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Documento BOE-B-2002-236103

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía de Málaga por la que se aprueba el proyecto de línea aérea de 66 KV entre la subestación de Villanueva de Algaidas y subestación de Archidona y se declara la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2002, páginas 7966 a 7967 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2002-236103

TEXTO

Visto el expediente tramitado a instancia de la

"Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad

Anónima", para la aprobación y declaración de utilidad

pública de las instalaciones correspondiente al

proyecto de referencia, y en orden a los siguientes

Antecendentes de hecho

Primero.-Mediante escrito con fecha de Registro

de entrada 18 de octubre de 2001, don Miguel Ángel

Moreno Amezcua en representación de la mercantil

"Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad

Anónima", solicitó la aprobación de proyecto de una

línea aérea de 66 KV entre la subestación de

Villanueva de Algaidas y subestación de Archidona. La

autorización administrativa para la construcción de

esta instalación eléctrica fue otorgada por

Resolución de esta Delegación Provincial de fecha 23 de

noviembre de 2001.

En este escrito se solicitaba asimismo la

declaración en concreto de la utilidad pública de estas

instalaciones, implicando ésta la urgente ocupación

a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley

de Expropiación Forzosa. A esta solicitud la

compañía peticionaria adjuntó relación concreta e

individualizada de los bienes y derechos que consideraba

de necesaria expropiación u ocupación.

Segundo.-El trámite de información pública de

este expediente se realizó mediante exposición en

el tablón de edictos de los Ayuntamientos de

Archidona y Villanueva de Algaidas y publicado en

"Boletín Oficial del Estado" 92, de 17 de abril de 2002;

"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"

número 41, de 9 de abril de 2002; "Boletín Oficial de

la Provincia de Málaga" número 42, de 4 de marzo

de 2002 y "Diario Sur", de 18 de febrero de 2002.

Durante el período de alegaciones doña María

Isabel Luque Cabrera y don Carlos Martínez Pérez,

solicitaron la ampliación del cálculo de la

servidumbre de sobrevuelo. Esta alegación fue aceptada

por la beneficiaria de la expropiación, por lo que

por esta Delegación Provincial en fecha 7 de junio

de 2002, se resolvió retrotraer este procedimiento

administrativo al momento de la exposición pública,

acordando la apertura del período de información

pública y alegaciones.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en la

citada Resolución de 7 de junio de 2002, se procedió

a realizar de nuevo el trámite de información pública

que incluía la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados, con las

correcciones señaladas en la precitada Resolución,

mediante exposición en los tablones de edictos de los

Ayuntamientos de Archidona y Villanueva de Algaidas

y anuncio en las siguientes publicaciones:

"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"

número 84, de 18 de julio de 2002.

"Boletín Oficial del Estado" número 172, de 19

de julio de 2002.

"Boletín Oficial de la Provincia de Málaga"

número 129, de 8 de julio de 2002.

"Diario Sur", de fecha 24 de junio de 2002.

Cuarto.-Durante el período de información

pública formularon alegaciones, doña Teresa Lorenzale

Huelín, doña Teresa Miranda Lorenzale, don Emilio

Miranda Valdés, don José Luis Miranda Valdés,

"Promociones Familo, Sociedad Limitada", quienes

muestran su oposición al trazado propuesto por

existir otras líneas eléctricas actualmente en su

propiedad, cercanía de la línea a la vivienda de su

propiedad; agresión al paisaje de la vega de

Archidona y por la perturbación que supone la existencia

de estas líneas eléctricas y sus apoyos en las

actividades agrícolas. Acompaña cada uno de ellos en

sus escritos planos con el mismo trazado alternativo.

Asimismo, presentaron escrito de alegaciones

doña Isabel Luque Cabrera y don Carlos Martínez

Pérez, quienes manifiestan que los apoyos números

1 y 2 del proyecto deben desplazarse a las fincas

colindantes a la suya puesto que aquéllas son

propiedad de "Oleoliva, Sociedad Anónima", mercantil

que generara la energía eléctrica que se distribuirá

con la instalación objeto de este expediente, por

lo que debería soportar el emplazamiento de estos

apoyos; solicitan además la rectificación de

superficie sobrevolada por los conductores y que por

estar esta finca próxima al foco industrial de la

localidad el valor de la indemnización debe ajustarse

a esta circunstancia.

Quinto.-Trasladados los escritos de alegaciones

citados a la entidad beneficiaria de este

procedimiento, ésta contestó mediante escritos de fecha

12 de agosto de 2002, complementado con otro

de fecha 5 de septiembre, a requerimiento de esta

Delegación Provincial. A lo alegado por doña Teresa

Lorenzale Huelín, doña Teresa Miranda Lorenzale,

don Emilio Miranda Valdés, don José Luis Miranda

Valdés, "Promociones Familo, Sociedad Limitada",

que el trazado de esta línea eléctrica se ajusta

fielmente al contenido del anteproyecto que se tramitó

por esta Delegación Provincial y se dictó Resolución

favorable con fecha 23 de noviembre de 2001; que

dicho trazado cuenta con Resolución favorable al

estudio de impacto medioambiental dictado por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio

Ambiente, de fecha 3 de mayo de 2001; que la

distancia más cercana de esta línea con respecto

a la vivienda a la que se refieren todos estos alegantes

es de, aproximadamente, 700 metros lineales, muy

superior a lo establecido por los Reglamentos

vigentes en esta materia; que los daños que pudieran

causarse, así como el valor de las servidumbres y

ocupaciones a que hubiera lugar se determinarán

en el momento procedimental oportuno.

Respecto a lo alegado por doña Isabel Luque

Cabrera y don Carlos Martínez Pérez, señala la

beneficiaria de este expediente que por sus servicios

de planificación se detectó la necesidad de construir

una subestación de transformación de energía

eléctrica que atienda la creciente demanda de esta

energía en la zona y así garantizar, además del

crecimiento, la calidad del suministro y conectar en

un futuro las subestación es de Villanueva de

Algaidas con la de Antequera y Archidona. En cuanto

a la anchura de la servidumbre, esta alegación fue

atendida en su momento por lo que se retrotrajo

el expediente a la fase de información pública. En

cuanto al emplazamiento de los apoyos números 1

y 2 en su finca, manifiesta la beneficiaria que el

emplazamiento del primero de los apoyos no puede

desplazarse en ningún caso a la finca colindante

ya que interrumpiría el camino de accesos de

transportes pesados al parque intemperie de dicha

subestación; en cuanto al traslado del apoyo número 2

éste no es posible ya que se situaría en los muros

de contención de las balsas de alpechín existentes

en ese lugar y afectaría gravemente a la seguridad

de las mismas. En cuanto a los daños que se puedan

producir en los cultivos y ocupación temporal, serán

tenidos en cuenta en el momento procedimental

oportuno.

Sexto.-Por escrito de 18 de agosto de 2002 don

Miguel Ángel Moreno Amezcua, en nombre de la

beneficiaria solicitó la aprobación parcial del

proyecto presentado y la declaración en concreto de

su utilidad pública, a los efectos legales oportunos

de los tramos comprendidos desde el origen de esta

línea eléctrica hasta el apoyo número 24 inclusive

y desde el apoyo número 27 hasta el apoyo 33,

ambos inclusive.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es

compentente para conocer y resolver el presente expediente

conforme a lo establecido en los Reales

Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de

29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y

servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía,

en materia Industria, Energía y Minas; Decreto del

Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre

reestructuración de las Consejerías y Decreto 244/2000,

de 31 de mayo que regula la estructura orgánica

de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico.

Vistas la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del

Sector Eléctrico; Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, sobre autorización de instalaciones

eléctricas; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de

diciembre de 1954; Reglamento de la Ley de

Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de

abril de 1957 y demás disposiciones de especial

y pertinente aplicación, en especial la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, esta Delegación Provincial

resuelve aprobar el proyecto de ejecución y declarar

la utilidad pública en los tramos comprendidos

des

de el origen de esta línea eléctrica hasta el apoyo

número 24 inclusive y desde el apoyo número 27

hasta el apoyo 33, ambos inclusive, a los efectos

previstos en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27

de noviembre, del Sector Eléctrico.

Contra la presente Resolución, que no agota la

vía administrativa, podrá interponerse recurso

de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de

Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de

Andalucía, en el plazo de un mes, contado desde

el día siguiente a su notificación, conforme

determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, según redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Málaga, 6 de septiembre de 2002.-La Delegada

provincial, Isabel Muñoz Durán.-&42.133.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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