En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la Resolución de fecha 31
de octubre de 2001 sobre pagos indebidos en la
nómina de la Armada, recaída en el expediente
2932/242/00 relativo a don Carlos Viviar del Río,
con DNI 25.684.630, con último domicilio
conocido en la avenida de Andalucía, número 23, 12, D,
Málaga, con el siguiente tenor literal:
"Antecedentes de hecho
Primero.-El Jefe del Servicio
Económico-Administrativo del Tercio Sur de la Armada notificó al
interesado, el 11 de enero de 2001, la comunicación
de pago indebido por importe de sesenta y siete
mil trescientas (67.300) pesetas, en la nómina de
junio de 2000, dándole audiencia previa.
Segundo.-El interesado no hizo alegaciones.
Hechos probados
Primero.-Consta acreditado en el presente
expediente que el interesado causó baja en la
Armada el día 7 de junio de 2000 por finalización del
compromiso que tenía suscrito con aquélla, de
acuerdo con la Resolución del Almirante del Personal
630/13690/00, de 31 de agosto de 2000 ("Boletín
Oficial de Defensa" número 178/00, de 12 de
septiembre). Dicha baja fue procesada en la nómina
de julio del mismo año.
Segundo.-Consta acreditado en el presente
expediente, una vez comprobada la documentación
aportada por el Jefe del SEA del Tercio Sur, que el
interesado percibió indebidamente la cantidad de
sesenta y siete mil trescientas (67.300) pesetas.
Dicho cobro es indebido porque el interesado
percibió las retribuciones del mes de junio de 2000
completo, tal como consta en el asiento de nómina
del mes de julio, cuando sólo debía percibir las
retribuciones correspondientes a los días 1 a 7 de
junio, ya que causó baja en la Armada el día 7.
La cantidad indebidamente percibida
corresponde, por tanto, a los haberes de los días 8 a 30
de junio de 2000, disminuida en la parte
proporcional de paga extra desde el día 1 al 7 de junio
de 2000, que sí debe cobrar el interesado.
Tercero.-La mencionada cantidad se desglosa en
los siguientes conceptos (importes en pesetas):
Exceso en la nómina de junio de 2000:
Salario base: 63.928.
Complemento de destino: 12.155.
Vestuario: 2.667.
IRPF: 2.685.
Desempleo: -1.348.
ISFAS: -2.116.
Haberes pasivos: -2.415.
Total: 70.186.
Parte proporcional de la paga extra que le
corresponde percibir al interesado:
Bruto: 3.187.
Retención IRPF: -108.
ISFAS: -90.
Haberes pasivos: -103.
Total: 2.886.
Total líquido percibido indebidamente: 70.186
-- 2.886 = 67.300 pesetas.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La causa que motiva la reclamación y
abono de la cuantía reseñada en los hechos probados
en esta Resolución, por los conceptos retributivos
y durante el período de tiempo reflejado en ellos,
es constitutiva de un error administrativo material
o de hecho consistente en procesar la baja del
interesado en la Armada, ocurrida el 7 de junio de
2000, en la nómina de julio del mismo año.
Segundo.-La percepción de cantidades indebidas
por el interesado constituye un error material o de
hecho, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal
Supremo (sentencia de 13 de octubre de 1994, entre
otras), que establece que es error material o de hecho
el que es independiente de cualquier opinión,
valoración o interpretación jurídica. Por tanto, en este
caso es aplicable la facultad otorgada a las
Administraciones Públicas por el artículo 105.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, para rectificar
sus errores materiales o de hecho sin necesidad de
acudir a los procedimientos establecidos en los
artículos 102 y 103 de la citada Ley 30/1992.
Por lo expuesto, en virtud de las competencias
atribuidas a esta Dirección en el punto 5 de la
Orden del Ministerio de Defensa 22/1991, por la
que se desarrolla la estructura del Cuartel General,
la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la Armada
("Boletín Oficial del Estado" número 69), y en el
punto cuarto de la Orden 4/1996, de 11 de enero,
del Ministro de Defensa ("Boletín Oficial del
Estado" número 16) he resuelto anular la nómina
correspondiente al mes de junio de 2000, en lo que afecta
al importe y conceptos objeto de esta Resolución,
y, consecuentemente, declaro indebido el pago de
sesenta y siete mil trescientas (67.300) pesetas,
percibidas por don Carlos Vivar del Río, con
documento nacional de identidad número 25.684.630.
La presente Resolución deberá ser notificada al
interesado de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, significándole que es definitiva en
vía administrativa y que contra la misma puede
interponer, si a su derecho conviniere, recurso potestativo
de reposición ante mi autoridad, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente en que la
misma sea notificada, de conformidad con los
artículos 116 y 117 de la mencionada Ley 30/1992;
o bien recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente en que la misma sea notificada, de
conformidad con lo previsto en el artículo 9 y
concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa".
Madrid, 10 de mayo de 2002.-El General de
División de Intendencia, Director de Asuntos
Económicos de la Armada.-21.061.
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