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Documento BOE-B-2003-12085

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se otorga concesión administrativa a don José Luis Rivero Pérez para la explotación del bar del dique del este del puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2003, páginas 281 a 281 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-12085

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 10 de julio de 2001, se acordó

adjudicar a don José Luis Rivero Pérez concesión

administrativa para la explotación del bar del dique

del este del Puerto de Santa Cruz de Tenerife por

un plazo de tres años, un canon anual de nueve

mil quince euros con dieciocho céntimos (9.015,18

euros), y con estricta sujeción a las condiciones

establecidas en el pliego.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la

vía administrativa se podrá interponer, con carácter

potestativo, bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria

de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de la publicación

del presente acuerdo en el "Boletín Oficial del

Estado", de conformidad con lo prevenido en el

artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/199, de 13 de enero; o

bien recurso contencioso administrativo ante la Sala

del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en

el plazo de dos meses, contados a partir del día

siguiente al de la publicación del presente acuerdo

en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad

con lo establecido en el artículo 10.1.i), en relación

con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición no se podrá

interponer recurso contencioso administrativo hasta

que aquel sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de junio de 2002.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-151.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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