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Documento BOE-B-2002-265097

Anuncio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre notificación de la apertura de expediente de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros a varias sociedades de correduría de seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2002, páginas 9188 a 9188 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-265097

TEXTO

Este centro directivo ha intentado

infructuosamente la acreditación por parte de las sociedades

de correduría de seguros que más adelante se

relacionan la acreditación documental de la persona

que se encuentra en posesión del diploma de

Mediador de Seguros Titulado y ejerce la dirección técnica,

así como de la vigencia de la póliza de seguro de

responsabilidad civil profesional durante los

ejercicios de 1999, 2000, 2001 y 2002, requisitos

exigidos en el artículo 15 de la Ley 9/1992, de 30

de abril, de Mediación en Seguros Privados, para

conservar la autorización administrativa para el

ejercicio de la actividad de correduría de seguros.

No pudiendo practicarse las notificaciones en el

domicilio indicado a esos efectos por los interesados

y no constando la acreditación de dicho requisito

en este centro directivo, se ha procedido a incoar

los correspondientes procedimientos de revocación

de la autorización administrativa para el ejercicio

de la actividad de correduría de seguros que a

continuación se referencia a las siguientes sociedades

de correduría de seguros:

Denominación social y referencia del

procedimiento:

"Correduría Bilbaína de Seguros, S. A.". Ref.:

RR-1186/02, J-160.

"Guzmán Valenzuela, Correduría de Seguros,

S. L.". Ref.: RR-1213/02, J-383.

"Correduría de Seguros Akarre, S. L.". Ref.:

RR-1204/02, J-516.

"Correduría de Seguros Salga, S. L.". Ref.:

RR-1203/02, J-549.

CETESA "Central Técnica Correduría de

Seguros, S. L.". Ref.: RR-1194/02, J-75.

"Juan López Sanz, Correduría de Seguros, S. L.".

Ref.: RR-1201/02, J-421.

"Reffic Correduría de Seguros, S. A.". Ref.:

RR-1212/02, J-577.

"Orión Brokers Correduría de Seguros, S. L.".

Ref.: RR-1202/02, J-359.

"Egurbalear Correduría de Seguros, S. L.". Ref.:

RR-1197/02, J-420.

"Roca y Asociados, Correduría de Seguros, S. L.".

Ref.: RR-1187/02, J-370.

"Stem Broker, S. A. Correduría de Seguros". Ref.:

RR-1190/02, J-236.

"Interriesgo 1986, Correduría de Seguros, S. A.".

Ref.: RR-1195/02, J-513.

"J.G.V. Correduría de Seguros, S. L.". Ref.:

RR-1189/02, J-158.

"Anam Ibérica, Correduría de Seguros, S. A.".

Ref.: RR-1188/02, J-546.

"Cyat Correduría de Seguros, S. A.". Ref.:

RR-1192/02, J-410.

"Ortiz y Gisbert, Correduría de Seguros, S. L.".

Ref.: RR-1191/02, J-531.

"Arco Consulting Correduría de Seguros, S. L.".

Ref.: RR-1196/02, J-382.

"Organización Técnica de Seguros, S. A.

Correduría de Seguros". Ref.: RR-1198/02, J-502.

Sociedad Europea de Gestión de Riesgos. Ref.:

RR-267/02, J-1156.

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 19.1, b), de dicha Ley, y a fin de verificar si

las sociedades de correduría de seguros

anteriormente relacionadas continúan cumpliendo los

requisitos para conservar la autorización administrativa

exigidos en el artículo 15.3 de la Ley 9/1992, de

30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, cada

una de ellas deberá presentar ante esta Dirección

General la siguiente documentación:

1. Declaración jurada del Director técnico de

la sociedad de manifestación del ejercicio efectivo

del cargo, de estar en posesión del diploma de

Mediador de Seguros Titulado, indicando el número

de registro, y de no hallarse incurso en causas de

incompatibilidad para el ejercicio de la actividad

de correduría de seguros.

2. Acreditación documental de la vigencia de

la póliza de seguro de responsabilidad civil

profesional para Corredores de Seguros, exigida en el

artículo 15.3, letra d), de la Ley 9/1992,

correspondiente a los ejercicios de 1999, 2000, 2001 y

2002.

Conforme a lo establecido en el artículo 19.1

de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros

Privados, y el 84 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se les concede trámite de audiencia y se

les pone de manifiesto el expediente para que cada

una de las sociedades de correduría de seguros

anteriormente relacionadas, en un plazo de quince días,

aporte dicha documentación y formule las

alegaciones que estime oportunas con relación al

expediente de referencia.

Madrid, 16 de octubre de 2002.-La Directora

general de Seguros y Fondos de Pensiones, María

del Pilar González de Frutos.-46.865.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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