De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.4 de la Ley de 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se notifica a los
interesados que a continuación se relacionan, titulares
de expedientes de beneficios de incentivos
regionales, las comunicaciones que han resultado
infructuosas en los domicilios que figuran en los
correspondientes expedientes:
Titular: "Andaluza Productora de Atomizados,
Sociedad Anónima". Número de expediente:
H/273/P08. Fecha de resolución individual: 3 de
marzo de 2000. Expediente de decaimiento de
derechos por no haberse acreditado el cumplimiento
de las condiciones particulares 2.4 (nivel de
autofinanciación) y 2.5 (porcentaje de inversión) de la
resolución individual.
Titular: "Chocolates y Galletas Art D'Or Ibérica,
Sociedad Anónima". Número de expediente:
SE/984/P08. Fecha de resolución individual: 4 de
abril de 2001. Expediente de decaimiento de
derechos por no haberse acreditado el cumplimiento
de las condiciones particulares 2.4 (nivel de
autofinanciación) y 2.5 (porcentaje de inversión) de la
resolución individual.
Titular: "Riazor Hostelería, Sociedad Limitada".
Número de expediente: C/417/P05. Fecha de
resolución individual: 19 de mayo de 1997. Expediente
de decaimiento de derechos por no haberse
acre
ditado el cumplimiento de la condición particular
2.4 (nivel de autofinanciación) de la resolución
individual.
En las correspondientes resoluciones individuales,
que en su día fueron debidamente aceptadas se fijaba
el plazo para acreditar la disponibilidad de un nivel
de autofinanciación, tal como aparece definido en
las respectivas resoluciones individuales, así como
la realización de, al menos, el 25 por 100 de las
inversiones aprobadas.
Transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado
el cumplimiento de dichas condiciones, de acuerdo
con la comunicación del órgano competente de la
Comunidad Autónoma.
En consecuencia y basándose en lo dispuesto en
la La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de
Incentivos Regionales; los artículos 28.3 y 34.1 del Real
Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
50/1985; en el apartado segundo, punto 5, de la
Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994, de
normas complementarias de tramitación y gestión de
los incentivos regionales, y demás legislación
aplicable; y teniendo en cuenta lo previsto en los Reales
Decretos 1371/2000, de 19 de julio y 777/2002,
de 26 de julio, este Centro Directivo considera que
no se ha acreditado el cumplimiento de las
condiciones particulares anteriormente señaladas en los
respectivos expedientes, que conducirá, de
comprobarse la veracidad de las causas, a que se declare
al beneficiario decaído en sus derechos, con la
consiguiente pérdida de la subvención concedida y
archivo de los expedientes.
Asimismo se les comunica, que en aplicación de
lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se pone de manifiesto el
expediente a cada una de las empresas relacionadas,
en este Centro Directivo, sito en Madrid, calle María
de Molina, 50, planta segunda, previa petición de
hora a los teléfonos 915450804 ó 915450923, de
lunes a viernes de 9 a 14 horas, y se les concede
un plazo de quince días, para que presenten
alegaciones, documentos y justificantes que estimen
pertinentes a su derecho, antes de redactar las
propuestas de resolución.
Madrid, 22 de octubre de 2002.- El Subdirector
general de Inspección y Control, Rafael Cortés
Sánchez.-46.863.
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