Visto el expediente incoado en la Dirección
General de Industria y Energía, a petición de la compañía
UNELCO, con domicilio en capital, solicitando
autorización administrativa y declaración, en
concreto, de utilidad pública a los efectos de la
instalación anteriormente epigrafiada.
Visto el informe que se adjunta, emitido por el
Servicio de Instalaciones Energéticas, de la
Dirección General de Industria y Energía, de fecha 19
de febrero de 2002, informando favorablemente y
de forma condicionada, la procedencia de
autorización administrativa y declaración, en concreto de
utilidad pública.
Vistos los trámites previstos en el Capítulo V del
Decreto 26/1996 de 9 de febrero, por el que se
simplifican los procedimientos administrativos
aplicables a las instalaciones eléctricas ("BOC" n.o 28,
de 4 de marzo de 1996 y "BOC" n.o 145, de 3
de noviembre), que modifica los procedimientos
regulados en el Decreto 2617/1966, de 20 de
octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas.
Visto lo establecido en el Decreto 2619/1966,
de 20 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento 10/1966 de 18 de marzo, sobre expropiación
forzosa y sanciones en materia de instalaciones
eléctricas.
Vista la declaración de Impacto Detallada de fecha
24 de enero de 2002, emitida por la COTMAC
resultando poco significativa, condicionada y
vinculante,
Esta Dirección General de Industria y Energía
resuelve:
N.o Resolución: DG-199.
Fecha: 26 de febrero de 2002.
1.o Autorizar a la compañía UNELCO, la
instalación eléctrica referida.
Características técnicas: Subestación de Isora, tipo
interior, en una sola planta potencia de
transformación de 2 ^ 125 MVA, relación de transformación
220/66/20 kV, compuesta por:
1. 220 kV. 2 uds. celdas de líneas 2 uds. celdas
de transformación y una ud. celda de acoplamiento.
2. 66 kV. 1 ud. celda de acoplamiento, 2 uds.
celdas de transformación y 4 uds. celdas de líneas.
3. 20 kV. 2 uds. celdas de transformación, 12
celdas de líneas 2 uds. celdas de servicios auxiliares
para dos transformadores de 160 kva c/u una unidad
celda de medida y dos unidades de celda para
baterías de condensadores.
2.o Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación que se autoriza, a los efectos señalados
en la Ley 10/66 sobre Expropiación Forzosa y
sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su
reglamento de aplicación aprobado por el
Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Finalidad de la instalación: Mejorar la red de
transporte de energía, con el fin de dar satisfacción al
aumento de la demanda en la zona y garantizar
la continuidad del suministro.
La instalación a que se refiere la presente
resolución no podrá entrar en servicio mientras no
cuente el peticionario de la misma con la aprobación
de su proyecto de ejecución.
La Dirección General de Industria y Energía
podrá dejar sin efecto la presente resolución en
cualquier momento que se compruebe el incumplimiento
de las condiciones impuestas y exigirá el inicio de
un nuevo trámite administrativo.
Esta autorización es independiente de cualquier
otra que reglamentariamente sea obligatoria
disponer.
La autorización se concede de acuerdo con los
preceptos citados y de conformidad con las
atribuciones conferidas por los Reales
Decretos 2578/1982, de 24 de julio, y 2091/1984, de
26 de septiembre, y con sujeción a las condiciones
específicas que se relacionan.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la
vía administrativa, cabe interponer Recurso de
Alzada, ante el excelentísimo señor Viceconsejero de
Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su notificación, según se establece en los
artículos 114 y 115 de la vigente Ley 4/1999, de 13
de enero ("Boletín Oficial del Estado" n.o 12, del
14), de modificación de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" n.o 285,
de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, 21 de marzo
de 2002.-Wenceslao Berriel Martínez, Director
General de Industria y Energía.-&23.900.
Mediante este documento se notifica la presente
Resolución según lo exigido en el artículo 13 del
Decreto 2619/66, 20 de octubre, a: Compañía
UNELCO, Compañía Telefónica Nacional de
España, Ayuntamiento de Guía de Isora, Dirección
General de Urbanismo de la Consejería de Política
Territorial, excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife,
Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería
de Política Territorial y Medio Ambiente, Servicio
de Carreteras-Consejería de Obras Públicas,
Vivienda y Aguas y Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid