Notificación a la empresa "Autocine Gijón,
Sociedad Limitada", titular de cinematógrafo "Autocine
Gijón", de Gijón (Asturias) de la iniciación de
expediente de fecha 15 de noviembre de 2002,
correspondiente al expediente sancionador número
121/02, por infracción de la normativa que regula
la actividad de exhibición cinematográfica, que se
hace por este medio por haberse intentado sin efecto
la notificación ordinaria del mismo al último
domicilio conocido, que es: Carretera Providencia
Infanzón, sin número, 33023 Gijón (Asturias).
Cumplo el deber de comunicarle que el ilustrísimo
señor Director general del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en fecha 15
de noviembre de 2002, ha dictado acuerdo de
iniciación del procedimiento sancionador a esa
empresa que a continuación le transcribo:
"En uso de las facultades que me confiere el
apartado 2 del artículo 13 de la Ley 15/2001, de 9
de julio, de Fomento y Promoción de la
Cinematografía y el Sector Audiovisual (``Boletín Oficial
del Estado'' del 10), así como el artículo 21 y
siguientes del Real Decreto 81/1997, 24 de enero, por
el que se actualizan y refunden normas relativas
a la realización de películas en coproducción, salas
de exhibición y calificación de películas
cinematográficas (``Boletín Oficial del Estado'' de 22 de
febrero) y de conformidad con lo previsto en el
artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora (``Boletín Oficial del Estado'' del 9), esta
Dirección General acuerda lo siguiente:
Iniciar expediente sancionador a la mercantil
``Autocine Gijón, Sociedad Limitada'' NIF número
B33799487, con domicilio en Gijón (Asturias),
carretera de la Providencia al Infanzón y titular del
cine ``Autocine Gijón'' de la misma localidad y
dirección, en el que en fecha 26 de octubre de 2002
se levantó acta de inspección número 27985, a fin
de depurar las responsabilidades en que pudiera
haber incurrido por los hechos que a continuación
se relacionan y que pudieran constituir infracción
administrativa tipificada en el artículo 12 de la Ley
15/2001, de 9 de julio, sancionable conforme
establece el artículo 13 de la misma Ley, e instrucción
de la Dirección General del Instituto de la
Cinematografía y las Artes Audiovisuales, de 25 de
octubre de 2001, sobre la tramitación de expedientes
de sanción en materia de control de rendimientos
de obras cinematográficas, todo ello sin perjuicio
de lo que resulte de la correspondiente instrucción."
Hechos
Único: En el momento en que tuvo lugar el acto
inspector el número de vehículos existentes en el
recinto es de, en número aproximado, 30, siendo
que el número de billetes inutilizados al acceder
al local es de siete, lo que indica un exceso de,
al menos, 23 espectadores.
Tales hechos contravienen lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento
y Promoción de la Cinematografía y el Sector
Audiovisual ("Boletín Oficial del Estado" del 10) y
artículo 12 del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero,
por el que se actualizan y refunden normas relativas
a la realización de películas en coproducción, salas
de exhibición y calificación de películas
cinematográficas ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de
febrero) en relación con el apartado sexto de la
Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" del 14) por la que se dictan normas de
aplicación del anterior; pudiendo ser constitutivos
de infracción leve conforme a lo establecido en el
artículo 12 de la ya citada Ley 15/2001, de 9 de
julio, e instrucción de la Dirección General del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, de 25 de octubre de 2001, sobre la
tramitación de expedientes de sanción en materia de
control de rendimientos de obras cinematográficas.
Y podrían ser sancionados, como infracción leve
con apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros,
conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la
Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento y
Pro
moción de la Cinematografía y Sector Audiovisual
("Boletín Oficial del Estado" del 10) y Real
Decreto 81/1997, de 24 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de febrero) por el que se actualizan
y refunden normas relativas a la realización de
películas en coproducción, salas de exhibición y
calificación de películas cinematográficas.
Es competente para la resolución del
procedimiento que mediante el presente acuerdo se incoa,
conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo
13 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento
y Promoción de la Cinematografía y el Sector
Audiovisual, esta misma Dirección General designándose
Instructor del mismo al Servicio de Inspección y
Sanciones de la Secretaría General del ICAA,
pudiendo la empresa presuntamente responsable
promover en cualquier momento del procedimiento
la recusación, conforme a lo establecido en el
artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico, de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre de
1992 y 14 de enero de 1999).
Conforme a lo establecido en el artículo 8 del
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el
infractor reconoce su responsabilidad se podrá
resolver el procedimiento con la imposición de la sanción
que proceda. Cuando la sanción tenga carácter
pecuniario, el pago voluntario por el imputado, en
cualquier momento anterior a la resolución, podrá
implicar igualmente la terminación del procedimiento,
sin perjuicio de la posibilidad de interponer los
recursos procedentes.
Notifíquese en forma este acuerdo al interesado
significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 13.2 y 16.1 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, el interesado dispondrá
de un plazo de quince días para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estimen
convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenden valerse.
El plazo máximo para resolver el procedimiento
iniciado será de seis meses y, conforme al artículo
44.2 de la LRJ-PAC, el vencimiento del plazo
máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa producirá la caducidad.
De acuerdo con los artículos 13.2 y 16.1 del Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, dentro del plazo
de quince días, contados a partir al de la recepción
o publicación del presente acuerdo, podrá aportar
ante el órgano instructor del expediente cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime
convenientes, y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse, mediante
escrito dirigido al ilustrísimo señor Director general
del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales (Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).
Se le advierte que, conforme al artículo 13.2 del
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de no
efectuar alegaciones sobre el contenido de la
iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente
indicado, la iniciación podrá ser considerada
propuesta de resolución. El Jefe del Servicio de
Inspección y Sanciones, Javier Asensio Abón.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro del citado inicio se encuentra
archivado en la Secretaría General de este Organismo,
plaza del Rey, número 1, en Madrid.
Madrid, 26 de diciembre de 2002.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-181.
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