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Documento BOE-B-2003-12086

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se notifica la iniciación de expediente 121/02.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2003, páginas 281 a 282 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2003-12086

TEXTO

Notificación a la empresa "Autocine Gijón,

Sociedad Limitada", titular de cinematógrafo "Autocine

Gijón", de Gijón (Asturias) de la iniciación de

expediente de fecha 15 de noviembre de 2002,

correspondiente al expediente sancionador número

121/02, por infracción de la normativa que regula

la actividad de exhibición cinematográfica, que se

hace por este medio por haberse intentado sin efecto

la notificación ordinaria del mismo al último

domicilio conocido, que es: Carretera Providencia

Infanzón, sin número, 33023 Gijón (Asturias).

Cumplo el deber de comunicarle que el ilustrísimo

señor Director general del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en fecha 15

de noviembre de 2002, ha dictado acuerdo de

iniciación del procedimiento sancionador a esa

empresa que a continuación le transcribo:

"En uso de las facultades que me confiere el

apartado 2 del artículo 13 de la Ley 15/2001, de 9

de julio, de Fomento y Promoción de la

Cinematografía y el Sector Audiovisual (``Boletín Oficial

del Estado'' del 10), así como el artículo 21 y

siguientes del Real Decreto 81/1997, 24 de enero, por

el que se actualizan y refunden normas relativas

a la realización de películas en coproducción, salas

de exhibición y calificación de películas

cinematográficas (``Boletín Oficial del Estado'' de 22 de

febrero) y de conformidad con lo previsto en el

artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de

agosto, por el que se aprueba el Reglamento del

Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad

Sancionadora (``Boletín Oficial del Estado'' del 9), esta

Dirección General acuerda lo siguiente:

Iniciar expediente sancionador a la mercantil

``Autocine Gijón, Sociedad Limitada'' NIF número

B33799487, con domicilio en Gijón (Asturias),

carretera de la Providencia al Infanzón y titular del

cine ``Autocine Gijón'' de la misma localidad y

dirección, en el que en fecha 26 de octubre de 2002

se levantó acta de inspección número 27985, a fin

de depurar las responsabilidades en que pudiera

haber incurrido por los hechos que a continuación

se relacionan y que pudieran constituir infracción

administrativa tipificada en el artículo 12 de la Ley

15/2001, de 9 de julio, sancionable conforme

establece el artículo 13 de la misma Ley, e instrucción

de la Dirección General del Instituto de la

Cinematografía y las Artes Audiovisuales, de 25 de

octubre de 2001, sobre la tramitación de expedientes

de sanción en materia de control de rendimientos

de obras cinematográficas, todo ello sin perjuicio

de lo que resulte de la correspondiente instrucción."

Hechos

Único: En el momento en que tuvo lugar el acto

inspector el número de vehículos existentes en el

recinto es de, en número aproximado, 30, siendo

que el número de billetes inutilizados al acceder

al local es de siete, lo que indica un exceso de,

al menos, 23 espectadores.

Tales hechos contravienen lo dispuesto en el

artículo 9 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento

y Promoción de la Cinematografía y el Sector

Audiovisual ("Boletín Oficial del Estado" del 10) y

artículo 12 del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero,

por el que se actualizan y refunden normas relativas

a la realización de películas en coproducción, salas

de exhibición y calificación de películas

cinematográficas ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de

febrero) en relación con el apartado sexto de la

Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del

Estado" del 14) por la que se dictan normas de

aplicación del anterior; pudiendo ser constitutivos

de infracción leve conforme a lo establecido en el

artículo 12 de la ya citada Ley 15/2001, de 9 de

julio, e instrucción de la Dirección General del

Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales, de 25 de octubre de 2001, sobre la

tramitación de expedientes de sanción en materia de

control de rendimientos de obras cinematográficas.

Y podrían ser sancionados, como infracción leve

con apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros,

conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la

Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento y

Pro

moción de la Cinematografía y Sector Audiovisual

("Boletín Oficial del Estado" del 10) y Real

Decreto 81/1997, de 24 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" de 22 de febrero) por el que se actualizan

y refunden normas relativas a la realización de

películas en coproducción, salas de exhibición y

calificación de películas cinematográficas.

Es competente para la resolución del

procedimiento que mediante el presente acuerdo se incoa,

conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo

13 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento

y Promoción de la Cinematografía y el Sector

Audiovisual, esta misma Dirección General designándose

Instructor del mismo al Servicio de Inspección y

Sanciones de la Secretaría General del ICAA,

pudiendo la empresa presuntamente responsable

promover en cualquier momento del procedimiento

la recusación, conforme a lo establecido en el

artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico, de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre de

1992 y 14 de enero de 1999).

Conforme a lo establecido en el artículo 8 del

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el

que se aprueba el Reglamento del procedimiento

para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el

infractor reconoce su responsabilidad se podrá

resolver el procedimiento con la imposición de la sanción

que proceda. Cuando la sanción tenga carácter

pecuniario, el pago voluntario por el imputado, en

cualquier momento anterior a la resolución, podrá

implicar igualmente la terminación del procedimiento,

sin perjuicio de la posibilidad de interponer los

recursos procedentes.

Notifíquese en forma este acuerdo al interesado

significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en

los artículos 13.2 y 16.1 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, el interesado dispondrá

de un plazo de quince días para aportar cuantas

alegaciones, documentos o informaciones estimen

convenientes y, en su caso, proponer prueba

concretando los medios de que pretenden valerse.

El plazo máximo para resolver el procedimiento

iniciado será de seis meses y, conforme al artículo

44.2 de la LRJ-PAC, el vencimiento del plazo

máximo establecido sin que se haya dictado y notificado

resolución expresa producirá la caducidad.

De acuerdo con los artículos 13.2 y 16.1 del Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, dentro del plazo

de quince días, contados a partir al de la recepción

o publicación del presente acuerdo, podrá aportar

ante el órgano instructor del expediente cuantas

alegaciones, documentos o informaciones estime

convenientes, y, en su caso, proponer prueba

concretando los medios de que pretenda valerse, mediante

escrito dirigido al ilustrísimo señor Director general

del Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales (Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

Se le advierte que, conforme al artículo 13.2 del

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de no

efectuar alegaciones sobre el contenido de la

iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente

indicado, la iniciación podrá ser considerada

propuesta de resolución. El Jefe del Servicio de

Inspección y Sanciones, Javier Asensio Abón.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro del citado inicio se encuentra

archivado en la Secretaría General de este Organismo,

plaza del Rey, número 1, en Madrid.

Madrid, 26 de diciembre de 2002.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-181.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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