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Documento BOE-B-2002-275055

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima" la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Quintanar de la Orden-salida del gasoducto a Cuenca".

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2002, páginas 9697 a 9699 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-275055

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha

presentado solicitud de autorización para la

construcción del proyecto de instalaciones correspondiente

al gasoducto denominado "Quintanar de la

Orden-salida del gasoducto a Cuenca", cuyo trazado

se encuentra comprendido en las provincias de

Cuenca y Toledo. Asimismo, ha solicitado su

declaración concreta de utilidad pública a los efectos

previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos.

El trazado del gasoducto "Quintanar de la

Orden-salida del gasoducto a Cuenca" discurrirá

por las provincias de Toledo y Cuenca, con origen

en la proximidad de la posición de línea del

gasoducto K-50, en el término municipal de Villacañas

(Toledo) y final en la posición K-52 en el término

municipal de Zarza de Tajo (Cuenca). Su

construcción ampliará la infraestructura de conducción

y transporte de gas natural en las provincias de

Cuenca y Toledo, permitiendo la gasificación y la

iniciación de los suministros de gas natural por

canalización en las áreas de influencia del citado

gasoducto. Asimismo, permitirá reforzar la

infraestructura básica del sistema de transporte primario de

gas natural en la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha y entre el centro y sur de la

península, permitiendo atender el incremento previsible

de la demanda de gas natural y coadyuvando a la

mejora de la regularidad y eficiencia del sistema

gasista. La referida solicitud de "Enagás, Sociedad

Anónima", así como el correspondiente proyecto

técnico de las instalaciones, incluyendo la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados por la mencionada conducción de gas natural

y los planos parcelarios, han sido sometidos a

información pública.

Durante el correspondiente período de

información pública se han recibido diversos escritos de

entidades y particulares formulando alegaciones, las

cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos

errores de titularidad, naturaleza y superficie

afectada comprendidos en la referida relación de bienes

y derechos afectados; incidencia desfavorable de las

obras de construcción del gasoducto en terrenos

y plantaciones; disconformidad en la calificación

de los terrenos afectados; propuestas de variación

del trazado de la canalización y de desvíos por

linderos, caminos u otras fincas colindantes; que se

eviten determinados perjuicios derivados de la

construcción de las instalaciones, y, finalmente, que se

realicen las valoraciones adecuadas de los daños

que darán lugar a las correspondientes

indemnizaciones. Trasladadas las alegaciones recibidas a

"Enagás, Sociedad Anónima, ésta ha emitido escrito de

contestación con respecto a las cuestiones

suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error y disconformidad con lo

recogido en la relación concreta e individualizada

de bienes y derechos afectados por la conducción

de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota

para proceder a las correcciones pertinentes, previas

las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones

existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar

las medidas oportunas para minimizar las afecciones

y perjuicios que se puedan producir durante la

ejecución de las obras; además una vez finalizadas

las obras de tendido de las canalizaciones se

restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como

los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones

que pudieran resultar afectadas, de modo que

puedan seguir realizándose las mismas labores y fines

agrícolas a que se vienen dedicando actualmente

las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas

de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones,

de acuerdo con lo que se establece en la condición

séptima de esta Resolución.

En cuanto a las propuestas de modificación del

trazado y desvíos de la canalización no son

admisibles, en general, ya que bien obligarían a efectuar

cambios de dirección desaconsejables técnicamente,

a discurrir por terrenos más inestables, se

incrementaría innecesariamente la longitud de la

canalización, o se afectarían a nuevos propietarios a los

que se trasladarían las afecciones, sin que se

consiguiese paliar los perjuicios que se pretenden evita,

ni se consiguiese mejorar las condiciones del trazado

de la canalización. Por último, y en relación a las

manifestaciones sobre valoración de terrenos,

compensaciones por depreciación del valor de las fincas,

por servidumbres de paso, ocupación temporal y

limitaciones de dominio, su consideración es ajena

a este expediente de autorización administrativa de

construcción de instalaciones y declaración concreta

de utilidad pública del gasoducto, por lo que se

deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna

fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo en la nueva

canalización.

Asimismo, se ha solicitado informe de los

organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la mencionada conducción de gas natural,

habiéndose recibido algunas contestaciones de los

mismos indicando las condiciones en que deben

verificarse las afecciones correspondientes.

De acuerdo con lo previsto en la disposición

adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, se solicitó a la

Comisión Nacional de Energía el correspondiente informe

en relación con la solicitud de construcción del

gasoducto denominado "Quintanar de la Orden-salida

del gasoducto a Cuenca", formulada por la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", habiéndose emitido

el informe correspondiente, en sentido favorable,

según acuerdo adoptado por el Consejo de

Administración de la Comisión Nacional de Energía, en

su sesión celebrada el día 11 de julio de 2002.

Con respecto a las cuestiones ambientales, la

Secretaría General de Medio Ambiente ha emitido

Resolución, con fecha 28 de octubre de 2002,

formulando Declaración de Impacto Ambiental sobre

el proyecto de construcción del gasoducto

"Quintanar de la Orden-salida del gasoducto a Cuenca",

considerando la construcción del citado gasoducto

como ambientalmente viable, con sujeción al

cumplimiento de determinadas condiciones recogidas

en dicha Resolución.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprobó el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles, y la

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueban el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos

y sus Instrucciones Técnicas complementarias,

modificada por las Órdenes del Ministerio de

Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de

julio de 1984, de 9 de marzo de 1994, y de 29

de mayo de 1998.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, teniendo en cuenta los informes emitidos

en sentido favorable por la Dirección del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Toledo y por la dependencia del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Cuenca, ha resuelto autorizar la construcción

de las instalaciones correspondientes al gasoducto

denominado "Quintanar de la Orden-salida del

gasoducto a Cuenca", solicitada por la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", así como declarar, en concreto,

la utilidad pública de las instalaciones de dicho

gasoducto, a los efectos previstos en el título V de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 105 de

la citada Ley, llevará implícita la necesidad de

ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,

con las condiciones reflejadas en el trámite de

información pública, e implicará la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La presente autorización administrativa se otorga

con arreglo a las condiciones que figuran a

continuación:

Primera.-En todo momento "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en relación con el

gasoducto denominado "Quintanar de la Orden-salida

del gasoducto a Cuenca", cuanto se establece en

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, así como en las disposiciones y

reglamentaciones que la complementen y desarrollen;

en la legislación sobre impacto ambiental y en

materia de ordenación del territorio, en el Reglamento

General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma, y en el

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos, y en sus Instrucciones Técnicas

Complementarias, aprobado por Orden del Ministerio

de Industria de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y 29 de mayo

de 1998.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto

de autorización. Gasoducto Quintanar de la

Orden-salida del gasoducto a Cuenca" y demás

documentación técnica complementaria, presentados por

la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" en esta

Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en el proyecto

son las que se indican a continuación:

El gasoducto de transporte primario de gas natural

"Quintanar de la Orden-salida del gasoducto a

Cuenca" tendrá su origen junto a la posición de línea

denominada K-50, en el término municipal de

Villacañas (Toledo) y finalizará en la posición K-52 en

el término municipal de Zarza de Tajo (Cuenca).

Su trazado discurrirá por las provincias de Toledo

y Cuenca, a través de los términos municipales de

Santa Cruz de la Zarza, Corral de Almaguer, La

Villa de Don Fadrique y Villacañas, en la provincia

de Toledo, y del término municipal de Zarza de

Tajo, en la provincia de Cuenca.

Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo

de la canalización de modo que permitan la

compartimentación de la misma, habiéndose previsto

disponer la posición intermedia K-51, ubicada en

término municipal de Corral de Almaguer (Toledo),

en la que se dispondrá una estación de protección

catódica y sistema de interceptación de línea con

válvula telemandada.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de 80 bares. La tubería de la línea principal

será de acero al carbono fabricada según

especificación API 5L, con calidad de acero X-70, con

un diámetro nominal de 32 pulgadas, pudiendo

suministrar un caudal de gas natural no inferior

a 416.000 m3 N/h.

La longitud estimada del gasoducto de transporte

primario de gas natural Quintanar de la

Ordensalida del gasoducto a Cuenca asciende a 45,12

kilómetros.

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica y sistema de telecomunicación y

telecontrol.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a un metro

sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto

en el citado Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos. La tubería estará

protegida externamente mediante revestimiento que

incluirá una capa de polietileno de baja densidad.

En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al

ciento por ciento.

El presupuesto de las instalaciones previsto en

el proyecto de instalaciones presentado por "Enagás,

Sociedad Anónima", asciende a 22.495.051,30

euros.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los Organismos competentes afectados.

Cuarta.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza

por valor de 449.901,03 euros, importe del dos por

ciento del presupuesto de las instalaciones que figura

en el citado proyecto técnico del gasoducto, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición del Director General

de Política Energética y Minas del Ministerio de

Economía, en metálico o en valores del Estado o

mediante aval bancario o contrato de seguro de

caución con entidad aseguradora autorizada para

operar en el ramo de caución. La empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" deberá remitir a la Dirección

General de Política Energética y Minas la

documentación acreditativa del depósito de dicha fianza

dentro del plazo de 30 días a partir de su

constitución.

Quinta.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan serán de veinte meses, a partir de la fecha

de la presente Resolución. El incumplimiento del

citado plazo dará lugar a la extinción de esta

autorización administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas.

Sexta.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos, trazado o a las

características de las instalaciones previstos en el

proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección General

de Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Séptima.-Sin perjuicio de lo establecido en las

demás condiciones de esta Resolución en cuanto

a las instalaciones del gasoducto, se deberán cumplir

las siguientes condiciones en relación con los

elementos que se mencionan:

I) Para canalizaciones:

a) En una franja de terreno de cuatro metros

de ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y

de límites equidistantes al eje del mismo, no podrán

realizarse los trabajos de arado, cava o análogos

en una profundidad superior a cincuenta

centímetros, ni se podrán plantar árboles o arbustos.

b) En una distancia de diez metros a uno y

otro lado del eje trazado del gasoducto no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de

cualquier tipo, aunque tengan carácter provisional o

temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o

perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia,

conservación o reparaciones necesarias, en su caso, del

gasoducto y sus elementos anejos. En casos

especiales, cuando razones muy justificadas establezcan

la necesidad de edificar o de efectuar cualquier tipo

de obra dentro de la distancia señalada, podrán la

Dirección del Área de Industria y Energía, de la

Subdelegación del Gobierno en Toledo, y la

Dependencia del Área de Industria y Energía, de la

Subdelegación del Gobierno en Cuenca, según la

provincia, autorizar la edificación o construcción a

petición de parte interesada y previo informe de la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima" y consulta

de los organismos que considere conveniente, para

garantía de que la edificación o construcción no

perturbará la seguridad del gasoducto ni su

vigilancia, conservación y reparaciones.

II) Para los cables de conexión y elementos

dispersores de la protección catódica:

En una franja de terreno de un metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión y elementos dispersores de protección

catódica, de límites equidistantes a los mismos, no

podrán realizarse trabajos de arado, cava u otros

análogos a una profundidad superior a cincuenta

centímetros; así como tampoco plantar árboles o

arbustos de raíz profunda, a una distancia inferior

a 1,5 metros de las instalaciones, ni levantar

edificaciones o construcciones de cualquier tipo,

aunque tuvieran carácter temporal o provisional, o

efectuar acto alguno que pueda dañar el funcionamiento,

vigilancia, conservación y reparaciones necesarios.

III) Para las líneas eléctricas:

En una franja de terreno de 15 metros de ancho,

centrada en el eje de la línea de postes de tendido,

no podrán levantarse edificaciones o construcciones

de cualquier tipo ni efectuar acto alguno que pueda

dañar su buen funcionamiento. Tampoco se podrán

plantar árboles con altura máxima superior a cuatro

metros a una distancia inferior a tres metros del

eje de la línea de postes del tendido.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en

esta condición "Enagás, Sociedad Anónima" con

anterioridad al tendido y puesta en marcha de las

instalaciones deberá recoger los extremos señalados

en los apartados I), II), III) anteriores, en los

convenios o acuerdos que se establezcan con los

propietarios afectados, quedando obligada en todo

momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en

su caso, a la notificación del presunto

incumplimiento a la citada Dirección o Dependencia

Provinciales del Área de Industria y Energía.

Octava.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá adoptar, en relación con la ejecución

del proyecto del gasoducto "Quintanar de la

Orden-salida del gasoducto a Cuenca", las medidas

y actuaciones precisas para dar cumplimiento a

cuanto se indica en la Resolución, de 28 de octubre

de 2002, de la Secretaría General de Medio

Ambiente, del Ministerio de Medio Ambiente, por la que

se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre

el proyecto de construcción del gasoducto

"Quintanar de la Orden-salida del gasoducto a Cuenca",

que considera que el proyecto es ambientalmente

viable, con sujeción al cumplimiento de

determinadas condiciones recogidas en dicha Resolución,

en los epígrafes denominados:

1. Selección del pasillo.

2. Medidas preventivas, correctoras y

compensatorias.

3. Programa de vigilancia ambiental.

4. Documentación adicional.

5. Financiación de las medidas correctoras y del

plan de vigilancia ambiental.

Novena.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Toledo, y la Dependencia Provincial del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno

en Cuenca, podrán efectuar durante la ejecución

de las obras de inspecciones y comprobaciones que

estimen oportunas en relación con el cumplimiento

de las condiciones establecidas en la presente

Resolución y en las disposiciones y normativa vigente

que sea de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá

comunicar con la debida antelación a las citadas

Dirección y Dependencia del Área de Industria y

Energía, las fechas de iniciación de las obras, así

como las fechas de realización de los ensayos y

pruebas a efectuar de conformidad con las

especificaciones, normas y reglamentaciones que se

hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Décima.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dirección del Área de Industria y Energía, de la

Subdelegación del Gobierno en Toledo, y a la

Dependencia Provincial del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Cuenca, para su reconocimiento definitivo y

levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones,

sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o

Empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada sobre el estado final de las instalaciones

a la terminación de las obras.

Undécima.-La Dirección del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Toledo, y la Dependencia Provincial del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación del

Gobierno en Cuenca deberán poner en conocimiento de

la Dirección General de Política Energética y Minas,

del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en

servicio de las instalaciones, remitiendo copia de

la correspondiente acta de puesta en marcha, así

como los documentos indicados en los puntos a),

b) y c) de la condición anterior.

Duodécima.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá mantener una correcta conducción

del gas en las instalaciones comprendidas en el

ámbito de la presente Autorización, así como una

adecuada conservación de las mismas y un eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías y, en general, deberá adoptar las

medidas oportunas para garantizar la protección y

seguridad de las personas y bienes, siendo

responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen

funcionamiento de las instalaciones.

Decimotercera.-Las actividades llevadas a cabo

mediante el gasoducto "Quintanar de la Orden-salida

del gasoducto a Cuenca" estarán sujetas al régimen

general de acceso de terceros, conforme a lo

establecido en Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001,

de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de

terceros a las instalaciones gasistas y se establece

un sistema económico integrado en el sector de

gas natural, y en la normativa de aplicación y

desarrollo de las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades del citado gasoducto

"Quintanar de la Orden-salida del gasoducto a

Cuenca" serán las generales que se establezcan en la

legislación en vigor, en cada momento, sobre la

materia. Asimismo, la gestión del citado gasoducto

deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico

de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes

y cánones que establezca en cada momento la

normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se ha tomado del presupuesto que figura

en el proyecto presentado por la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", pero no supone

reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos

de la retribución de los activos.

Decimocuarta.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Decimoquinta.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las

autorizaciones, licencias o permisos de competencia

autonómica, municipal o de otros organismos y entidades

necesarios para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su

caso, con sus instalaciones auxiliares y

complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de

la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 8 de noviembre de 2002.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-50.016.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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