Visto el expediente incoado en la Dirección
General de Industria y Energía, a petición de la compañía
UNELCO, con domicilio en capital, solicitando
autorización administrativa y declaración, en
concreto, de utilidad pública a los efectos de la
instalación anteriormente epigrafiada.
Visto el informe que se adjunta, emitido por el
Servicio de Instalaciones Energéticas, de la
Dirección General de Industria y Energía, de fecha 19
de febrero de 2002, informando favorablemente,
la procedencia de autorización administrativa y
declaración, en concreto de utilidad pública.
Vistos los trámites previstos en el Capítulo V del
Decreto 26/1996, de 9 de febrero, por el que se
simplifican los procedimientos administrativos
aplicables a las instalaciones eléctricas ("BOC" n.o 28,
de 4 de marzo de 1996 y "BOC" n.o 145, de 3
de noviembre), que modifica los procedimientos
regulados en el Decreto 2617/1966, de 20 de
octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas.
Visto lo establecido en la Ley 54/1997 del Sector
Eléctrico, y RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte,
distribución comercialización, suministro y
procedimiento de autorización, instalaciones de energía
eléctrica,
Esta Dirección General de Industria y Energía
resuelve:
N.o Resolución: DG-197.
Fecha: 26 de febrero de 2002.
1.o Autorizar a la compañía UNELCO, la
instalación eléctrica referida.
Características técnicas: Reforma de la Línea de
Alta Tensión de 66 kV denominada S.E. Cuesta
de la Villa-S.E. Icod (tercer tramo) desde el apoyo
n.o 178 hasta S.E. Icod a su paso por el Término
municipal de Icod de los Vinos.
Soterramiento de la línea de alta tensión 66 kV.
de 1.450 metros de longitud entre el apoyo n.o 178
y la S.E. de Icod de Los Vinos con conductores
de (2x(3x(800 mm2))) Al36/66 kV.
2.o Declarar, en concreto, la utilidad Pública de
la instalación que se autoriza, a los efectos señalados
en el artículo 52.1 de la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico y artículo 140 del Real Decreto 155/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimiento de autorización
de instalaciones de energía eléctrica.
Finalidad de la instalación: Mejorar la red de
transporte de energía, con el fin de dar satisfacción al
aumento de la demanda en la zona y garantizar
la continuidad del suministro.
La instalación a que se refiere la presente
resolución no podrá entrar en servicio mientras no
cuente el peticionario de la misma con la aprobación
de su proyecto de ejecución.
La Dirección General de Industria y Energía
podrá dejar sin efecto la presente resolución en
cualquier momento que se compruebe el incumplimiento
de las condiciones impuestas y exigirá el inicio de
un nuevo trámite administrativo.
Esta autorización es independiente de cualquier
otra que reglamentariamente sea obligatoria
disponer.
La autorización se concede de acuerdo con los
preceptos citados y de conformidad con las
atribuciones conferidas por los Reales
Decretos 2578/1982, de 24 de julio, y 2091/1984, de
26 de septiembre, y con sujeción a las condiciones
específicas que se relacionan.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la
vía administrativa, cabe interponer Recurso de
Alzada, ante el excelentísimo señor Viceconsejero de
Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su notificación, según se establece en los
artículos 114 y 115 de la vigente Ley 4/1999, de 13
de enero ("Boletín Oficial del Estado" n.o 12, del
14), de modificación de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" n.o 285,
del 27), de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Santa Cruz de Tenerife, 21 de marzo
de 2002.-Wenceslao Berriel Martínez, Director
General de Industria y Energía.-&23.899.
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