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Documento BOE-B-2003-182104

Anuncio de la Sección de Apoyo a Bui's de la Zona Marítima de Canarias sobre notificación trámite de audiencia en expediente por pago indebido. Don Daniel García Hernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2003, páginas 6428 a 6428 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2003-182104

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida

en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, se publica la resolución de 2 de octubre

de 2002 por la que se da trámite de audiencia en

expediente 7713/428/2002 por pago indebido

relativo a don Daniel García Hernández, con

DNI 78.882.286-Z, con último domicilio en la calle

Zabalbide, portal 6, bajo izquierda, 48006 Bilbao,

y cuyo tenor literal es el siguiente:

"Se ha iniciado el expediente con el número arriba

indicado para la determinación de pago indebido

en la nómina de la Armada, siendo instructor el

Servicio Económico Administrativo de del Órgano

de Apoyo a Bui's de la Zona Marítima de Canarias

y órgano competente para resolver el Director de

Asuntos Económicos de la Armada, por delegación

del Ministro de Defensa, de acuerdo con el punto

5 de la Orden del Ministerio de Defensa 22/91,

por la que se desarrolla la estructura del Cuartel

General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la

Armada ("Boletín Oficial del Estado" 69),

modificada por O.M. Def. 49/1998 ("Boletín Oficial del

Estado" 16).

De lo actuado por este S.A.B. se desprende que

debido a su baja en la Armada el día 20 de agosto

de 2002 ha recibido usted la cantidad de ciento

treinta y seis euros con veintitres céntimos (136,23

euros) indebidamente con cargo a la nómina de

septiembre/02, y ajuste de la parte proporcional de

la paga extra correspondiente a los meses de junio,

julio y veinte días de agosto, usted cobró un líquido

total de 906,60 euros en agosto y debería haber

cobrado las siguientes retribuciones:

Nómina de agosto/02.

Sueldo: Importe a pagar, 336,39; importe pagado,

521,40.

Residencia: Importe a pagar, 53,34; importe

pagado, 82,67.

Complem. empleo: Importe a pagar, 179,75;

Importe pagado, 278,62.

Comp. Ded. Especi.: Importe a pagar, 35,95;

importe pagado, 55,72.

Vestuario: Importe a pagar, 14,04; importe

pagado, 21,76.

C. Gral. Específico: Importe a pagar, 48,34;

importe pagado, 74,92.

C. Sing. C. Especifi.: Importe a pagar, 38,30;

importe pagado, 59,37.

Paga extra: Importe a pagar, 230,78; importe

pagado, 0.

Totales brutos: Importe a pagar, 936,89; importe

pagado, 1.094,46.

C. Desempleo: Importe a retener, 11,97; importe

retenido, 18,55.

IRPF 12 por 100: Importe a retener, 112,43;

importe retenido, 131,34.

Isfas: Importe a retener, 19,67; importe retenido,

17,73.

H. Pasivos: Importe a retener, 22,45; importe

retenido, 20,24.

Totales descuentos: Importe a retener, 166,52;

importe retenido, 187,86.

Total bruto-descuento: Importe a pagar, 770,37

euros.

Total bruto-descuento: Importe pagado, 906,60

euros.

Diferencia a nuestro favor: 136,23 euros.

Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago

indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone

fin al expediente, por los siguientes medios:

Metálico.

Transferencia a la C/C: 0182-5052-38-0204003360.

Talón nominativo.

Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce

el pago indebido o no lo reconoce en todos sus

extremos, le comunico que, de acuerdo con los

artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27

de noviembre de 1992), dispone de diez días hábiles

desde la recepción de esta notificación para

examinar el expediente original en este S.E.A. y para

presentar las alegacioes y pruebas que estime

convenientes.

La presentación de Alegaciones y pruebas puede

hacerse en cualquiera de los Registros y Oficinas

a que hace referencia el artículo 38.4 del citado

texto legal.

Asimismo le hago saber que el artículo 254 del

Código Penal establece que "será castigado con la

pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo

recibido indebidamente por error el transmitente,

dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido

o comprobado el error no proceda a su devolución,

siempre que la cuantía de lo recibido exceda

&de 300,51 euros (cincuenta mil pesetas)" y que

el artículo 623 del mismo código establece que

"serán castigados con arresto de dos a seis fines de

semana o multa de uno a dos meses:

4. Los que cometan estafa, apropiación indebida

o defraudación de electricidad, gas, agua u otro

elemento, energía o fluido o en equipos terminales

de telecomunicación, en cuantía no superior a

300,51 euros (cincuenta mil pesetas)."

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de octubre de

2002.-José A. Montes Sanz, Jefe del Servicio de

Apoyo a Buques, Unidades e Instalaciones de la

Zona Marítima de Canarias.-36.212.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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