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Documento BOE-B-2002-124091

Resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de 2 de abril de 2002, por la que se otorga a la empresa "Eólic Partners Tarragona, Sociedad Limitada", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico Torre Madrina y las instalaciones eléctricas interiores en los términos municipales de Batea, Gandesa y Vilalba dels Arcs (Terra Alta).

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2002, páginas 4139 a 4140 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2002-124091

TEXTO

La empresa "Eólic Partners Tarragona, Sociedad

Limitada", con domicilio social en la calle Sardana,

25, bajos, de Figueres (Alt Empordà), ha solicitado

ante el Departamento de Industria, Comercio y

Turismo la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico

Torre Madrina, a instalar en los términos

municipales de Batea, Gandesa y Vilalba dels Arcs.

Este parque eólico dispone de la condición de

instalación de producción eléctrica en régimen

especial, otorgada por la Resolución del director general

de Energía y Minas de 23 de noviembre de 1999,

y la de modificación de características y

denominación de 23 de octubre de 2001, de acuerdo con

el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre,

sobre producción de energía eléctrica para

instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de

energía renovables, residuos y cogeneración, y el Decreto

308/1996, de 2 de noviembre, sobre procedimiento

administrativo para la autorización de instalaciones

de producción de energía eléctrica en régimen

especial.

De acuerdo con lo que prevén el capítulo 3 del

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

autorizaciones de instalaciones eléctricas; los artículos

27 y 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del sector eléctrico; la Ley 82/1980, de 30 de

diciembre, referente a la conservación de la energía; el

Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre

producción de energía eléctrica para instalaciones

abastecidas por recursos o fuentes de energía

renovables, residuos y cogeneración, y el artículo 43,

apartado b, de la disposición adicional 6 del Decreto

136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el

Reglamento de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la

intervención integral de la administración ambiental,

se sometió la solicitud mencionada a un período

de información pública mediante anuncios

publicados en el "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 3.472, de 13 de septiembre de

2001, y en el "Boletín Oficial del Estado" número

220, de 13 de septiembre de 2001, así como en

el diario "El Punt" el día 6 de septiembre de 2001.

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada, se solicitó informe a los ayuntamientos

afectados que lo emitieron en sentido favorable.

La ejecución de estas instalaciones se considera

necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial

eólico de la zona y cumplir lo que dispone el Plan

energético nacional en lo que concierne al

aprovechamiento de las energías renovables.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, y la Ley

13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la Administración

de la Generalidad de Cataluña;

Visto el informe favorable de la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de

Tarragona emitido en fecha 17 de enero de 2002;

Visto el edicto de 20 de diciembre de 2001

("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número

3.572, de 11 de febrero de 2002), emitido por la

Ponencia Ambiental por que se hace pública la

declaración de impacto ambiental del proyecto de

parque eólico Torre Madrina que acompaña la

petición de licencia ambiental, en el cual la Ponencia

Ambiental formula la declaración de impacto del

proyecto con carácter condiciones singulares, que

se detallan en el mismo edicto.

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,

la competencia para autorizar los centros de

producción de energía de potencia superior a 5.000

kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección

General de Energía y Minas, resuelvo:

Otorgar la autorización administrativa y aprobar

el proyecto de la instalación de generación, líneas

eléctricas propias del parque y transformación de

la energía eléctrica originada en el parque eólico

Torre Madrina, con las siguientes características

técnicas:

El parque constará de 20 aerogeneradores de

2.400 kW de potencia unitaria, con un rotor de

tres palas de 80 metros de diámetro, una velocidad

de arranque de 3,5 m/s, una velocidad nominal de

14 m/s y una velocidad de parada de 25 m/s, un

sistema de transmisión por eje con multiplicador,

generador asíncrono y sistema de frenado. La altura

de la buje oscilará entre los 80 y 100 metros; las

torres tendrán una forma tubular y estarán

cimentadas en zapatas de hormigón armado. La potencia

total del parque será de 48 MW, con generación

a 690 V y transformación 690/20000 V a cada

generador.

Las líneas de interconexión de las máquinas T1

a T13, agrupadas en conjuntos de 4, 4 y 5 aparatos

conectados respectivamente a tres estaciones

transformadoras elevadoras de 20/45 kV, irán hasta una

subestación elevadora a emplazar al término

municipal de Vilalba dels Arcs con conductores de

aluminio enterrados, aislamiento de PE y secciones

de 1 x 185, 1 x 400 y 1 x 630 mm2, respectivamente.

De las máquinas T14 a T20, a 20 kV, a la

subestación de Vilalba dels Arcs, la conexión se hará

con conductores de aluminio enterrados,

aislamiento de PE y secciones de 1 x 95, 1 x 150 y 1 x

185 mm2.

La solicitud presentada, y sometida a información

pública, contemplaba la evacuación a través de una

subestación a situar en el término municipal de

Vilalba dels Arcs de la energía producida por este parque

eólico a través de la línea Escatrón-Tarragona, a

220 kV. Sin embargo, Red Eléctrica de España,

en tanto que operador del sistema, emitió informe

en fecha 3 de diciembre de 2001 en el que pone

de manifiesto la limitación de potencia admisible

a la línea mencionada. Por la razón expresada es

necesario proceder a evacuar la energía a través

de la línea Aragó-Ascó, a 400 kV. Por este motivo,

queda expresamente excluida de la autorización toda

la instalación de 220 kV prevista para interconectar

a la línea Escatrón-Tarragona. Las instalaciones para

la evacuación de energía con la nueva configuración

requerirán la tramitación de la correspondiente

autorización administrativa y aprobación del proyecto

de ejecución.

Ubicación: los aerogeneradores estarán situados

en los términos municipales de Batea y Gandesa;

las líneas eléctricas propias del parque, en los

términos municipales de Batea, Gandesa y Vilalba dels

Arcs, y la subestación elevadora, en el término

municipal de Vilalba dels Arcs.

El presupuesto total asciende a la cantidad de

59.199.692 euros, incluidos el parque y las líneas

propias del parque.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que

dispone la normativa antes mencionada, y también

el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre régimen de instalación,

ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las

condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse de

acuerdo con el proyecto técnico presentado firmado

por el ingeniero de caminos, canales y puertos señor

Manel Pol Masjoan, visado en fecha 7 de marzo

de 2000, con el número 14.038, por el Colegio

de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos el

cual ha servido de base para la tramitación del

expediente, con las variaciones que, si procede, se

soliciten y se autoricen.

Segunda.-La construcción y el funcionamiento

de esta instalación eléctrica se someten a lo que

establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta

tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de

28 de noviembre; el Reglamento sobre condiciones

técnicas y garantías de seguridad en centrales

eléctricas, subestaciones y centros de transformación,

aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12

de noviembre, y sus instrucciones técnicas

complementarias, aprobadas por la Orden Ministerial de

18 de octubre de 1984; la ley 13/1987, de 9 de

julio, de seguridad de las instalaciones industriales,

y el resto de disposiciones de aplicación general.

Tercera.-La empresa titular será la responsable

del uso, la conservación y el mantenimiento de la

instalación, de acuerdo con las condiciones de

seguridad que requiere la normativa vigente.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de

la instalación autorizada será de dos años, a contar

desde la fecha de publicación de esta Resolución

en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".

Quinta.-El Departamento de Industria, Comercio

y Turismo podrá realizar durante las obras y una

vez acabadas éstas las comprobaciones y las pruebas

que considere necesarias en relación con el

cumplimiento de las condiciones generales y especiales

de esta resolución.

Sexta.-Con esta finalidad, el titular de la

instalación comunicará al mencionado órgano

administrativo el comienzo de las obras, las incidencias

dignas de mención durante su curso, y también su

finalización.

Junto con la comunicación de finalización de las

obras se adjuntará el certificado de dirección y

finalización de la instalación que acredite que ésta se

ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado

cumplimiento a las normas y disposiciones antes

mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de

las pruebas realizadas.

Séptima.-La Administración dejará sin efecto

esta autorización administrativa por las causas que

establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de

22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento,

por parte del titular de la instalación, de las

condiciones que ésta impone. En este supuesto, la

Administración, con la instrucción previa del expediente

correspondiente, acordará la revocación de la

autorización, con todas las consecuencias de orden

administrativo y civil que se deriven según las

disposiciones legales vigentes.

Octava.-Según prevén los artículos 4 y 5 del

Decreto 114/1988, de 7 de abril, evaluación de

impacto ambiental, el titular dará cumplimiento a

las condiciones adicionales y singulares que se

detallan en el edicto del Departamento de Medio

Ambiente de 20 de diciembre de 2001, publicado

en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

número 3.572, de 11 de febrero de 2002, por el

que se hace pública la Declaración de Impacto

Ambiental de este parque eólico.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

de terceros y es independiente de las autorizaciones

o licencias que sean competencia de otros

organismos o entidades públicas necesarias para realizar

las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el consejero de Industria, Comercio y Turismo

(paseo de Gràcia, 105, 08008 Barcelona), en el

plazo de un mes contado desde el día siguiente

a su publicación, de acuerdo con lo que dispone

el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 2 de abril de 2002.-El Director general

de Energía y Minas, Albert Mitjó i Sarvisé.-20.014.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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