a dos meses:

Los que cometan estafa, apropiación indebida o

defraudación de electricidad, gas, agua u otro

elemento, energía o fluido o en equipos terminales

de telecomunicación, en cuantía no superior a

cincuenta mil pesetas."

Cartagena, 4 de febrero de 2003.-José M.

Galindo Carbonell, Jefe del Servicio Económico

Administrativo de la Fuerza de Medidas contra

Minas.-36.211.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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