Visto el expediente incoado en la Dirección
General de Industria y Energía, a petición de la Cía.
Unelco, con domicilio en capital, solicitando
autorización administrativa y declaración, en concreto,
de utilidad pública a los efectos de la instalación
anteriormente epigrafiada.
Visto el informe que se adjunta, emitido por el
Servicio de Instalaciones Energéticas, de la
Dirección General de Industria y Energía, de fecha 19
de febrero de 2002, informando favorablemente la
procedencia de autorización administrativa y
declaración, en concreto de utilidad pública. Cumplido
los trámites previstos en los Decretos 2617/1966,
de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones
eléctricas, modificado por el 26/1996, de 9 de
febrero, y Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966,
de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y
sanciones en materia de instalaciones eléctricas, esta
Dirección General de Industria y Energía resuelve:
1.o Autorizar a la Cía. Unelco la instalación
eléctrica referida, cuyas características principales son
las siguientes:
Línea subterránea de alta tensión de 10.889
metros de longitud, doble circuito. Tensión de
suministro de 66 kV. Conductores de (2X(3X(1X800
mm2))) de Al 32/66 kV. Punto de conexión se hará
entre la S. E. Chayofa, situada en el término
municipal de Arona y la futura S. E. Los Olivos, ubicada
en el barrio de Los Olivos. Término municipal de
Adeje.
2.o Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación que se autoriza, a los efectos señalados
en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y
sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y
su Reglamento de aplicación, aprobado por el
Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Finalidad de la instalación: Mejorar la red de
transporte de energía, con el fin de dar satisfacción al
aumento de la demanda en la zona y garantizar
la continuidad del suministro.
La instalación a que se refiere la presente
resolución no podra entrar en servicio mientras no
cuente el peticionario de la misma con la aprobación
de su proyecto de ejecución.
La Dirección General de Industria y Energía
podrá dejar sin efecto la presente resolución en
cualquier momento que se compruebe el incumplimiento
de las condiciones impuestas y exigirá el inicio de
un nuevo trámite administrativo.
Esta autorización es independiente de cualquier
otra que reglamentariamente sea obligatoria
disponer.
La autorización se concede de acuerdo con los
preceptos citados y de conformidad con las
atribuciones conferidas por los Reales Decretos
2578/1982, de 24 de julio, y 2091/1984, de 26
de septiembre, y con sujeción a las condiciones
específicas que se relacionan.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la
vía administrativa, cabe interponer recurso de
alzada, ante el excelentísimo señor Viceconsejero de
Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica, en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
al de su notificación, según se establece en los
artículos 114 y 115 de la vigente Ley 4/1999 de 13
de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 12,
del 14), de modificación de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27), de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, 20 de marzo de 2002.-El
Director general de Industria y Energía, Wenceslao
Berriel Martínez.-23.896.
Mediante este documento se notifica la presente
Resolución según lo exigido en el articulo 13 del
Decreto 2619/1966, 20 de octubre, a: Cía. Unelco,
Compañia Telefonica Nacional de España,
Ayuntamiento de Adeje, Ayuntamiento de Arona,
Direccion General de Urbanismo de la Consejería de
Política Territorial, excelentísimo Cabildo Insular
de Tenerife, Viceconsejería de Medio Ambiente de
la Consejería de Política Territorial y Medio
Ambiente, Servicio de Carreteras y Servicio
Hidráulico-Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
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