Visto el expediente tramitado a instancia de la
"Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad
Anónima", para la declaración de utilidad pública de
las instalaciones correspondiente al proyecto de
referencia, y en orden a los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.-Mediante escrito, de fecha 30 de
noviembre de 2001, la mercantil "Compañía
Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima", solicitó
la declaración de utilidad pública de las instalaciones
correspondientes al proyecto Línea aérea
-subterránea de media tensión 15/20 KV. Subestación nueva
Ronda- C.T. Lácteas Angulo, cuyas instalaciones
fueron autorizadas por Resolución de esta
Delegación Provincial de fecha 26 de octubre de 2001.
A esta solicitud la compañía peticionaria adjuntó
relación concreta e individualizada de los bienes
y derechos que consideraba de necesaria
expropiación u ocupación.
Segundo.-El trámite de información pública de
este expediente se realizó mediante exposición en
el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ronda
y anuncio en las siguientes publicaciones:
"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número
59, de 21 de mayo de 2002.
"Boletín Oficial del Estado" número 142, de 14
de junio de 2002.
"Boletín Oficial de la Provincia de Málaga"
número 96, de 22 de mayo de 2002.
"Diario Sur" de fecha 11 de mayo de 2002.
Tercero.-Durante el período de información
pública formularon alegaciones, don Adolfo Castro
Vázquez, quien mediante escrito de fecha 13 de
junio de 2002, muestra su oposición a la declaración
de utilidad pública por suponer ésta una abusiva
imposición de cargas sobre su finca, al tener otras
dos servidumbres de paso e instalación de apoyos
en esta propiedad, existiendo alternativas posibles
para esta línea que son menos onerosas para sus
intereses. Asimismo, se opone a la declaración de
utilidad pública y urgente ocupación por no reunir
los requisitos legales para su reconocimiento, doña
Aurora Guzmán Guzmán, mediante escrito de fecha
11 de junio de 2002, tras alegar que es titular de
una de las fincas afectadas por este expediente, con
una superficie a expropiar de 500 metros cuadrados,
se opone a la declaración de utilidad pública de
esta instalación por no reunir los requisitos exigidos
en la Ley de Expropiación Forzosa; por estar
atravesada esta finca por otra línea de alta tensión y
por los peligros que se derivan de la proximidad
de estas líneas eléctricas.
Cuarto.-Trasladados los escritos de alegaciones
citados a la entidad beneficiaria de este
procedimiento ésta contestó mediante escritos de fecha
8 de julio de 2002, a lo alegado por don Adolfo
Castro Vázquez, que las dos servidumbres de paso
existentes en la actualidad fueron constituidas con
las oportunas autorizaciones de sus anteriores
propietarios; que el trazado de esta línea cumple con
las condiciones establecidas en la legislación vigente
en esta materia y que esta instalación eléctrica reúne
los requisitos previstos en la Ley de Sector Eléctrico
sobre declaración de utilidad pública a efectos de
expropiación forzosa. A las alegaciones planteadas
por doña Aurora Guzmán Guzmán manifiesta que
la superficie a la que ésta se refiere aparece en
la relación de bienes y derechos como superficie
a ocupar temporalmente y no a expropiar, en cuanto
al resto de las alegaciones repite lo ya expuesto
respecto al anterior alegante y que se dan por
reproducidas.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Delegación Provincial es
competente para conocer y resolver el presente expediente
conforme a lo establecido en los Reales
Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de
29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y
servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en materia de Industria, Energía y Minas; Decreto
de Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre
reestructuración de las Consejerías y Decreto 244/2000,
de 31 de mayo, que regula la estructura orgánica
de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico.
Vistas la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico; Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, sobre autorización de instalaciones
eléctricas; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954; Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de
abril de 1957 y demás disposiciones de especial
y pertinente aplicación, en especial la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, esta Delegación Provincial,
Resuelve: Declarar la utilidad pública de la
instalación eléctrica de referencia a los efectos previstos
en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
Contra la presente Resolución, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada ante el excelentísimo señor Consejero
de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta
de Andalucía, en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente a su notificación, conforme
determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Málaga, 2 de septiembre de 2002.-La Delegada
provincial, Isabel Muñoz Durán.-&42.132.
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