El ente público Gestor de Infraestructuras
Ferroviarias (GIF) insta la incoación del correspondiente
expediente expropiatorio para disponer de los
terrenos necesarios para la ejecución de las obras del
proyecto de expropiación forzosa nuevo acceso de
alta velocidad a Toledo, tramo: Alameda de la
Sagra-Mocejón. Términos municipales de Toledo,
Mocejón, Alameda de la Sagra y Villaseca de la
Sagra, cuyo proyecto básico ha sido debidamente
aprobado.
Dichas obras están incluidas en la normativa de
la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres, siendo aplicable a las
mismas su artículo 153. Así las obras se encuentran
amparadas por lo establecido en los artículos 228,
233 y 236.2 del Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres, de 28 de
septiembre de 1990. De aquí la aplicación de los
preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954,
y concordantes de su Reglamento de 26 de abril
de 1957.
En su virtud, y a los efectos señalados en el
título II, capítulo II, de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa y en los concordantes del Reglamento para
su aplicación,
Este Ministerio ha resuelto abrir información
pública durante un plazo de quince días hábiles,
contados desde la fecha de publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", en la forma dispuesta en el
artículo 17, párrafo primero, del Reglamento de 26
de abril de 1957, para que los propietarios que
figuran en la relación adjunta y todas las demás personas
o entidades que se estimen afectadas por la ejecución
de las obras, puedan formular por escrito ante este
Departamento las alegaciones que consideren
oportunas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Expropiación Forzosa y en el artículo 56 del Reglamento
para su aplicación. Esta publicación servirá de
notificación para los interesados desconocidos o de
ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Del mismo modo se procederá a la citación,
mediante cédula individualizada, de los propietarios
al levantamiento de las actas previas a la ocupación,
que tendrá lugar en los Ayuntamientos indicados
en la relación adjunta, debiendo comparecer los
interesados con los documentos que acrediten su
personalidad y la titularidad de los bienes y derechos
afectados.
Además, podrán consultar el anejo de
expropiaciones tanto en los locales del Ministerio de
Fomento, Dirección General de Ferrocarriles, Subdirección
General de Construcción de Infraestructuras
Ferroviarias, como en los respectivos Ayuntamientos
afectados por la ejecución de las obras contenidas en
el proyecto de que se trata.
Madrid, 11 de diciembre de 2002.-P. D. (Orden
de 25 de septiembre de 2000, "Boletín Oficial del
Estado" de 5 de octubre), el Director general de
Ferrocarriles, Manuel Niño González.-268.
ANEXO (ver imágenes páginas 276 a 281)
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