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Documento BOE-B-2002-124092

Resolución emitida por la Consejería de Industría, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Industría del Gobierno de Cantabria por la que se autoriza la línea eléctrica denominada LMTA derivación A CTI Monte AA correspondiente a la electrificación rural en el Ayuntamiento de Ruente que se tramita con el expediente AT 19/01-B.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2002, páginas 4140 a 4140 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2002-124092

TEXTO

Resolución autorizando el establecimiento de la

instalación eléctrica de alta tensión expediente

AT-19-01 (B). La empresa "Electra de Viesgo I,

Sociedad Anónima", con domicilio social en la calle

Medio, 12, Santander, ha solicitado ante la

Dirección General de Industria de la Consejería de

Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico la

autorización administrativa y la declaración en concreto

de utilidad pública de la instalación eléctrica

siguiente: "LMTA derivación a CTI Monte AA,

correspondiente a la electrificación rural en el

Ayuntamiento de Ruente".

En cumplimiento de los trámites que establecen

los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de

27 de diciembre de 2000), normativa que resulta

de aplicación supletoria, la solicitud mencionada

ha sido sometida a un período de información

pública, mediante el anuncio publicado en el "Boletín

Oficial de Cantabria" número 159, de 17 de agosto

de 2001; en el "Boletín Oficial del Estado" número

211, de 3 de septiembre de 2001, y en el periódico

"Alerta" de 22 de agosto de 2001.

Paralelamente al trámite de información pública

se ha practicado la notificación individual a los

titulares afectados, para que puedan formular las

alegaciones procedentes; y en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 144 del mencionado Real

Decreto 1955/2000, se ha notificado al

Ayuntamiento de Ruente. Dentro del plazo otorgado ha

presentado alegaciones don Andrés Moya Martínez,

que manifiesta no estar de acuerdo con el trazado

de la línea que le afecta, solicitando una variación

del mismo. Además, indica que la finca está poblada

de árboles, tales como hayas, robles, castaños, etc.,

algunos con más de cuarenta años de antigüedad.

Sobre la cuestión planteada ha de indicarse que

la variación propuesta como alternativa implicaría

la afección de terceras personas que no se

encuentran afectadas por el proyecto original y superaría

el 10 por 100 en presupuesto, como se ha

comprobado sobre el terreno. La beneficiaria, en escrito

de 23 de abril de 2002, informa que en la finca

no existen árboles que deban ser talados, ya que

los que hay están fuera de la zona de seguridad

o no tienen altura que exija su talado.

Cumplidos los trámites administrativos

establecidos en la Ley 54/1997 y en el título VII del Real

Decreto 1955/2000 la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás normas de legal y vigente

aplicación.

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el Real

Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y el Decreto

99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para

autorizar instalaciones eléctricas provinciales

corresponde a la Dirección General de Industria.

Visto el informe favorable del Servicio de Energía,

resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de

Viesgo I, Sociedad Anónima", la instalación eléctrica

"LMTA derivación a CTI Monte AA", con las

características técnicas siguientes:

Tensión: 12/20 KV.

Longitud: 1.202 metros.

Conductor: LA-56. Apoyos metálicos: 9.

Origen de la línea: Apoyo número 71 de la LMT

12/20 KV Cabezón-Saja de Arriba de "Electra de

Viesgo I, Sociedad Anónima".

Fin de la línea: CTI Monte AA.

Situación: Término municipal de Ruente.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo

dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita,

en todo caso, la necesidad de ocupación o de

adquisición de los derechos afectados de los propietarios

con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo

e implicará su urgente ocupación a los efectos del

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de

16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo

Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo

de un mes desde el día siguiente a su notificación,

de acuerdo con lo establecido en los artículos 114

y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Resolución autorizando el establecimiento de la

instalación eléctrica de alta tensión expediente

AT-19-01 (B).

La empresa "Electra de Viesgo I, Sociedad

Anónima", con domicilio social en la calle Medio, 12,

Santander, ha solicitado ante la Dirección General

de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo

y Desarrollo Tecnológico la autorización

administrativa y la declaración en concreto de utilidad

pública de la instalación eléctrica siguiente:

"LMTA derivación a CTI Monte AA,

correspondiente a la electrificación rural en el Ayuntamiento

de Ruente".

En cumplimiento de los trámites que establecen

los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de

27 de diciembre de 2000), normativa que resulta

de aplicación supletoria, la solicitud mencionada

ha sido sometida a un período de información

pública, mediante el anuncio publicado en el "Boletín

Oficial de Cantabria" número 159, de 17 de agosto

de 2001; en el "Boletín Oficial del Estado" número

211, de 3 de septiembre de 2001, y en el periódico

"Alerta" de 22 de agosto de 2001.

Paralelamente al trámite de información pública

se ha practicado la notificación individual a los

titulares afectados, para que puedan formular las

alegaciones procedentes; y en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 144 del mencionado Real

Decreto 1955/2000, se ha notificado al

Ayuntamiento de Ruente.

Dentro del plazo otorgado ha presentado

alegaciones don Andrés Moya Martínez, que manifiesta

no estar de acuerdo con el trazado de la línea que

le afecta, solicitando una variación del mismo.

Además, indica que la finca está poblada de árboles,

tales como hayas, robles, castaños, etc., algunos con

más de cuarenta años de antigüedad.

Sobre la cuestión planteada ha de indicarse que

la variación propuesta como alternativa implicaría

la afección de terceras personas que no se

encuentran afectadas por el proyecto original y superaría

el 10 por 100 en presupuesto, como se ha

comprobado sobre el terreno.

La beneficiaria, en escrito de 23 de abril de 2002,

informa que en la finca no existen árboles que deban

ser talados, ya que los que hay están fuera de la

zona de seguridad o no tienen altura que exija su

talado.

Cumplidos los trámites administrativos

establecidos en la Ley 54/1997 y en el Título VII del

Real Decreto 1955/2000, la Ley 30/1992, de 26

de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y demás normas de legal y vigente

aplicación.

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el Real

Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y el Decreto

99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para

autorizar instalaciones eléctricas provinciales

corresponde a la Dirección General de Industria.

Visto el informe favorable del Servicio de Energía,

resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de

Viesgo I, Sociedad Anónima", la instalación eléctrica

"LMTA derivación a CTI Monte AA", con las

características técnicas siguientes:

Tensión: 12/20 KV.

Longitud: 1.202 metros.

Conductor: LA-56.

Apoyos metálicos: 9.

Origen de la línea: Apoyo número 71 de la LMT

12/20 KV Cabezón-Saja de Arriba de "Electra de

Viesgo I, Sociedad Anónima".

Fin de la línea: CTI Monte AA.

Situación: Término municipal de Ruente.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo

dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita,

en todo caso, la necesidad de ocupación o de

adquisición de los derechos afectados de los propietarios

con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo

e implicará su urgente ocupación a los efectos del

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de

16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo

Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo

de un mes desde el día siguiente a su notificación,

de acuerdo con lo establecido en los artículos 114

y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 25 de abril de 2002.-El Director

general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-20.040.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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