La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38, en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo
9.b) del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" de 21 de noviembre), solicitó en fecha 12
de febrero de 1999, la autorización administrativa,
el reconocimiento de la utilidad pública y la
aprobación del proyecto de instalaciones denominado
"Red A.P.A. a Solares", que discurre por los
términos municipales de Marina de Cudeyo, Medio
Cudeyo y Entrambasaguas, en la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Las Órdenes de la Consejería de Industria,
Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de
Cantabria, de 14 de julio de 1998 y del Ministerio
de Industria y Energía, de 21 de abril de 1986,
otorgaron a "Enagás, Sociedad Anónima",
concesión administrativa para la conducción, distribución
y suministro de gas natural canalizado en diversos
términos municipales de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, entre los que se encuentran los de
Marina de Cudeyo, Medio Cudeyo y
Entrambasaguas ("Boletín Oficial del Estado" número 295, de
10 de diciembre de 1998 y número 124, de 24
de mayo de 1986, respectivamente).
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, dichas concesiones administrativas
han quedado extinguidas y sustituidas de pleno
derecho por autorizaciones administrativas de las
establecidas en el título IV de la citada Ley, habilitando
a su titular para el ejercicio de las actividades,
mediante las correspondientes instalaciones, que
constituyeron el objeto de las concesiones
extinguidas.
La solicitud de autorización administrativa, el
proyecto técnico de las instalaciones, en el que se
incluye la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados por la instalación, y el
informe de impacto ambiental, han sido sometidos
a un período de información pública mediante
anuncios publicados en el "Boletín Oficial del Estado"
número 90, de 15 de abril de 1999; en el "Boletín
Oficial de Cantabria" número 76, de 16 de abril
de 1999 y en los diarios "El Diario Montañés" y
"Alerta", de 19 de abril de 1999.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los organismos y entidades
afectados.
Dentro del período de información pública
formularon escritos de alegaciones el Ayuntamiento
de Medio Cudeyo, proponiendo variante de trazado
entre los vértices V.59 y V.75; FEVE, manifestando
la imposibilidad legal de expropiar bienes afectados
al servicio público ferroviario; el Servicio de
Fomento de esta Dirección General, con propuesta de
variante en los vértices V.73 y V.77, así como error
en la titularidad de la finca S-EA-17; y algunos
particulares y la mercantil Bimbo, referidas a que se
subsanen errores de titularidad o domicilio,
contenidos en la citada relación de bienes y derechos
afectados, propuestas de variación del trazado y que
se realicen las valoraciones adecuadas en orden al
abono de las correspondientes indemnizaciones.
Trasladadas las alegaciones presentadas a "Enagás,
Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito de
contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de errores, previas las oportunas
comprobaciones, procederá a las correcciones
pertinentes en las fincas numeradas S-MC-6, 51, 69 y 69 PO,
73 y 78; S-ME-4 y S-EA-17.
En los que se refiere a las propuestas de
modificación del trazado previsto para la canalización,
acepta la variante entre los vértices V.73 y V.77;
garantiza a la mercantil alegante que no se
interrumpirán los servicios y suministros, ajustando el trazado
para que no resulten afectadas las infraestructuras,
no siendo las demás admisibles, bien porque el
trazado proyectado coincide con futuros viales
recogidos en el Plan General de Ordenación del
municipio de Marina de Cudeyo, o porque se
modificarían las afecciones a colindantes o se afectarían
a terceros no incursos en el expediente. En cuanto
a la valoración de los terrenos, su consideración
es ajena a este expediente de autorización
administrativa, por lo que se tendrán en cuenta en la
fase procedimental oportuna.
Finalmente, al escrito de alegaciones presentado
por el titular de la finca número S-MC-70, fuera
del plazo establecido en la fase de información
pública, manifestando que el proyecto carece de utilidad
pública, ya que el gas natural se destina a una
empresa, la peticionaria, no obstante, informa que el
objetivo del proyecto es el suministro de gas natural
a la población de Solares, además de las industrias,
como se recoge en el anuncio de información
pública, que resume los datos básicos del proyecto
sometido simultáneamente a dicho trámite con todos los
documentos que lo integran. La Comisión de
Gobierno del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, en
fecha 14 de septiembre de 2000, adopta, entre otros
acuerdos, aprobar el trazado y otorgar licencia
municipal al proyecto "Red A.P.A. a Solares".
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, de 3 de agosto de 1999, publicada en
el "Boletín Oficial de Cantabria" número 161, de
13 de agosto, por la que se establecen las
características técnicas de acueductos, gasoductos y
oleoductos, a efectos de aplicación del Decreto 50/1991,
de 29 de abril, de evaluación de impacto ambiental
para Cantabria, se considera exento del
procedimiento de estimación de impacto ambiental el
proyecto objeto de la presente Resolución, al no superar
el gasoducto en régimen de alta presión, 16 bares.
Asimismo, los informes estableciendo las
condiciones en que deben efectuarse los cruces o
paralelismos, que han emitido los organismos y entidades
afectados por dicha instalación, han sido aceptados
por la peticionaria.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles; la
Orden del Ministerio de Industria y Energía, de
18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba
el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, modificado por las Órdenes de
Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983, de
6 de julio de 1984; de 9 de marzo de 1994 y de
11 de junio de 1998; la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 21 de abril de 1986, que
otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima", concesión
administrativa para la conducción de gas natural
a través de un gasoducto entre Burgos, Cantabria
y Asturias, para el suministro de gas natural para
usos industriales en diversos términos municipales
de las citadas provincias; la Orden de la Consejería
de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones,
del Gobierno de Cantabria, de 14 de julio de 1998,
por la que se otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima",
concesión administrativa para la conducción,
distribución y suministro de gas natural canalizado en
diversos términos municipales de Cantabria; el Real
Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso
de funciones de la Administración del Estado a
la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia
de energía, entre otras; el Decreto 88/1996, de 3
de septiembre, de asunción de funciones y servicios
transferidos; el Decreto 99/1996, de 26 de
septiembre, por el que se regula el ejercicio de las
competencias transferidas en materia de industria; la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa
de legal y vigente aplicación,
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por el Servicio de Energía,
ha resuelto autorizar la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto "Red A.P.A.
a Solares", solicitada por la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", así como declarar, en concreto, la
utilidad pública de las instalaciones autorizadas, a
los efectos previstos en el título V de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.3.d), 73 y 104 de la Ley
34/1998, y la declaración de utilidad pública,
conforme previene el artículo 105 de la citada Ley,
llevará implícita en todo caso la necesidad de
ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos
afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con las
condiciones reflejadas en el trámite de información
pública.
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá cumplir en todo momento, relación
con las instalaciones comprendidas en el proyecto
técnico presentado, cuanto se establece en la Ley
34/1998, de 7 de octubre; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
aprobado por Orden del Ministerio de Industria,
de 18 de noviembre de 1974, modificado por las
Órdenes de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994 y 11 de junio
de 1998.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan
habrán de realizarse de acuerdo con el documento
técnico denominado "Red A.P.A. a Solares",
presentado por la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", firmado por don J. Luis Martínez
Sainz-Vizcaya, Ingeniero Industrial, número de colegiado
8.825, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros
Industriales de Santander. Las principales
características básicas de las instalaciones previstas en el
proyecto, son las que se indican a continuación:
La red comenzará con una conexión con la salida
de la E.R.M. situada en la posición D-07.09, del
"Ramal Gajano-Treto", en el término municipal de
Marina de Cudeyo; en el vértice V.50, el ramal
principal se bifurca en dos, el primero finaliza en
la acometida a Solares y Manantial de Fuencaliente,
situada en el vértice V.50.6, en el término municipal
de Marina de Cudeyo y el segundo en la acometida
a la mercantil Bimbo, situada en el vértice V.80,
en el término municipal de Medio Cudeyo. La
canalización ha sido diseñada para un caudal de 935
metros cúbicos (n)/h, y para una presión máxima
de servicio de 16 bares. La tubería será de acero
al carbono, fabricada según especificación API 5L,
GR B, con un diámetro nominal de 4 pulgadas
y 3,6 milímetros de espesor. La longitud de la
canalización que se autoriza asciende a 5.628 metros.
La canalización se dispondrá enterrada en todo su
recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre
su generatriz superior, con las excepciones
correspondientes a cruces especiales, conforme a lo
previsto en el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos e Instrucciones Técnicas
Complementarias. La tubería estará protegida
externamente mediante revestimiento doble con
polietileno extrusionado, realizado en fábrica. El
gasoducto irá equipado con sistema de protección
catódica y dispondrá de sistemas de telecontrol y de
telecomunicaciones.
El presupuesto de las instalaciones objeto de esta
autorización asciende a la cantidad de setenta y
seis millones quinientas treinta y cinco mil
doscientas cincuenta y una (76.535.251) pesetas.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
a bienes de dominio público se realizarán de
conformidad a los condicionados señalados por los
organismos competentes afectados.
Cuarta.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de un año, a partir de la fecha de la
presente Resolución.
Quinta.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten
a lo previsto en el proyecto técnico precitado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección
General, conforme determina el artículo 73 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Sexta.-Sin perjuicio de lo establecido en las demás
condiciones de esta Resolución para las
instalaciones a que se refiere la presente autorización, se
establecen las siguientes condiciones en relación con
los elementos que se mencionan:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de dos (2) metros,
a lo largo del gasoducto, uno a cada lado del eje,
por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías
que se requieran para la conducción del gas y que
estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros
a contar desde el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a cinco (5) metros del eje del
trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia
podrá reducirse siempre que se solicite
expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso,
fije el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos
de telecomunicación y elementos dispersores de
protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un (1) metro de
ancho, por donde discurrirán enterrados los cables
de conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta (50)
centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar
cualquier tipo de obras, construcción o edificación
a una distancia inferior a metro y medio (1,5), a
cada lado del cable de conexión o del límite de
la instalación enterrada de los lechos dispersores,
pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los
árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior
a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Todo lo que se ha indicado en los
apartados anteriores no será aplicable a los bienes de
dominio público.
Séptima.-La Dirección General de Industria, a
través del Servicio de Energía, podrá realizar durante
la ejecución de las obras, las inspecciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas y de las disposiciones y
normativa de aplicación. A tal fin, "Enagás,
Sociedad Anónima", deberá comunicar las fechas de
iniciación de las obras, de realización de los ensayos
y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones de
aplicación al proyecto.
Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima",
comunicará a la Dirección General de Industria, la
terminación de las instalaciones, para su
reconocimien
to definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio, sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento. A tal efecto, deberá acompañar, por
duplicado, certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por la peticionaria, en las normas y especificaciones
que se hayan aplicado y en la normativa técnica
y de seguridad vigente de aplicación.
Novena.-La Administración podrá dejar sin
efecto esta autorización en el momento en que se
demuestre el incumplimiento de las condiciones
expresadas, por la declaración inexacta de los datos
suministrados u otra causa excepcional que lo
justifique.
Décima.-Esta autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de
las autorizaciones, licencias o permisos, de
competencia de otros organismos o entidades públicas
necesarias para realizar las obras de las instalaciones
aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente de su
publicación, ante el Consejero de Industria,
Turismo, Trabajo y Comunicaciones, conforme
determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Santander, 5 de diciembre de 2000.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-54.
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