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Documento BOE-B-2002-124090

Resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de 27 de marzo de 2002, por la que se otorga a la empresa "Eolic Partners Servicio, Sociedad Limitada", la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico Coll del Moro, y las instalaciones eléctricas interiores en los términos municipales de Bot, Batea, Gandesa y Vilalba dels Arcs.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2002, páginas 4138 a 4139 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2002-124090

TEXTO

La empresa "Eolic Partners Servicio, Sociedad

Limitada", con domicilio social en la calle Sardana,

25, bajos, de Figueres (Alt Empordó), ha solicitado

ante el Departamento de Industria, Comercio y

Turismo la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico

Coll del Moro, a instalar en los términos municipales

de Bot, Batea, Gandesa y Vilalba dels Arcs.

Este parque eólico dispone de la condición de

instalación de producción eléctrica en régimen

especial, otorgada por la Resolución del Director general

de Energía y Minas de 19 de noviembre de 1999,

de acuerdo con el Real decreto 2818/1998, de 23

de diciembre, sobre producción de energía eléctrica

por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes

de energía renovables, residuos y cogeneración, y

el Decreto 308/1996, de 2 de noviembre, sobre

procedimiento administrativo para la autorización

de instalaciones de producción de energía eléctrica

en régimen especial.

De acuerdo con lo que prevén el capítulo 3 del

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

autorizaciones de instalaciones eléctricas; los artículos

27 y 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del sector eléctrico; la Ley 82/1980, de 30 de

diciembre, referente a la conservación de la energía; el

Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre

producción de energía eléctrica por instalaciones

abastecidas por recursos o fuentes de energía

renovables, residuos y cogeneración, y el artículo 43.b)

de la disposición adicional 6 del Decreto 136/1999,

de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la

Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención

integral de la administración ambiental, se sometió

la solicitud mencionada a un período de información

pública mediante anuncios publicados en el "Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña" número

3402, de 5 de junio de 2001, y en el "Boletín Oficial

del Estado" número 141, de 13 de junio de 2001,

así como en el diario "El Punt" de 5 de junio de

2001.

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada, se solicitó informe a los Ayuntamientos

afectados que lo emitieron en sentido favorable.

La ejecución de estas instalaciones se considera

necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial

eólico de la zona y cumplir lo que dispone el plan

energético nacional en lo que concierne al

aprovechamiento de las energías renovables.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, y la Ley

13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la Administración

de la Generalidad de Cataluña; visto el informe

favorable de la Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Tarragona emitido en fecha

17 de enero de 2002; visto el edicto de 26 de

noviembre de 2001 ("Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 3572, de 11 de febrero de 2002),

emitido por la ponencia ambiental, por el que se

hace pública la declaración del impacto ambiental

del proyecto del parque eólico Coll de Moro que

acompaña la petición de licencia ambiental, en el

cual se formula la declaración de impacto del

proyecto con carácter favorable fijando unas

determinadas condiciones adicionales y unas condiciones

singulares, que se detallan en el mismo edicto; visto

que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7

del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la

competencia para autorizar los centros de producción

de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus

ampliaciones corresponde a la Dirección General

de Energía y Minas, resuelvo:

Otorgar la autorización administrativa y aprobar

el proyecto de instalación de generación, líneas

eléctricas propias del parque y transformación de la

energía eléctrica producida en el parque eólico Coll

del Moro, con las siguientes características técnicas:

El parque constará de 20 aerogeneradores de

2.400 kW de potencia unitaria, con un rotor de

tres palas de 80 m. de diámetro, una velocidad de

arranque de 3,5 m/s, una velocidad nominal de 14

m/s y una velocidad de parada de 25 m/s, un sistema

de transmisión por eje con multiplicador, generador

asíncrono y sistema de frenado. Las torres tendrán

una forma tubular de 100 m. de altura y estarán

cimentadas en zapatas de hormigón armado. La

potencia total del parque será de 48 MW, con

generación a 690 V y transformación 690/20.000 V en

cada generador.

La solicitud presentada, y sometida a información

pública, contemplaba la evacuación de la energía

producida por este parque eólico a través de la

subestación a situar en el término municipal de Vilalba

dels Arcs en la línea Escatrón-Tarragona, a 220

kV. Sin embargo, Red Eléctrica de España, en tanto

que operador del sistema, emitió informe con fecha

de 3 de diciembre de 2001, en el que ponía de

manifiesto la limitación de potencia admisible en

la línea mencionada. Por la razón expuesta es

necesario proceder a evacuar la energía a través de la

línea Aragó-Ascó, de 400 kV. Por este motivo queda

expresamente excluida de la autorización toda la

instalación de 220 kV prevista inicialmente para

interconectar con la línea Escatrón-Tarragona.

Las instalaciones para la evacuación de energía

con la nueva configuración requerirán la tramitación

de la correspondiente autorización administrativa

y aprobación del proyecto de ejecución.

Ubicación: los aerogeneradores estarán situados

en los términos municipales de Batea, Bot y

Gandesa.

El presupuesto total asciende a la cantidad de

60.407.727 euros, incluidos el parque eólico y sus

propias líneas eléctricas.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que

disponen la normativa antes mencionada, y también

el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre régimen de instalación,

ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las

condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se tienen que llevar a

término de acuerdo con el proyecto técnico presentado

firmado por el Ingeniero de Caminos, Canales y

Puertos señor Manel Pol y Masjoan, visado en fecha

7 de marzo de 2000, con el número 14037, por

el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y

Puertos, el cual ha servido de base para la

tramitación del expediente, con las variaciones que, si

procede, se soliciten y autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta

instalación eléctrica se someten a lo que establecen

el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión,

aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de

noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y

garantías de seguridad en centrales eléctricas,

subestaciones y centros de transformación, aprobado por

el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre,

y sus instrucciones técnicas complementarias,

aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre

de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad

de las instalaciones industriales, y el resto de

disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular será la responsable del

uso, la conservación y el mantenimiento de la

instalación, de acuerdo con las condiciones de

seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la

instalación autorizada será de dos años a contar desde

la fecha de publicación de esta resolución en el

"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".

5. El Departamento de Industria, Comercio y

Turismo podrá realizar durante las obras y una vez

acabadas éstas las comprobaciones y pruebas que

considere necesarias en relación con el

cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta

Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación

comunicará al mencionado órgano administrativo

el comienzo de las obras, las incidencias dignas

de mención durante su curso, y también su

finalización.

Junto con la comunicación de finalización de las

obras se adjuntará el certificado de dirección y

finalización de la instalación que acredite que ésta se

ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado

cumplimiento a las normas y disposiciones antes

mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de

las pruebas realizadas.

7. La Administración dejará sin efecto esta

autorización administrativa por las causas que establece

el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de

julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte

del titular de la instalación, de las condiciones que

ésta impone. En este supuesto, la Administración,

previa instrucción del expediente correspondiente,

acordará la revocación de la autorización, con todas

las consecuencias de orden administrativo y civil

que se deriven según las disposiciones legales

vigentes.

8. Según prevén los artículos 4 y 5 del Decreto

114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto

ambiental, el titular dará cumplimiento a las

con

diciones adicionales y singulares que se detallan en

el Edicto del Departamento de Medio Ambiente

de 26 noviembre de 2001, publicado en el "Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña" número

3572, de 11 de febrero de 2002, por el que se

hace pública la declaración de impacto ambiental

de este parque eólico.

9. Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros y es independiente de las autorizaciones

o licencias que sean competencia de otros

organismos o entidades públicas necesarias para realizar

las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el consejero de Industria, Comercio y Turismo

(paseo de Gracia, 105, 08008 Barcelona), en el

plazo de un mes, contado desde el día siguiente

al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone

el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 27 de marzo de 2002.-El Director

general de Energía y Minas, Albert Mitjà i

Sarvisé.-20.016.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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