La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 21 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"
de 24 de mayo) ha otorgado a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" concesión administrativa para
la conducción de gas natural mediante un gasoducto
entre Burgos, Cantabria y Asturias y para el
suministro de gas natural para usos industriales en
diversos términos municipales de las citadas provincias.
Mediante Resolución de la Dirección General de
la Energía de 2 de febrero de 1987 ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de marzo), se autorizó a "Enagás,
Sociedad Anónima" la construcción de las
instalaciones correspondientes al tramo
Ribadesella-Parres (tramo I, provincia de Asturias) del
gasoducto de transporte de gas natural
"Burgos-Cantabria-Asturias", incluida en el ámbito de la citada
concesión administrativa.
Mediante Resolución de la Dirección General de
la Energía de 28 de abril de 1987, se autorizó a
"Enagás, Sociedad Anónima" la construcción de las
instalaciones correspondientes al tramo
Parres-Llanera (tramo II, provincia de Asturias) del gasoducto
de transporte de gas natural
"Burgos-Cantabria-Asturias", comprendido en el ámbito de la citada
concesión administrativa.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha
presentado solicitud de autorización administrativa y
de declaración de utilidad pública para la ampliación
de la posición D-13 del gasoducto
"Burgos-Cantabria-Asturias", en Arriondas, en el término
municipal de Parres, en la provincia de Asturias, así como
para la construcción de una estación de regulación
y medida de gas natural (E.R.M.), tipo G-65, en
dicha posición de línea D-13 del referido gasoducto.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 21 de abril de 1986 ha quedado extinguida y
sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones construidas, afectas a la concesión
extinguida.
La citada solicitud de la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", así como el proyecto técnico de
las instalaciones, en el que figuraba la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados por las instalaciones previstas en el mismo,
han sido sometidos a información pública, habiendo
concluido el plazo previsto sin que se haya recibido
ninguna alegación.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre), y
la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974 por la que se aprueba el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio
de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,
de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de
29 de mayo de 1998 ("Boletines Oficiales del
Estado" de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre
de 1983, de 23 de julio de 1984, de 21 de marzo
de 1994 y de 11 de junio de 1998, respectivamente),
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe emitido en sentido favorable por la
Dirección del Área de Industria y Energía, de la
Delegación del Gobierno en Asturias, ha resuelto
autorizar la ampliación de la posición D-13 del
gasoducto "Burgos-Cantabria-Asturias", ubicada en
Arriondas, en el término municipal de Parres, en
la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias, y la construcción de una estación de regulación
y medida (E.R.M.) de gas natural, tipo G-65, en
la posición de línea D-13 de dicho gasoducto,
solicitadas por la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", así como declarar la utilidad pública, en
concreto de las referidas instalaciones, a los efectos
previstos en el título V de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.2, 67 y 104 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, autorización que, conforme previene el
artículo 105 de la citada Ley, llevará implícita la
necesidad de ocupación y el ejercicio de la
servidumbre de paso de los bienes afectados, con las
condiciones reflejadas en el trámite de información
pública, e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;
en la Ley 21/1992, de 26 de julio, de Industria,
así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
aprobado por Orden del Ministerio de Industria
de 18 de noviembre de 1974, modificado por las
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9
de marzo de 1994 y 11 de junio de 1998, así como
en el condicionado de aplicación de la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 21 de abril
de 1986 por la que se otorgó a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" concesión administrativa para
la conducción de gas natural mediante un gasoducto
entre Burgos, Cantabria y Asturias para el suministro
de gas natural para usos industriales en diversos
términos municipales de las citadas provincias, y
en el de las autorizaciones de construcción de las
instalaciones complementarias a la misma.
Segunda.-La construcción de las instalaciones
que se autoriza por la presente Resolución habrá
de realizarse de acuerdo con el documento técnico
denominado "Proyecto de autorización
administrativa (P.E.G.N.) a gas de Asturias, Arriondas, término
municipal de Parres, provincia de Asturias" y demás
documentación técnica complementaria, presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima" en esta Dirección
General.
Las principales características básicas de las
referidas instalaciones son las que se resumen a
continuación:
La ampliación de las instalaciones de la posición
de línea D-13 del gasoducto de transporte de gas
natural "Burgos-Cantabria-Asturias" tiene como
objeto de adecuación de las instalaciones de la citada
posición, con el fin de proceder a la alimentación
del ramal de gas natural a Arriondas. En la citada
posición de línea D-13, ubicada en el punto
kilométrico 234,366, del gasoducto
"Burgos-Cantabria-Asturias", situada en Arriondas, en el término
municipal de Parres, en la provincia de Asturias,
se incorporará una estación de regulación y medida
de gas natural (E.R.M.), como instalación
complementaria del gasoducto, siendo su objeto la
regulación de la presión y la medición del caudal de
gas en tránsito hacia el ramal de distribución de
gas natural con origen en dicha posición del
gasoducto.
En la posición D-13 se realizarán las ampliaciones
necesarias para realizar la conexión del gasoducto
"Burgos-Cantabria-Asturias" con la entrada de la
E.R.M., siendo necesario el montaje de las nuevas
canalizaciones de entrada y salida a la E.R.M., la
remodelación del by-pass existente de la válvula de
seccionamiento telemandada, para poder garantizar
el suministro de gas a la E.R.M. en caso de cierre
de la válvula telemandada, y la instalación de un
nuevo by-pass con las correspondientes válvulas.
La estación de regulación y medida, del tipo
denominado G-65, cumplirá las características de las
instalaciones estandarizadas para la medida del caudal
de gas natural que alimentan a las redes conectadas
al gasoducto principal, y estará constituida por dos
líneas idénticas, dispuestas en paralelo, equipadas
con contadores de turbina, con capacidad para un
caudal máximo de 1.700 metros cúbicos (n)/h. por
línea. La presión máxima de diseño de entrada del
gas a la estación de regulación y medida será de
72 bares, mientras que la presión de salida estará
regulada por 16 bares.
Cada línea se puede considerar dividida en los
siguientes módulos funcionales: Filtración,
calentamiento y regulación de temperatura, regulación de
presión y medición de caudal.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
doce meses, contados a partir de la fecha de la
presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórrogas por causas
justificadas.
Cuarta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
y características de las mismas será necesario
obtener autorización previa de esta Dirección General,
de conformidad con lo previsto en el artículo 67
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Quinta.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias,
podrá efectuar durante la ejecución de las obras
las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y
en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dirección de Industria y Energía, las fechas de
iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto
de instalaciones.
Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará cuenta
de la terminación de las instalaciones a la Dirección
del Área de Industria y Energía, de la Delegación
del Gobierno en Asturias, para su reconocimiento
definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no
podrán entrar en funcionamiento.
No obstante, con anterioridad a la realización de
las pruebas reglamentarias, "Enagás, Sociedad
Anónima" presentará en dicho Área de Industria y
Energía certificaciones de aprobación de tipo de todos
los elementos a presión, así como certificaciones
de pruebas de los aparatos que lo requieran, tanto
de estanqueidad como de presión, y el plan de
pruebas de la E.R.M.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará un certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que consten que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha
efectuado de acuerdo con lo previsto en los proyectos
técnicos presentados por "Enagás, Sociedad
Anónima", en las normas y especificaciones que se hayan
aplicado en los mismos, así como con la normativa
técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar
Certificación emitida por entidad acreditada, en la que
se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos
y pruebas realizados en la instalación, según lo
previsto en las normas y códigos aplicados en los
proyectos presentados, y que acrediten la calidad de
las instalaciones.
Séptima.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias,
deberá poner en conocimiento de esta Dirección
General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Economía la fecha de puesta en servicio
de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en marcha.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones
de la estación, o en relación, en su caso, con sus
instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Economía, de la
Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13
de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 3 de enero de 2001.-La Directora general
de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-10.298.
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