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Documento BOE-B-2001-56069

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima" la ampliación de la posición D-013 del gasoducto "Burgos-Cantabria-Asturias", así como la construcción de las instalaciones correspondientes a una E.R.M., tipo G-65, en Arriondas, término municipal de Parres, en el Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2001, páginas 2961 a 2962 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-56069

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 21 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"

de 24 de mayo) ha otorgado a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" concesión administrativa para

la conducción de gas natural mediante un gasoducto

entre Burgos, Cantabria y Asturias y para el

suministro de gas natural para usos industriales en

diversos términos municipales de las citadas provincias.

Mediante Resolución de la Dirección General de

la Energía de 2 de febrero de 1987 ("Boletín Oficial

del Estado" de 4 de marzo), se autorizó a "Enagás,

Sociedad Anónima" la construcción de las

instalaciones correspondientes al tramo

Ribadesella-Parres (tramo I, provincia de Asturias) del

gasoducto de transporte de gas natural

"Burgos-Cantabria-Asturias", incluida en el ámbito de la citada

concesión administrativa.

Mediante Resolución de la Dirección General de

la Energía de 28 de abril de 1987, se autorizó a

"Enagás, Sociedad Anónima" la construcción de las

instalaciones correspondientes al tramo

Parres-Llanera (tramo II, provincia de Asturias) del gasoducto

de transporte de gas natural

"Burgos-Cantabria-Asturias", comprendido en el ámbito de la citada

concesión administrativa.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha

presentado solicitud de autorización administrativa y

de declaración de utilidad pública para la ampliación

de la posición D-13 del gasoducto

"Burgos-Cantabria-Asturias", en Arriondas, en el término

municipal de Parres, en la provincia de Asturias, así como

para la construcción de una estación de regulación

y medida de gas natural (E.R.M.), tipo G-65, en

dicha posición de línea D-13 del referido gasoducto.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 21 de abril de 1986 ha quedado extinguida y

sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el título IV de la

citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones construidas, afectas a la concesión

extinguida.

La citada solicitud de la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", así como el proyecto técnico de

las instalaciones, en el que figuraba la relación

concreta e individualizada de los bienes y derechos

afectados por las instalaciones previstas en el mismo,

han sido sometidos a información pública, habiendo

concluido el plazo previsto sin que se haya recibido

ninguna alegación.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre), y

la Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974 por la que se aprueba el

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio

de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,

de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de

29 de mayo de 1998 ("Boletines Oficiales del

Estado" de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre

de 1983, de 23 de julio de 1984, de 21 de marzo

de 1994 y de 11 de junio de 1998, respectivamente),

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe emitido en sentido favorable por la

Dirección del Área de Industria y Energía, de la

Delegación del Gobierno en Asturias, ha resuelto

autorizar la ampliación de la posición D-13 del

gasoducto "Burgos-Cantabria-Asturias", ubicada en

Arriondas, en el término municipal de Parres, en

la Comunidad Autónoma del Principado de

Asturias, y la construcción de una estación de regulación

y medida (E.R.M.) de gas natural, tipo G-65, en

la posición de línea D-13 de dicho gasoducto,

solicitadas por la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", así como declarar la utilidad pública, en

concreto de las referidas instalaciones, a los efectos

previstos en el título V de la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.2, 67 y 104 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, autorización que, conforme previene el

artículo 105 de la citada Ley, llevará implícita la

necesidad de ocupación y el ejercicio de la

servidumbre de paso de los bienes afectados, con las

condiciones reflejadas en el trámite de información

pública, e implicará la urgente ocupación a los

efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;

en la Ley 21/1992, de 26 de julio, de Industria,

así como en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

aprobado por Orden del Ministerio de Industria

de 18 de noviembre de 1974, modificado por las

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26

de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9

de marzo de 1994 y 11 de junio de 1998, así como

en el condicionado de aplicación de la Orden del

Ministerio de Industria y Energía de 21 de abril

de 1986 por la que se otorgó a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" concesión administrativa para

la conducción de gas natural mediante un gasoducto

entre Burgos, Cantabria y Asturias para el suministro

de gas natural para usos industriales en diversos

términos municipales de las citadas provincias, y

en el de las autorizaciones de construcción de las

instalaciones complementarias a la misma.

Segunda.-La construcción de las instalaciones

que se autoriza por la presente Resolución habrá

de realizarse de acuerdo con el documento técnico

denominado "Proyecto de autorización

administrativa (P.E.G.N.) a gas de Asturias, Arriondas, término

municipal de Parres, provincia de Asturias" y demás

documentación técnica complementaria, presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima" en esta Dirección

General.

Las principales características básicas de las

referidas instalaciones son las que se resumen a

continuación:

La ampliación de las instalaciones de la posición

de línea D-13 del gasoducto de transporte de gas

natural "Burgos-Cantabria-Asturias" tiene como

objeto de adecuación de las instalaciones de la citada

posición, con el fin de proceder a la alimentación

del ramal de gas natural a Arriondas. En la citada

posición de línea D-13, ubicada en el punto

kilométrico 234,366, del gasoducto

"Burgos-Cantabria-Asturias", situada en Arriondas, en el término

municipal de Parres, en la provincia de Asturias,

se incorporará una estación de regulación y medida

de gas natural (E.R.M.), como instalación

complementaria del gasoducto, siendo su objeto la

regulación de la presión y la medición del caudal de

gas en tránsito hacia el ramal de distribución de

gas natural con origen en dicha posición del

gasoducto.

En la posición D-13 se realizarán las ampliaciones

necesarias para realizar la conexión del gasoducto

"Burgos-Cantabria-Asturias" con la entrada de la

E.R.M., siendo necesario el montaje de las nuevas

canalizaciones de entrada y salida a la E.R.M., la

remodelación del by-pass existente de la válvula de

seccionamiento telemandada, para poder garantizar

el suministro de gas a la E.R.M. en caso de cierre

de la válvula telemandada, y la instalación de un

nuevo by-pass con las correspondientes válvulas.

La estación de regulación y medida, del tipo

denominado G-65, cumplirá las características de las

instalaciones estandarizadas para la medida del caudal

de gas natural que alimentan a las redes conectadas

al gasoducto principal, y estará constituida por dos

líneas idénticas, dispuestas en paralelo, equipadas

con contadores de turbina, con capacidad para un

caudal máximo de 1.700 metros cúbicos (n)/h. por

línea. La presión máxima de diseño de entrada del

gas a la estación de regulación y medida será de

72 bares, mientras que la presión de salida estará

regulada por 16 bares.

Cada línea se puede considerar dividida en los

siguientes módulos funcionales: Filtración,

calentamiento y regulación de temperatura, regulación de

presión y medición de caudal.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

doce meses, contados a partir de la fecha de la

presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórrogas por causas

justificadas.

Cuarta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

y características de las mismas será necesario

obtener autorización previa de esta Dirección General,

de conformidad con lo previsto en el artículo 67

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Quinta.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias,

podrá efectuar durante la ejecución de las obras

las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución y

en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Dirección de Industria y Energía, las fechas de

iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto

de instalaciones.

Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará cuenta

de la terminación de las instalaciones a la Dirección

del Área de Industria y Energía, de la Delegación

del Gobierno en Asturias, para su reconocimiento

definitivo y levantamiento del acta de puesta en

servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no

podrán entrar en funcionamiento.

No obstante, con anterioridad a la realización de

las pruebas reglamentarias, "Enagás, Sociedad

Anónima" presentará en dicho Área de Industria y

Energía certificaciones de aprobación de tipo de todos

los elementos a presión, así como certificaciones

de pruebas de los aparatos que lo requieran, tanto

de estanqueidad como de presión, y el plan de

pruebas de la E.R.M.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará un certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que consten que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha

efectuado de acuerdo con lo previsto en los proyectos

técnicos presentados por "Enagás, Sociedad

Anónima", en las normas y especificaciones que se hayan

aplicado en los mismos, así como con la normativa

técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar

Certificación emitida por entidad acreditada, en la que

se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos

y pruebas realizados en la instalación, según lo

previsto en las normas y códigos aplicados en los

proyectos presentados, y que acrediten la calidad de

las instalaciones.

Séptima.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias,

deberá poner en conocimiento de esta Dirección

General de Política Energética y Minas del

Ministerio de Economía la fecha de puesta en servicio

de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en marcha.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones

de la estación, o en relación, en su caso, con sus

instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Economía, de la

Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, de

acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13

de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de

abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 3 de enero de 2001.-La Directora general

de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-10.298.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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