En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la Resolución de fecha 1 de
febrero de 2002 sobre pagos indebidos de
indemnizaciones por razón del servicio recaída en el
expediente 1548/IRE 01/2002 relativo a don Diego
Martín Gamallo, con DNI 31.856.747, con último
domicilio conocido en la calle Brasil, número 12, 4.o A,
Cádiz.
Consta acreditado en el expediente que el
interesado no ha justificado los pasaportes 619.22873.2
y 619.22874.1 en concepto de dietas y autorización
de vehículo particular una vez finalizada la comisión
y el plazo máximo previsto para justificar dichas
dietas.
Igualmente consta en el expediente notificado al
interesado el pago indebido en trámite de audiencia,
sin que en dicho trámite se hicieran alegaciones
por el interesado.
La percepción de cantidades indebidas constituye
un error administrativo material o de hecho que
de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal
Supremo (STS de 13 de octubre de 1994) es
independiente de cualquier opinión, valoración o
interpretación jurídica, por lo que en este caso es
aplicable la facultad otorgada a las Administraciones
Públicas por el artículo 105.2 de la Ley 30/1992,
de 24 de noviembre, para rectificar sus errores
materiales o de hecho sin necesidad de acudir a los
procedimientos establecidos en los artículos 102 y
103 de la citada Ley 30/1992.
Por lo expuesto, el señor Teniente Coronel de
Intendencia, Jefe SEA de la Flota-Rota, en virtud
de las competencias atribuidas por la Orden de 10
de mayo de 1989, del Ministerio de Economía y
Hacienda, sobre tramitación de reintegros ("Boletín
Oficial del Estado" número 135) y la Instrucción
1/99 de 30 de enero, del Director de Asuntos
Económicos de la Armada, ha resuelto declarar como
pago indebido la cantidad percibida por don Diego
Martín Gamallo, en importe total de ciento setenta
y tres euros ochenta y cinco céntimos (173,85 euros)
de indemnización por razón del servicio en comisión
de servicio.
La presente Resolución no es definitiva en vía
administrativa y contra la misma puede interponer,
si a su derecho conviniere, recurso de alzada ante
el señor Coronel de Intendencia, Intendente de la
Flota-Rota, en el plazo de un mes desde el día
siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Madrid, 7 de mayo de 2002.-El Teniente Coronel
de Intendencia, Jefe de la Sección Económica de
la Flota-Rota.-21.059.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid