Este centro directivo ha intentado
infructuosamente la acreditación por parte de los corredores
de seguros, personas físicas, que más adelante se
relacionan, la acreditación documental de la vigencia
de la póliza de seguro de responsabilidad civil
profesional durante los ejercicios de 1999, 2000, 2001
y 2002, como requisito exigido en el artículo 15
de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación
en Seguros Privados para conservar la autorización
administrativa para el ejercicio de la actividad de
correduría de seguros.
No pudiendo practicarse las notificaciones en el
domicilio indicado a esos efectos por los interesados
y no constando la acreditación de dicho requisito
en este centro directivo se ha procedido a incoar
los correspondientes procedimientos de revocación
de la autorización administrativa para el ejercicio
de la actividad de correduría de seguros que a
continuación se referencia a los corredores de seguros,
personas físicas, siguientes:
ProcedimientoApellidos y nombre Referencia
Ángel Lucio Gil Cebolla .. RR-1168/02 F-1413
Isidro Rodríguez Río ...... RR-1234/02 F-517
Rafael Enrique Lacalle
Goria ...................... RR-1214/02 F-39
Alfredo González
Rodríguez ....................... RR-1183/02 F-540
Vicente Muntadas Pascual. RR-1235/02 F-296
María Rosa Andújar
Llopis ......................... RR-1236/02 F-192
Manuel Albelda Vázquez . RR-1210/02 F-103
Javier Valledor Aguerri .... RR-1211/02 F-283
Irene Cuenca Martínez .... RR-1215/02 F-514
Francisco Carmona
Mencía ......................... RR-1179/02 F-498
José Luis Azuaga López .. RR-1206/02 F-340
Julián Lobato Herrero .... RR-1209/02 F-235
María Soledad Boedo
Curras ..................... RR-1233/02 F-447
Antonio Olmedo Marcos . RR-1229/02 F-161
Francisco de la Torre
López ..................... RR-1217/02 F-12
ProcedimientoApellidos y nombre Referencia
Ramón Lleonart Estades . RR-1208/02 F-32
Sirio Sobrino Madejón .... RR-1216/02 F-115
Manuel Roca Alonso ...... RR-1180/02 F-70
Pedro Muntaner Ester .... RR-1181/02 F-266
José M.a Domínguez
García .......................... RR-1207/02 F-217
Romualdo Ramos
Fernández González ............ RR-1184/02 F-84
Antonio Pérez Sala ........ RR-265/02 F-1579
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
19.1, letra b), de la Ley 9/1992, y a fin de verificar
si los corredores de seguros, personas físicas,
anteriormente relacionados continúan cumpliendo los
requisitos para conservar la autorización
administrativa para ejercer la actividad de correduría de
seguros, cada uno de ellos deberá presentar ante
esta Dirección General la documentación que
acredite la vigencia de la póliza de seguro de
responsabilidad civil profesional para corredores de
seguros, exigida en el artículo 15.2, letra c), de dicha
Ley, correspondiente a los ejercicios de 1999, 2000,
2001 y 2002.
Conforme a lo establecido en los artículos 19.1
de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros
Privados, y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
les concede trámite de audiencia y se les pone de
manifiesto el expediente para que, en un plazo de
quince días, cada uno de los corredores de seguros,
personas físicas, anteriormente relacionados aporte
dicha documentación y formule las alegaciones que
estime oportunas con relación al expediente de
referencia.
Madrid, 16 de octubre de 2002.-La Directora
general de Seguros y Fondos de Pensiones, María
del Pilar González de Frutos.-46.864.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid