En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la resolución de 2 de octubre
de 2002 por la que se da trámite de audiencia en
expediente 7713/428/2002 por pago indebido
relativo a don Daniel García Hernández, con
DNI 78.882.286-Z, con último domicilio en la calle
Zabalbide, portal 6, bajo izquierda, 48006 Bilbao,
y cuyo tenor literal es el siguiente:
"Se ha iniciado el expediente con el número arriba
indicado para la determinación de pago indebido
en la nómina de la Armada, siendo instructor el
Servicio Económico Administrativo de del Órgano
de Apoyo a Bui's de la Zona Marítima de Canarias
y órgano competente para resolver el Director de
Asuntos Económicos de la Armada, por delegación
del Ministro de Defensa, de acuerdo con el punto
5 de la Orden del Ministerio de Defensa 22/91,
por la que se desarrolla la estructura del Cuartel
General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la
Armada ("Boletín Oficial del Estado" 69),
modificada por O.M. Def. 49/1998 ("Boletín Oficial del
Estado" 16).
De lo actuado por este S.A.B. se desprende que
debido a su baja en la Armada el día 20 de agosto
de 2002 ha recibido usted la cantidad de ciento
treinta y seis euros con veintitres céntimos (136,23
euros) indebidamente con cargo a la nómina de
septiembre/02, y ajuste de la parte proporcional de
la paga extra correspondiente a los meses de junio,
julio y veinte días de agosto, usted cobró un líquido
total de 906,60 euros en agosto y debería haber
cobrado las siguientes retribuciones:
Nómina de agosto/02.
Sueldo: Importe a pagar, 336,39; importe pagado,
521,40.
Residencia: Importe a pagar, 53,34; importe
pagado, 82,67.
Complem. empleo: Importe a pagar, 179,75;
Importe pagado, 278,62.
Comp. Ded. Especi.: Importe a pagar, 35,95;
importe pagado, 55,72.
Vestuario: Importe a pagar, 14,04; importe
pagado, 21,76.
C. Gral. Específico: Importe a pagar, 48,34;
importe pagado, 74,92.
C. Sing. C. Especifi.: Importe a pagar, 38,30;
importe pagado, 59,37.
Paga extra: Importe a pagar, 230,78; importe
pagado, 0.
Totales brutos: Importe a pagar, 936,89; importe
pagado, 1.094,46.
C. Desempleo: Importe a retener, 11,97; importe
retenido, 18,55.
IRPF 12 por 100: Importe a retener, 112,43;
importe retenido, 131,34.
Isfas: Importe a retener, 19,67; importe retenido,
17,73.
H. Pasivos: Importe a retener, 22,45; importe
retenido, 20,24.
Totales descuentos: Importe a retener, 166,52;
importe retenido, 187,86.
Total bruto-descuento: Importe a pagar, 770,37
euros.
Total bruto-descuento: Importe pagado, 906,60
euros.
Diferencia a nuestro favor: 136,23 euros.
Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago
indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone
fin al expediente, por los siguientes medios:
Metálico.
Transferencia a la C/C: 0182-5052-38-0204003360.
Talón nominativo.
Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce
el pago indebido o no lo reconoce en todos sus
extremos, le comunico que, de acuerdo con los
artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27
de noviembre de 1992), dispone de diez días hábiles
desde la recepción de esta notificación para
examinar el expediente original en este S.E.A. y para
presentar las alegacioes y pruebas que estime
convenientes.
La presentación de Alegaciones y pruebas puede
hacerse en cualquiera de los Registros y Oficinas
a que hace referencia el artículo 38.4 del citado
texto legal.
Asimismo le hago saber que el artículo 254 del
Código Penal establece que "será castigado con la
pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo
recibido indebidamente por error el transmitente,
dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido
o comprobado el error no proceda a su devolución,
siempre que la cuantía de lo recibido exceda
&de 300,51 euros (cincuenta mil pesetas)" y que
el artículo 623 del mismo código establece que
"serán castigados con arresto de dos a seis fines de
semana o multa de uno a dos meses:
4. Los que cometan estafa, apropiación indebida
o defraudación de electricidad, gas, agua u otro
elemento, energía o fluido o en equipos terminales
de telecomunicación, en cuantía no superior a
300,51 euros (cincuenta mil pesetas)."
Las Palmas de Gran Canaria, 2 de octubre de
2002.-José A. Montes Sanz, Jefe del Servicio de
Apoyo a Buques, Unidades e Instalaciones de la
Zona Marítima de Canarias.-36.212.
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