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Documento BOE-B-2002-236104

Resolución emitida por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica de alta tensión expediente AT-198-01.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2002, páginas 7967 a 7967 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2002-236104

TEXTO

Resolución autorizando el establecimiento de la

instalación eléctrica de alta tensión

expediente AT-198-01. La Empresa Electra de Viesgo I, S.A.,

con domicilio social en la calle Medio 12, Santander,

ha solicitado ante la Dirección General de Industria,

de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo

Tecnológico, la autorización administrativa y la

declaración en concreto de utilidad pública de la

instalación eléctrica siguiente:

"LMT Ramales II (apoyo 2) a CTI Ancillo II

(apoyo 3)". En cumplimiento de los trámites que

establecen los artículos 125 y 144 del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 27-12-2000), normativa que resulta

de aplicación supletoria, la solicitud mencionada

ha sido sometida a un período de información

pública, mediante el anuncio publicado en el Boletín

Oficial de Cantabria, número 56, de 22 de marzo

de 2002; en el "Boletín Oficial del Estado",

número 114, de 13 de mayo de 2002 y en el periódico

"Alerta", de 22 de marzo de 2002. Paralelamente

al trámite de información pública, se ha practicado

la notificación individual a los titulares afectados,

para que puedan formular las alegaciones

procedentes; y en cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 144 del mencionado Real Decreto 1955/2000,

se ha notificado a los Ayuntamientos de Soba,

Ruesga y Ramales de la Victoria. Dentro del plazo

otorgado ha presentado alegaciones D. Santiago López

Higuera que manifiesta que ostenta unos derechos

de propiedad adquiridos a los anteriores propietarios

mediante contrato de compraventa, el cual no ha

tenido acceso al Registro, lo que ha motivado un

expediente de dominio ante el Juzgado de Primera

Instancia de Laredo. La beneficiaria manifiesta que

los documentos que demuestren la propiedad de

la finca le serán solicitados en el levantamiento

de actas. Cumplidos los trámites administrativos

establecidos en la Ley 54/1997 y en el Título VII

del Real Decreto 1955/2000, ya citados; la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y demás normas

de legal y vigente aplicación. Visto que de acuerdo

con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996,

de 2 de agosto y el Decreto 99/1996 de 26 de

septiembre, la competencia para autorizar

instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la

Dirección General de Industria. Visto el informe

favorable del Servicio de Energía, resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa Electra de

Viesgo I, S.A., la instalación eléctrica "LMT Ramales II

(apoyo 2) a CTI Ancillo II (apoyo 3)", con las

características técnicas siguientes. Tensión: 20 kV

(aunque inicialmente funcionará a 12 kV).

Longitud: 4.291,48 metros. Tipo: La-110. Sección: 116,2

mm cuadrados. Circuito: Simple. Apoyos

metálicos: 22. Origen: Apoyo 2 LMT Ramales II. Final:

Apoyo 3 LMT Ancillo II. Situación: Términos

municipales de Soba, Ruesga y Ramales de la Victoria.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo

dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará

implícita en todo caso, la necesidad de ocupación o de

adquisición de los derechos afectados de los

propietarios con los que el solicitante no ha llegado

a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a

los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo

Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo

de un mes desde el día siguiente a su notificación

de acuerdo con lo establecido en los artículos 114

y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 19 de agosto de 2002.-El Director

General de Industria, Pedro Obregón

Cagigas.-42.114.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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