En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la Resolución de fecha de
febrero de 2003 por la que se da trámite de audiencia
en expediente 2171/00015/03 por pago indebido
relativo a don Alejandro Biedma Arévalo, con
DNI 31.718.643, con último domicilio conocido
en calle Matadero, número 4, 3.o B, Jerez de la
Frontera, Cádiz, y cuyo tenor literal es el siguiente:
"Se ha iniciado el expediente con el número arriba
indicado para la determinación de pago indebido
en la nómina de la Armada, siendo instructor el
Servicio Económico Administrativo de la Fragata
"Santa María" y órgano competente para resolver
el Director de Asuntos Económicos de la Armada,
por delegación del Ministro de Defensa, de acuerdo
con el punto 5 de la Orden del Ministerio de Defensa
22/91, por la que se desarrolla la estructura del
Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza
en la Armada ("Boletín Oficial del Estado" 69),
modificada por O.M. Def. 49/1998 ("Boletín Oficial
del Estado" 65), y con el punto cuarto de la Orden
4/1996, de 11 de enero, del Ministro de Defensa
("Boletín Oficial del Estado" 16).
De lo actuado por este S.E.A. se desprende que
ha recibido usted indebidamente la cantidad de
146,57 euros.
Dicho pago podría ser indebido por las siguientes
causas:
1. Habiendo causado baja en la Armada con
fecha 11 de noviembre de 2002, la notificación al
Centro Auxliar de Nómina de la Zona Marítima
del Estrecho se verifica después del cierre de
admisión de novedades para la nómina de noviembre
de 2002. De esta forma usted percibe haberes por
la totalidad del mes de noviembre del citado año,
cuando no le correspondían.
Se adjunta copias de los documentos de que se
desprende esta información.
Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago
indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone
fin al expediente, por los siguientes medios:
Metálico.
Transferencia a la cuenta 0182 3244 96
0204003024
Talón nominativo.
Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce
el pago indebido o no lo reconoce en todos sus
extremos, le comunico que, de acuerdo con los
artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27
de noviembre de 1992), dispone de diez días hábiles
desde la recepción de esta notificación para
examinar el expediente original en este S.E.A. y para
presentar las alegacioes y pruebas que estime
convenientes. La presentación de Alegaciones y pruebas
puede hacerse en cualquiera de los Registros y
Oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 del citado
texto legal.
Asimismo le hago saber que el artículo 254 del
Código Penal establece que "será castigado con la
pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo
recibido indebidamente por error el transmitente,
dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido
o comprobado el error no proceda a su devolución,
siempre que la cuantía de lo recibido exceda de
cincuenta mil pesetas" y que el artículo 623 del
mismo código establece que "serán castigados con
arresto de dos a seis fines de semana o multa de
uno a dos meses:
4. Los que cometan estafa, apropiación indebida
o defraudación de electricidad, gas, agua u otro
elemento, energía o fluido o en equipos terminales
de telecomunicación, en cuantía no superior a
cincuenta mil pesetas."
Rota, 6 de febrero de 2003.-Jesús Posada Guerra,
Jefe del Servicio Económico Administrativo de la
Fragata "Santa María".-36.210.
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