Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Juan Carlos Serrat Sese que por el
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente RG 8585-97, RS 669-00-R, seguido
a su instancia por el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, se ha dictado Resolución en
la sesión del día 22 de diciembre de 2000, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
"Este Tribunal Económico-Administrativo
Central, en sala, en el recurso extraordinario de revisión
interpuesto por don Juan Carlos Serrat Sese, contra
Resolución de la Dependencia de Gestión de la
Administración de la Agencia Tributaria de
Pedralbes Sarriá (Delegación de Barcelona), de 4 de marzo
de 1997, expediente número 08604-07563-00082,
por la que se practica liquidación provisional
(paralela) por el concepto de Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, ejercicio 1994, y cuantía
de 501.984 pesetas, acuerda estimar el presente
recurso de revisión, anulando la liquidación
impugnada, por haber incurrido en manifiesto error de
hecho."
Lo que se notifica significando que contra el
indicado fallo y dentro del plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, podrá el interesado interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional.
Madrid, 15 de febrero de 2001.-El Vocal,
Conrado Montesinos Jaén.-9.443.
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