Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones según comunica el
Servicio de Correos, por el presente se notifica a
"Consulting Informático, Sociedad Anónima", por
el Tribunal Económico Administrativo Central y
en el expediente de R.G.: 9990-96 seguido a su
instancia por el Impuesto de Sociedades se ha
dictado Resolución en la sesión del día 21 de julio
de 2000, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada que pende de
resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo
Central, interpuesto por la entidad "Consulting
Informático, Sociedad Anónima", contra fallo del
Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Madrid de fecha 10 de junio de 1996, en
reclamaciones números 1755, 1756, 22497 y 22498/94
(acumuladas), relativas al Impuesto sobre
Sociedades, ejercicios 1988 y 1989, por importes de
34.844.036 pesetas y 11.742.305 pesetas: Acuerda,
1.o Desestimar el recurso formulado; y 2.o Confirmar
la resolución recurrida."
Lo que notifico reglamentariamente a usted
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 22 de enero de 2001.-El Vocal de la
Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-5.624.
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