Visto el expediente tramitado a instancia de la
"Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad
Anónima", para la aprobación y declaración de utilidad
pública de las instalaciones correspondiente al
proyecto de referencia, y en orden a los siguientes
Antecendentes de hecho
Primero.-Mediante escrito con fecha de Registro
de entrada 18 de octubre de 2001, don Miguel Ángel
Moreno Amezcua en representación de la mercantil
"Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad
Anónima", solicitó la aprobación de proyecto de una
línea aérea de 66 KV entre la subestación de
Villanueva de Algaidas y subestación de Archidona. La
autorización administrativa para la construcción de
esta instalación eléctrica fue otorgada por
Resolución de esta Delegación Provincial de fecha 23 de
noviembre de 2001.
En este escrito se solicitaba asimismo la
declaración en concreto de la utilidad pública de estas
instalaciones, implicando ésta la urgente ocupación
a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa. A esta solicitud la
compañía peticionaria adjuntó relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos que consideraba
de necesaria expropiación u ocupación.
Segundo.-El trámite de información pública de
este expediente se realizó mediante exposición en
el tablón de edictos de los Ayuntamientos de
Archidona y Villanueva de Algaidas y publicado en
"Boletín Oficial del Estado" 92, de 17 de abril de 2002;
"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
número 41, de 9 de abril de 2002; "Boletín Oficial de
la Provincia de Málaga" número 42, de 4 de marzo
de 2002 y "Diario Sur", de 18 de febrero de 2002.
Durante el período de alegaciones doña María
Isabel Luque Cabrera y don Carlos Martínez Pérez,
solicitaron la ampliación del cálculo de la
servidumbre de sobrevuelo. Esta alegación fue aceptada
por la beneficiaria de la expropiación, por lo que
por esta Delegación Provincial en fecha 7 de junio
de 2002, se resolvió retrotraer este procedimiento
administrativo al momento de la exposición pública,
acordando la apertura del período de información
pública y alegaciones.
Tercero.-De acuerdo con lo establecido en la
citada Resolución de 7 de junio de 2002, se procedió
a realizar de nuevo el trámite de información pública
que incluía la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados, con las
correcciones señaladas en la precitada Resolución,
mediante exposición en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Archidona y Villanueva de Algaidas
y anuncio en las siguientes publicaciones:
"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
número 84, de 18 de julio de 2002.
"Boletín Oficial del Estado" número 172, de 19
de julio de 2002.
"Boletín Oficial de la Provincia de Málaga"
número 129, de 8 de julio de 2002.
"Diario Sur", de fecha 24 de junio de 2002.
Cuarto.-Durante el período de información
pública formularon alegaciones, doña Teresa Lorenzale
Huelín, doña Teresa Miranda Lorenzale, don Emilio
Miranda Valdés, don José Luis Miranda Valdés,
"Promociones Familo, Sociedad Limitada", quienes
muestran su oposición al trazado propuesto por
existir otras líneas eléctricas actualmente en su
propiedad, cercanía de la línea a la vivienda de su
propiedad; agresión al paisaje de la vega de
Archidona y por la perturbación que supone la existencia
de estas líneas eléctricas y sus apoyos en las
actividades agrícolas. Acompaña cada uno de ellos en
sus escritos planos con el mismo trazado alternativo.
Asimismo, presentaron escrito de alegaciones
doña Isabel Luque Cabrera y don Carlos Martínez
Pérez, quienes manifiestan que los apoyos números
1 y 2 del proyecto deben desplazarse a las fincas
colindantes a la suya puesto que aquéllas son
propiedad de "Oleoliva, Sociedad Anónima", mercantil
que generara la energía eléctrica que se distribuirá
con la instalación objeto de este expediente, por
lo que debería soportar el emplazamiento de estos
apoyos; solicitan además la rectificación de
superficie sobrevolada por los conductores y que por
estar esta finca próxima al foco industrial de la
localidad el valor de la indemnización debe ajustarse
a esta circunstancia.
Quinto.-Trasladados los escritos de alegaciones
citados a la entidad beneficiaria de este
procedimiento, ésta contestó mediante escritos de fecha
12 de agosto de 2002, complementado con otro
de fecha 5 de septiembre, a requerimiento de esta
Delegación Provincial. A lo alegado por doña Teresa
Lorenzale Huelín, doña Teresa Miranda Lorenzale,
don Emilio Miranda Valdés, don José Luis Miranda
Valdés, "Promociones Familo, Sociedad Limitada",
que el trazado de esta línea eléctrica se ajusta
fielmente al contenido del anteproyecto que se tramitó
por esta Delegación Provincial y se dictó Resolución
favorable con fecha 23 de noviembre de 2001; que
dicho trazado cuenta con Resolución favorable al
estudio de impacto medioambiental dictado por la
Delegación Provincial de la Consejería de Medio
Ambiente, de fecha 3 de mayo de 2001; que la
distancia más cercana de esta línea con respecto
a la vivienda a la que se refieren todos estos alegantes
es de, aproximadamente, 700 metros lineales, muy
superior a lo establecido por los Reglamentos
vigentes en esta materia; que los daños que pudieran
causarse, así como el valor de las servidumbres y
ocupaciones a que hubiera lugar se determinarán
en el momento procedimental oportuno.
Respecto a lo alegado por doña Isabel Luque
Cabrera y don Carlos Martínez Pérez, señala la
beneficiaria de este expediente que por sus servicios
de planificación se detectó la necesidad de construir
una subestación de transformación de energía
eléctrica que atienda la creciente demanda de esta
energía en la zona y así garantizar, además del
crecimiento, la calidad del suministro y conectar en
un futuro las subestación es de Villanueva de
Algaidas con la de Antequera y Archidona. En cuanto
a la anchura de la servidumbre, esta alegación fue
atendida en su momento por lo que se retrotrajo
el expediente a la fase de información pública. En
cuanto al emplazamiento de los apoyos números 1
y 2 en su finca, manifiesta la beneficiaria que el
emplazamiento del primero de los apoyos no puede
desplazarse en ningún caso a la finca colindante
ya que interrumpiría el camino de accesos de
transportes pesados al parque intemperie de dicha
subestación; en cuanto al traslado del apoyo número 2
éste no es posible ya que se situaría en los muros
de contención de las balsas de alpechín existentes
en ese lugar y afectaría gravemente a la seguridad
de las mismas. En cuanto a los daños que se puedan
producir en los cultivos y ocupación temporal, serán
tenidos en cuenta en el momento procedimental
oportuno.
Sexto.-Por escrito de 18 de agosto de 2002 don
Miguel Ángel Moreno Amezcua, en nombre de la
beneficiaria solicitó la aprobación parcial del
proyecto presentado y la declaración en concreto de
su utilidad pública, a los efectos legales oportunos
de los tramos comprendidos desde el origen de esta
línea eléctrica hasta el apoyo número 24 inclusive
y desde el apoyo número 27 hasta el apoyo 33,
ambos inclusive.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Delegación Provincial es
compentente para conocer y resolver el presente expediente
conforme a lo establecido en los Reales
Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de
29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y
servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en materia Industria, Energía y Minas; Decreto del
Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre
reestructuración de las Consejerías y Decreto 244/2000,
de 31 de mayo que regula la estructura orgánica
de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico.
Vistas la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico; Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, sobre autorización de instalaciones
eléctricas; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954; Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de
abril de 1957 y demás disposiciones de especial
y pertinente aplicación, en especial la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, esta Delegación Provincial
resuelve aprobar el proyecto de ejecución y declarar
la utilidad pública en los tramos comprendidos
des
de el origen de esta línea eléctrica hasta el apoyo
número 24 inclusive y desde el apoyo número 27
hasta el apoyo 33, ambos inclusive, a los efectos
previstos en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico.
Contra la presente Resolución, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de
Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de
Andalucía, en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente a su notificación, conforme
determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Málaga, 6 de septiembre de 2002.-La Delegada
provincial, Isabel Muñoz Durán.-&42.133.
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