La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha
presentado solicitud de autorización para la
construcción del proyecto de instalaciones correspondiente
al gasoducto denominado "Quintanar de la
Orden-salida del gasoducto a Cuenca", cuyo trazado
se encuentra comprendido en las provincias de
Cuenca y Toledo. Asimismo, ha solicitado su
declaración concreta de utilidad pública a los efectos
previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos.
El trazado del gasoducto "Quintanar de la
Orden-salida del gasoducto a Cuenca" discurrirá
por las provincias de Toledo y Cuenca, con origen
en la proximidad de la posición de línea del
gasoducto K-50, en el término municipal de Villacañas
(Toledo) y final en la posición K-52 en el término
municipal de Zarza de Tajo (Cuenca). Su
construcción ampliará la infraestructura de conducción
y transporte de gas natural en las provincias de
Cuenca y Toledo, permitiendo la gasificación y la
iniciación de los suministros de gas natural por
canalización en las áreas de influencia del citado
gasoducto. Asimismo, permitirá reforzar la
infraestructura básica del sistema de transporte primario de
gas natural en la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha y entre el centro y sur de la
península, permitiendo atender el incremento previsible
de la demanda de gas natural y coadyuvando a la
mejora de la regularidad y eficiencia del sistema
gasista. La referida solicitud de "Enagás, Sociedad
Anónima", así como el correspondiente proyecto
técnico de las instalaciones, incluyendo la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados por la mencionada conducción de gas natural
y los planos parcelarios, han sido sometidos a
información pública.
Durante el correspondiente período de
información pública se han recibido diversos escritos de
entidades y particulares formulando alegaciones, las
cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos
errores de titularidad, naturaleza y superficie
afectada comprendidos en la referida relación de bienes
y derechos afectados; incidencia desfavorable de las
obras de construcción del gasoducto en terrenos
y plantaciones; disconformidad en la calificación
de los terrenos afectados; propuestas de variación
del trazado de la canalización y de desvíos por
linderos, caminos u otras fincas colindantes; que se
eviten determinados perjuicios derivados de la
construcción de las instalaciones, y, finalmente, que se
realicen las valoraciones adecuadas de los daños
que darán lugar a las correspondientes
indemnizaciones. Trasladadas las alegaciones recibidas a
"Enagás, Sociedad Anónima, ésta ha emitido escrito de
contestación con respecto a las cuestiones
suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error y disconformidad con lo
recogido en la relación concreta e individualizada
de bienes y derechos afectados por la conducción
de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota
para proceder a las correcciones pertinentes, previas
las oportunas comprobaciones.
Con respecto a las afecciones a las instalaciones
existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar
las medidas oportunas para minimizar las afecciones
y perjuicios que se puedan producir durante la
ejecución de las obras; además una vez finalizadas
las obras de tendido de las canalizaciones se
restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como
los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones
que pudieran resultar afectadas, de modo que
puedan seguir realizándose las mismas labores y fines
agrícolas a que se vienen dedicando actualmente
las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas
de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones,
de acuerdo con lo que se establece en la condición
séptima de esta Resolución.
En cuanto a las propuestas de modificación del
trazado y desvíos de la canalización no son
admisibles, en general, ya que bien obligarían a efectuar
cambios de dirección desaconsejables técnicamente,
a discurrir por terrenos más inestables, se
incrementaría innecesariamente la longitud de la
canalización, o se afectarían a nuevos propietarios a los
que se trasladarían las afecciones, sin que se
consiguiese paliar los perjuicios que se pretenden evita,
ni se consiguiese mejorar las condiciones del trazado
de la canalización. Por último, y en relación a las
manifestaciones sobre valoración de terrenos,
compensaciones por depreciación del valor de las fincas,
por servidumbres de paso, ocupación temporal y
limitaciones de dominio, su consideración es ajena
a este expediente de autorización administrativa de
construcción de instalaciones y declaración concreta
de utilidad pública del gasoducto, por lo que se
deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna
fase procedimental.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo en la nueva
canalización.
Asimismo, se ha solicitado informe de los
organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la mencionada conducción de gas natural,
habiéndose recibido algunas contestaciones de los
mismos indicando las condiciones en que deben
verificarse las afecciones correspondientes.
De acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, se solicitó a la
Comisión Nacional de Energía el correspondiente informe
en relación con la solicitud de construcción del
gasoducto denominado "Quintanar de la Orden-salida
del gasoducto a Cuenca", formulada por la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", habiéndose emitido
el informe correspondiente, en sentido favorable,
según acuerdo adoptado por el Consejo de
Administración de la Comisión Nacional de Energía, en
su sesión celebrada el día 11 de julio de 2002.
Con respecto a las cuestiones ambientales, la
Secretaría General de Medio Ambiente ha emitido
Resolución, con fecha 28 de octubre de 2002,
formulando Declaración de Impacto Ambiental sobre
el proyecto de construcción del gasoducto
"Quintanar de la Orden-salida del gasoducto a Cuenca",
considerando la construcción del citado gasoducto
como ambientalmente viable, con sujeción al
cumplimiento de determinadas condiciones recogidas
en dicha Resolución.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprobó el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles, y la
Orden del Ministerio de Industria, de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueban el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos
y sus Instrucciones Técnicas complementarias,
modificada por las Órdenes del Ministerio de
Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de
julio de 1984, de 9 de marzo de 1994, y de 29
de mayo de 1998.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, teniendo en cuenta los informes emitidos
en sentido favorable por la Dirección del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Toledo y por la dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Cuenca, ha resuelto autorizar la construcción
de las instalaciones correspondientes al gasoducto
denominado "Quintanar de la Orden-salida del
gasoducto a Cuenca", solicitada por la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", así como declarar, en concreto,
la utilidad pública de las instalaciones de dicho
gasoducto, a los efectos previstos en el título V de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 105 de
la citada Ley, llevará implícita la necesidad de
ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,
con las condiciones reflejadas en el trámite de
información pública, e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
La presente autorización administrativa se otorga
con arreglo a las condiciones que figuran a
continuación:
Primera.-En todo momento "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en relación con el
gasoducto denominado "Quintanar de la Orden-salida
del gasoducto a Cuenca", cuanto se establece en
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, así como en las disposiciones y
reglamentaciones que la complementen y desarrollen;
en la legislación sobre impacto ambiental y en
materia de ordenación del territorio, en el Reglamento
General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma, y en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos, y en sus Instrucciones Técnicas
Complementarias, aprobado por Orden del Ministerio
de Industria de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994 y 29 de mayo
de 1998.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto
de autorización. Gasoducto Quintanar de la
Orden-salida del gasoducto a Cuenca" y demás
documentación técnica complementaria, presentados por
la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" en esta
Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en el proyecto
son las que se indican a continuación:
El gasoducto de transporte primario de gas natural
"Quintanar de la Orden-salida del gasoducto a
Cuenca" tendrá su origen junto a la posición de línea
denominada K-50, en el término municipal de
Villacañas (Toledo) y finalizará en la posición K-52 en
el término municipal de Zarza de Tajo (Cuenca).
Su trazado discurrirá por las provincias de Toledo
y Cuenca, a través de los términos municipales de
Santa Cruz de la Zarza, Corral de Almaguer, La
Villa de Don Fadrique y Villacañas, en la provincia
de Toledo, y del término municipal de Zarza de
Tajo, en la provincia de Cuenca.
Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo
de la canalización de modo que permitan la
compartimentación de la misma, habiéndose previsto
disponer la posición intermedia K-51, ubicada en
término municipal de Corral de Almaguer (Toledo),
en la que se dispondrá una estación de protección
catódica y sistema de interceptación de línea con
válvula telemandada.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de 80 bares. La tubería de la línea principal
será de acero al carbono fabricada según
especificación API 5L, con calidad de acero X-70, con
un diámetro nominal de 32 pulgadas, pudiendo
suministrar un caudal de gas natural no inferior
a 416.000 m3 N/h.
La longitud estimada del gasoducto de transporte
primario de gas natural Quintanar de la
Ordensalida del gasoducto a Cuenca asciende a 45,12
kilómetros.
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica y sistema de telecomunicación y
telecontrol.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a un metro
sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto
en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos. La tubería estará
protegida externamente mediante revestimiento que
incluirá una capa de polietileno de baja densidad.
En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al
ciento por ciento.
El presupuesto de las instalaciones previsto en
el proyecto de instalaciones presentado por "Enagás,
Sociedad Anónima", asciende a 22.495.051,30
euros.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los Organismos competentes afectados.
Cuarta.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza
por valor de 449.901,03 euros, importe del dos por
ciento del presupuesto de las instalaciones que figura
en el citado proyecto técnico del gasoducto, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición del Director General
de Política Energética y Minas del Ministerio de
Economía, en metálico o en valores del Estado o
mediante aval bancario o contrato de seguro de
caución con entidad aseguradora autorizada para
operar en el ramo de caución. La empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" deberá remitir a la Dirección
General de Política Energética y Minas la
documentación acreditativa del depósito de dicha fianza
dentro del plazo de 30 días a partir de su
constitución.
Quinta.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan serán de veinte meses, a partir de la fecha
de la presente Resolución. El incumplimiento del
citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas.
Sexta.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos, trazado o a las
características de las instalaciones previstos en el
proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección General
de Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Séptima.-Sin perjuicio de lo establecido en las
demás condiciones de esta Resolución en cuanto
a las instalaciones del gasoducto, se deberán cumplir
las siguientes condiciones en relación con los
elementos que se mencionan:
I) Para canalizaciones:
a) En una franja de terreno de cuatro metros
de ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y
de límites equidistantes al eje del mismo, no podrán
realizarse los trabajos de arado, cava o análogos
en una profundidad superior a cincuenta
centímetros, ni se podrán plantar árboles o arbustos.
b) En una distancia de diez metros a uno y
otro lado del eje trazado del gasoducto no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de
cualquier tipo, aunque tengan carácter provisional o
temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o
perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia,
conservación o reparaciones necesarias, en su caso, del
gasoducto y sus elementos anejos. En casos
especiales, cuando razones muy justificadas establezcan
la necesidad de edificar o de efectuar cualquier tipo
de obra dentro de la distancia señalada, podrán la
Dirección del Área de Industria y Energía, de la
Subdelegación del Gobierno en Toledo, y la
Dependencia del Área de Industria y Energía, de la
Subdelegación del Gobierno en Cuenca, según la
provincia, autorizar la edificación o construcción a
petición de parte interesada y previo informe de la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima" y consulta
de los organismos que considere conveniente, para
garantía de que la edificación o construcción no
perturbará la seguridad del gasoducto ni su
vigilancia, conservación y reparaciones.
II) Para los cables de conexión y elementos
dispersores de la protección catódica:
En una franja de terreno de un metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión y elementos dispersores de protección
catódica, de límites equidistantes a los mismos, no
podrán realizarse trabajos de arado, cava u otros
análogos a una profundidad superior a cincuenta
centímetros; así como tampoco plantar árboles o
arbustos de raíz profunda, a una distancia inferior
a 1,5 metros de las instalaciones, ni levantar
edificaciones o construcciones de cualquier tipo,
aunque tuvieran carácter temporal o provisional, o
efectuar acto alguno que pueda dañar el funcionamiento,
vigilancia, conservación y reparaciones necesarios.
III) Para las líneas eléctricas:
En una franja de terreno de 15 metros de ancho,
centrada en el eje de la línea de postes de tendido,
no podrán levantarse edificaciones o construcciones
de cualquier tipo ni efectuar acto alguno que pueda
dañar su buen funcionamiento. Tampoco se podrán
plantar árboles con altura máxima superior a cuatro
metros a una distancia inferior a tres metros del
eje de la línea de postes del tendido.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en
esta condición "Enagás, Sociedad Anónima" con
anterioridad al tendido y puesta en marcha de las
instalaciones deberá recoger los extremos señalados
en los apartados I), II), III) anteriores, en los
convenios o acuerdos que se establezcan con los
propietarios afectados, quedando obligada en todo
momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en
su caso, a la notificación del presunto
incumplimiento a la citada Dirección o Dependencia
Provinciales del Área de Industria y Energía.
Octava.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá adoptar, en relación con la ejecución
del proyecto del gasoducto "Quintanar de la
Orden-salida del gasoducto a Cuenca", las medidas
y actuaciones precisas para dar cumplimiento a
cuanto se indica en la Resolución, de 28 de octubre
de 2002, de la Secretaría General de Medio
Ambiente, del Ministerio de Medio Ambiente, por la que
se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre
el proyecto de construcción del gasoducto
"Quintanar de la Orden-salida del gasoducto a Cuenca",
que considera que el proyecto es ambientalmente
viable, con sujeción al cumplimiento de
determinadas condiciones recogidas en dicha Resolución,
en los epígrafes denominados:
1. Selección del pasillo.
2. Medidas preventivas, correctoras y
compensatorias.
3. Programa de vigilancia ambiental.
4. Documentación adicional.
5. Financiación de las medidas correctoras y del
plan de vigilancia ambiental.
Novena.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Toledo, y la Dependencia Provincial del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno
en Cuenca, podrán efectuar durante la ejecución
de las obras de inspecciones y comprobaciones que
estimen oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente
Resolución y en las disposiciones y normativa vigente
que sea de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá
comunicar con la debida antelación a las citadas
Dirección y Dependencia del Área de Industria y
Energía, las fechas de iniciación de las obras, así
como las fechas de realización de los ensayos y
pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se
hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.
Décima.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dirección del Área de Industria y Energía, de la
Subdelegación del Gobierno en Toledo, y a la
Dependencia Provincial del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Cuenca, para su reconocimiento definitivo y
levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones,
sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las Entidades o
Empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada sobre el estado final de las instalaciones
a la terminación de las obras.
Undécima.-La Dirección del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Toledo, y la Dependencia Provincial del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del
Gobierno en Cuenca deberán poner en conocimiento de
la Dirección General de Política Energética y Minas,
del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de
la correspondiente acta de puesta en marcha, así
como los documentos indicados en los puntos a),
b) y c) de la condición anterior.
Duodécima.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá mantener una correcta conducción
del gas en las instalaciones comprendidas en el
ámbito de la presente Autorización, así como una
adecuada conservación de las mismas y un eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías y, en general, deberá adoptar las
medidas oportunas para garantizar la protección y
seguridad de las personas y bienes, siendo
responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen
funcionamiento de las instalaciones.
Decimotercera.-Las actividades llevadas a cabo
mediante el gasoducto "Quintanar de la Orden-salida
del gasoducto a Cuenca" estarán sujetas al régimen
general de acceso de terceros, conforme a lo
establecido en Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001,
de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y se establece
un sistema económico integrado en el sector de
gas natural, y en la normativa de aplicación y
desarrollo de las citadas disposiciones.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades del citado gasoducto
"Quintanar de la Orden-salida del gasoducto a
Cuenca" serán las generales que se establezcan en la
legislación en vigor, en cada momento, sobre la
materia. Asimismo, la gestión del citado gasoducto
deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico
de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes
y cánones que establezca en cada momento la
normativa que le sea de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se ha tomado del presupuesto que figura
en el proyecto presentado por la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", pero no supone
reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos
de la retribución de los activos.
Decimocuarta.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Decimoquinta.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia
autonómica, municipal o de otros organismos y entidades
necesarios para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su
caso, con sus instalaciones auxiliares y
complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 8 de noviembre de 2002.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-50.016.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid