Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones según comunica el
Servicio de Correos, por el presente se notifica a
"Conservación y Limpiezas Casablanca, Sociedad
Anónima", que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente de
RG 3084-97, seguido a su instancia por el Impuesto
de Sociedades, se ha dictado Resolución en la sesión
del día 20 de octubre de 2000, cuya parte dispositiva
dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en sala, en el presente recurso de alzada, acuerda
estimarlo parcialmente: 1.o Confirmando la
Resolución del Tribunal Regional impugnada, y 2.o
declarando el carácter de definitivas las liquidaciones
impugnadas."
Lo que comunico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva
en vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Madrid, 5 de febrero de 2001.-El Vocal de la
Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-9.444.
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