En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la Resolución de fecha de
noviembre de 2000 por la que se da trámite de
audiencia en expediente 2932/250/00 por pago
indebido relativo a don Pedro Macías Díaz, con
documento nacional de identidad
número 75.810.206-K, con último domicilio conocido
en la calle Lope de Vega, número 11, 1.o derecha,
Chiclana de la Frontera R (Cádiz), y cuyo tenor
literal es el siguiente:
"Se ha iniciado el expediente con el número antes
indicado para la determinación de pago indebido
en la nómina de la Armada, siendo instructor el
Servicio Económico-Administrativo del Tercio del
Sur de I.M. y órgano competente para resolver el
Director de Asuntos Económicos de la Armada,
por delegación del Ministro de Defensa, de acuerdo
con el punto 5 de la Orden del Ministro de Defensa
22/1991, por la que se desarrolla la estructura del
Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza
en la Armada ("Boletín Oficial del Estado"
número 69), modificada por Orden del Ministerio de
Defensa 49/1998 ("Boletín Oficial del Estado"
número 65), y con el punto cuarto de la Orden
4/1996, de 11 de enero, del Ministerio de Defensa
("Boletín Oficial del Estado" número 16).
De lo actuado por este SEA se desprende que
debido a su cese en la Armada ha recibido usted
la cantidad de 67.300 pesetas indebidamente con
cargo a las nóminas siguientes: Del 7 al 30 de junio
de 2000.
Se adjuntan copias de los documentos de los que
se desprende esta información.
Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago
indebido, puede hacer efectivo el reintegro que pone
fin al expediente por los siguientes medios:
Metálico.
Transferencia a C/C 0182-3098-66-0204008590.
Talón nominativo.
Si está en desacuerdo con la misma y reconoce
el pago indebido o no lo reconoce en todos sus
extremos, le comunico que, de acuerdo con los
artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
dispone de diez días hábiles desde la recepción de
esta notificación para examinar el expediente
original en este SEA y para presentar las alegaciones
y pruebas que estimen convenientes.
La presentación de alegaciones y pruebas puede
hacerse en cualquiera de los Registros y oficinas
a que hace referencia el artículo 38.4 del citado
texto legal.
Asimismo, le hago saber que el artículo 254 del
Código Penal establece que "será castigado con la
pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo
recibido indebidamente, por error del transmitente,
dinero o alguna cosa mueble, niege haberla recibido
o, comprobado el error, no proceda a su devolución,
siempre que la cuantía de lo recibido exceda de
50.000 pesetas" y que el artículo 623 del mismo
Código establece que "serán castigados con arresto
de dos a seis fines de semana o multa de dos a
seis meses: Los que cometan estafa, apropiación
indebida o defraudación de electricidad, gas, agua
u otro elemento, energía o fluido, o en equipos
terminales de telecomunicación, en cuantía no superior
a 50.000 pesetas"".
Madrid, 9 de mayo de 2002.-El Teniente de
Intendencia, Jefe del Servicio Económico
Administrativo del Tercio Sur.-21.053.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid