1. Antecedentes:
Con fecha 26 de septiembre de 2000, la
Subdirección General de Planes y Proyectos de
Infraestructuras Ferroviarias aprobó la Orden de Estudio
para la redacción del "Estudio informativo y
proyecto constructivo de penetración del ferrocarril en
Gijón con la supresión de la barrera ferroviaria".
Con carácter previo a la redacción del estudio
informativo se plantearon diversas alternativas de
actuación que inducen a la descomposición en dos
tramos claramente diferenciados entre sí y por tanto
al desarrollo de dos estudios informativos
independientes. El "Estudio informativo del túnel de
penetración del ferrocarril en Gijón", cuya aprobación
se realiza, y el "Estudio informativo de la supresión
de la barrera ferroviaria en Gijón" que se desarrollará
en el futuro independientemente.
El "Estudio informativo del túnel de penetración
del ferrocarril en Gijón", una vez elaborado, se ha
sometido a los procesos de información pública y
oficial ("Boletín Oficial del Estado" 96, de 22 de
abril de 2002), recogidos en la Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres (L.O.T.T.), para que
los interesados formularan alegaciones acerca de
la declaración de interés general de las obras y sobre
la concepción global del trazado.
Las alegaciones presentadas han sido analizadas
y contestadas en el expediente de información
pública y oficial.
El estudio informativo mencionado tiene como
finalidad analizar la extensión del servicio ferroviario
en Gijón, mediante un nuevo túnel. Se han estudiado
tres posibles corredores para este nuevo túnel, los
denominados norte, centro y sur. Como conclusión
del estudio, en la aprobación técnica se ha
considerado que la denominada solución corredor
centro, con la prolongación hasta la Universidad, puede
considerarse como la óptima, atendiendo a los
criterios funcionales, territoriales, medioambientales,
económicos y urbanísticos.
La solución propuesta del túnel es compatible
con la solución de integración urbana, en el ámbito
de las estaciones de Jovellanos y El Humedal, que
finalmente se decida dentro del marco impuesto
por el Convenio para la integración del ferrocarril
en Gijón, firmado el 2 de septiembre de 2002, por
el Ministerio de Fomento, Principado de Asturias
y Ayuntamiento de Gijón, así como por las
Comisiones Técnica y Jurídico-Económica, constituidas
por miembros de estas Administraciones.
2. Evaluación de impacto ambiental:
Mediante Resolución de 3 de abril de 2002
("Boletín Oficial del Estado" 109, de 6 de mayo), de
la Secretaría General de Medio Ambiente, previa
consulta de la Dirección General de Ferrocarriles,
este estudio informativo ha quedado exento del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
según lo establecido en la Ley 6/2001, de
modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
3. Informe del Servicio Jurídico:
El Abogado del Estado-Jefe, mediante escrito de
20 de septiembre de 2002, ha informado que el
expediente de información pública y oficial del
"Estudio informativo del túnel de penetración del
ferrocarril en Gijón" ha sido tramitado en la forma
legalmente prevista en el Real Decreto 1211/1990,
Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres.
4. Informe de la Subdirección General de Planes
y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias:
La Subdirección General de Planes y proyectos
de Infraestructuras Ferroviarias elevó, con fecha 12
de septiembre de 2002, la propuesta de aprobación
del expediente de información pública y oficial y
definitiva del "Estudio informativo del túnel de
penetración del ferrocarril en Gijón". A la vista de todo
lo expuesto, esta Secretaría de Estado formula la
siguiente
5. Resolución:
Primero.-Hacer constar que el expediente
reseñado cumple con lo preceptuado en la sección 1.a,
capítulo 2.o, del vigente Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres (Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre).
Segundo.-Aprobar el expediente de información
pública y oficial y definitivamente el "Estudio
informativo del túnel de penetración del ferrocarril en
Gijón", seleccionando como alternativa a desarrollar
en los proyectos constructivos la solución propuesta
en el estudio informativo, esto es, la constituida
por el corredor centro con la prolongación hasta
la Universidad.
Tercero.-La presente Resolución pone fin a la
vía administrativa. En consecuencia, y sin perjuicio
de que pueda utilizarse cualquier otro recurso, tal
y como señala el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, contra la mencionada
aprobación podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente al de publicación o
notificación de la presente Resolución ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional.
Madrid, 25 de septiembre de 2002.-El Secretario
de Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco
Rodríguez.-50.143.
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