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La Demarcación de Carreteras del Estado en
Andalucía Occidental ha remitido el estudio de
alternativas de "Variante Carretera N-432 de Badajoz
a Granada. P.K. 223,6 al 232,6. Tramo:
Espiel-Cuesta de Matanzas" para su supervisión reglamentaria,
previa a la aprobación del mismo.
El estudio de alternativas ha sido supervisado por
la Unidad de Supervisión de Proyectos cuyos
informes, de fechas 31 de mayo de 2001 y 4 de abril
de 2002, están preceptuados en el artículo 128 del
texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y de acuerdo
con la Resolución de la Secretaría de Estado de
Infraestructuras de 7 de marzo de 2001, sobre la
Supervisión de Proyectos en el ámbito de las
competencias de la Dirección General de Carreteras.
Con fecha 23 de abril de 2002 la Dirección
General de Carreteras ha propuesto la aprobación del
expediente de información pública y definitiva del
citado estudio de alternativas haciendo constar
sucesivamente lo siguiente:
1. El estudio de alternativas de referencia está
compuesto por los documentos que integran el
estudio redactado en marzo de 2001.
2. El estudio de alternativas, conforme con lo
indicado en la orden de estudio, ha sido redactado
por la empresa AYESA mediante un contrato de
asistencia técnica que ha sido suscrito con fecha 26
de mayo de 1994 siendo el Ingeniero Autor del
estudio de alternativas (en lo sucesivo Autor) el
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos doña
Adriana Moreno Arrarás y actuando como Director
del Contrato el Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos don Miguel Lovera Sánchez de Puerta
afecto a la Demarcación de Carreteras del Estado en
Andalucía Occidental.
3. El estudio de alternativas incluye los
documentos con la extensión y el contenido que su Autor
ha considerado necesarios para cumplir con lo
indicado en el artículo 124 del texto refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000,
de 16 de junio, habiéndose comprobado que, en
general, se ajusta a lo exigido en dicho artículo.
4. El estudio de alternativas reúne los requisitos
que su autor ha considerado necesarios para cumplir
con lo exigido por el Reglamento General de
Contratación del Estado, aprobado por Decreto
3410/1975, de 25 de noviembre, y concretamente
con lo establecido en su artículo 58 en lo relativo
a que los proyectos deben referirse necesariamente
a obras completas.
5. El expediente de información pública ha sido
tramitado de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento
Administrativo Común y en cumplimiento de cuanto
establece el artículo 10 de la vigente Ley 25/1988, de
Carreteras y concordantes de su Reglamento, así
como el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de
Evaluación de Impacto Ambiental, por la Ley
6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento. La
declaración de impacto ambiental se ha efectuado con
fecha 25 de febrero de 2002 y se ha publicado
en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 21 de
marzo de 2002.
6. Se ha dado cumplimiento a la Orden Circular
7/2001, del Director general de Carreteras, de 1
de octubre de 2001.
7. La longitud del tramo objeto del estudio de
alternativas es para la alternativa I seleccionada,
según su definición geométrica, de 9,33 Km.
8. El presupuesto estimado de ejecución por
contrata de la alternativa I del estudio de alternativas
es de 13.989.113,45 euros (2.327.592.630 pesetas),
que incluye 1.929.834,45 euros (321.047.259
pesetas) en concepto de IVA (16 por 100).
En su virtud con fecha 24 de abril de 2002 el
Secretario de Estado de Infraestructuras (por
delegación: Orden 30 de mayo de 1996) ha resuelto
lo siguiente:
"1. Aprobar el expediente de información
pública y definitivamente el estudio de alternativas
seleccionando como más favorable la alternativa I por
un presupuesto estimado de ejecución por contrata
de 13.989.113,45 euros (2.327.592.630 pesetas),
que incluye 1.929.834,45 euros (321.047.259
pesetas) en concepto de IVA (16 por 100), con las
siguientes prescripciones a cumplimentar durante
la redacción del proyecto de construcción:
1.1 Se cumplirá la Declaración de Impacto
Ambiental de 25 de febrero de 2002 (``Boletín
Oficial del Estado'' de 21 de marzo).
1.2 Los carriles de cambio de velocidad se
calcularán de conformidad con la Norma 3.1-IC
Trazado, definiendo sus puntos característicos mediante
progresivas o coordenadas.
1.3 Los caminos de servicio y los desvíos de
carreteras se definirán mediante su eje de trazado
en planta, su perfil longitudinal y sus secciones tipo.
1.4 El diseño y cálculo de las obras de drenaje
transversal sobre cauces públicos, tendrá la
conformidad de la Confederación Hidrográfica.
1.5 Las modificaciones de servicios se
redactarán de acuerdo con la "Circular sobre modificación
de servicios en los proyectos de obras" de marzo
de 1994.
1.6 El límite de expropiación se dispondrá a
3 m de la arista exterior de la explanación.
1.7 Se estudiarán las nieblas existentes en la
zona y se considerará la posibilidad de incrementar
el balizamiento (hitos de arista, ojos de gato, etc)
y otras medidas de señalización.
2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras
del Estado en Andalucía Occidental dé traslado de
la presente Resolución según lo dispuesto en los
artículos 31 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En la comunicación de esta
resolución a los alegantes se hará constar que, según
el artículo 109 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la misma pone fin a la vía
administrativa del expediente."
De acuerdo con el artículo 109.C de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, esta
resolución pone fin a la vía administrativa.
Lo que se comunica para su conocimiento.
Sevilla, 9 de octubre de 2002.-Pedro C.
Rodríguez Armenteros.-48.453.
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