En la sesión celebrada por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife, en fecha 10 de julio de 2001, se acordó
adjudicar a don José Luis Rivero Pérez concesión
administrativa para la explotación del bar del dique
del este del Puerto de Santa Cruz de Tenerife por
un plazo de tres años, un canon anual de nueve
mil quince euros con dieciocho céntimos (9.015,18
euros), y con estricta sujeción a las condiciones
establecidas en el pliego.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la
vía administrativa se podrá interponer, con carácter
potestativo, bien recurso de reposición ante el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la publicación
del presente acuerdo en el "Boletín Oficial del
Estado", de conformidad con lo prevenido en el
artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/199, de 13 de enero; o
bien recurso contencioso administrativo ante la Sala
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en
el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del presente acuerdo
en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad
con lo establecido en el artículo 10.1.i), en relación
con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Interpuesto el recurso de reposición no se podrá
interponer recurso contencioso administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, 13 de junio de 2002.-El
Presidente, Luis Suárez Trenor.-151.
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