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Documento BOE-B-2002-127065

Anuncio de la Dirección de Asuntos Económicos de la Armada sobre notificación de Resolución de pago indebido en la nómina de la Armada don Carlos Vivar del Río.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2002, páginas 4214 a 4215 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2002-127065

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida

en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, se publica la Resolución de fecha 31

de octubre de 2001 sobre pagos indebidos en la

nómina de la Armada, recaída en el expediente

2932/242/00 relativo a don Carlos Viviar del Río,

con DNI 25.684.630, con último domicilio

conocido en la avenida de Andalucía, número 23, 12, D,

Málaga, con el siguiente tenor literal:

"Antecedentes de hecho

Primero.-El Jefe del Servicio

Económico-Administrativo del Tercio Sur de la Armada notificó al

interesado, el 11 de enero de 2001, la comunicación

de pago indebido por importe de sesenta y siete

mil trescientas (67.300) pesetas, en la nómina de

junio de 2000, dándole audiencia previa.

Segundo.-El interesado no hizo alegaciones.

Hechos probados

Primero.-Consta acreditado en el presente

expediente que el interesado causó baja en la

Armada el día 7 de junio de 2000 por finalización del

compromiso que tenía suscrito con aquélla, de

acuerdo con la Resolución del Almirante del Personal

630/13690/00, de 31 de agosto de 2000 ("Boletín

Oficial de Defensa" número 178/00, de 12 de

septiembre). Dicha baja fue procesada en la nómina

de julio del mismo año.

Segundo.-Consta acreditado en el presente

expediente, una vez comprobada la documentación

aportada por el Jefe del SEA del Tercio Sur, que el

interesado percibió indebidamente la cantidad de

sesenta y siete mil trescientas (67.300) pesetas.

Dicho cobro es indebido porque el interesado

percibió las retribuciones del mes de junio de 2000

completo, tal como consta en el asiento de nómina

del mes de julio, cuando sólo debía percibir las

retribuciones correspondientes a los días 1 a 7 de

junio, ya que causó baja en la Armada el día 7.

La cantidad indebidamente percibida

corresponde, por tanto, a los haberes de los días 8 a 30

de junio de 2000, disminuida en la parte

proporcional de paga extra desde el día 1 al 7 de junio

de 2000, que sí debe cobrar el interesado.

Tercero.-La mencionada cantidad se desglosa en

los siguientes conceptos (importes en pesetas):

Exceso en la nómina de junio de 2000:

Salario base: 63.928.

Complemento de destino: 12.155.

Vestuario: 2.667.

IRPF: 2.685.

Desempleo: -1.348.

ISFAS: -2.116.

Haberes pasivos: -2.415.

Total: 70.186.

Parte proporcional de la paga extra que le

corresponde percibir al interesado:

Bruto: 3.187.

Retención IRPF: -108.

ISFAS: -90.

Haberes pasivos: -103.

Total: 2.886.

Total líquido percibido indebidamente: 70.186

-- 2.886 = 67.300 pesetas.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La causa que motiva la reclamación y

abono de la cuantía reseñada en los hechos probados

en esta Resolución, por los conceptos retributivos

y durante el período de tiempo reflejado en ellos,

es constitutiva de un error administrativo material

o de hecho consistente en procesar la baja del

interesado en la Armada, ocurrida el 7 de junio de

2000, en la nómina de julio del mismo año.

Segundo.-La percepción de cantidades indebidas

por el interesado constituye un error material o de

hecho, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal

Supremo (sentencia de 13 de octubre de 1994, entre

otras), que establece que es error material o de hecho

el que es independiente de cualquier opinión,

valoración o interpretación jurídica. Por tanto, en este

caso es aplicable la facultad otorgada a las

Administraciones Públicas por el artículo 105.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, para rectificar

sus errores materiales o de hecho sin necesidad de

acudir a los procedimientos establecidos en los

artículos 102 y 103 de la citada Ley 30/1992.

Por lo expuesto, en virtud de las competencias

atribuidas a esta Dirección en el punto 5 de la

Orden del Ministerio de Defensa 22/1991, por la

que se desarrolla la estructura del Cuartel General,

la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la Armada

("Boletín Oficial del Estado" número 69), y en el

punto cuarto de la Orden 4/1996, de 11 de enero,

del Ministro de Defensa ("Boletín Oficial del

Estado" número 16) he resuelto anular la nómina

correspondiente al mes de junio de 2000, en lo que afecta

al importe y conceptos objeto de esta Resolución,

y, consecuentemente, declaro indebido el pago de

sesenta y siete mil trescientas (67.300) pesetas,

percibidas por don Carlos Vivar del Río, con

documento nacional de identidad número 25.684.630.

La presente Resolución deberá ser notificada al

interesado de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, significándole que es definitiva en

vía administrativa y que contra la misma puede

interponer, si a su derecho conviniere, recurso potestativo

de reposición ante mi autoridad, en el plazo de

un mes a contar desde el día siguiente en que la

misma sea notificada, de conformidad con los

artículos 116 y 117 de la mencionada Ley 30/1992;

o bien recurso contencioso-administrativo ante el

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo,

en el plazo de dos meses, a contar desde el día

siguiente en que la misma sea notificada, de

conformidad con lo previsto en el artículo 9 y

concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa".

Madrid, 10 de mayo de 2002.-El General de

División de Intendencia, Director de Asuntos

Económicos de la Armada.-21.061.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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