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Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones según comunica el
Servicio de Correos, por el presente se notifica a
"Uniexcal, Sociedad Anónima", por el Tribunal
Económico Administrativo Central y en el expediente
de R.G.: 1664-97 seguido a su instancia por el
Impuesto de Sociedades se ha dictado Resolución
en la sesión del día 8 de septiembre de 2000, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico Administrativo Central,
en Sala, en el presente recurso de alzada interpuesto
por la entidad "Uniexcal, Sociedad Anónima" contra
fallo del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Valencia de fecha 31 de julio de 1996, dictada
en el expediente de reclamación número
03/0054/92, relativo a retenciones de capital
mobiliario, ejercicio 1987: Acuerda, 1.o Desestimar el
recurso interpuesto. 2.o Confirmar la resolución
recurrida."
Lo que notifico reglamentariamente a usted
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 22 de enero de 2001.-El Vocal de la
Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-5.627.
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