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Documento BOE-B-2001-3084

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones por la que se otorga a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la autorización administrativa de construcción de las instalaciones del proyecto denominado "Red A.P.A. a Solares". Expediente IGN 34/99.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2001, páginas 114 a 116 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2001-3084

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38, en aplicación de lo dispuesto en los

artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo

9.b) del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 21 de noviembre), solicitó en fecha 12

de febrero de 1999, la autorización administrativa,

el reconocimiento de la utilidad pública y la

aprobación del proyecto de instalaciones denominado

"Red A.P.A. a Solares", que discurre por los

términos municipales de Marina de Cudeyo, Medio

Cudeyo y Entrambasaguas, en la Comunidad

Autónoma de Cantabria.

Las Órdenes de la Consejería de Industria,

Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de

Cantabria, de 14 de julio de 1998 y del Ministerio

de Industria y Energía, de 21 de abril de 1986,

otorgaron a "Enagás, Sociedad Anónima",

concesión administrativa para la conducción, distribución

y suministro de gas natural canalizado en diversos

términos municipales de la Comunidad Autónoma

de Cantabria, entre los que se encuentran los de

Marina de Cudeyo, Medio Cudeyo y

Entrambasaguas ("Boletín Oficial del Estado" número 295, de

10 de diciembre de 1998 y número 124, de 24

de mayo de 1986, respectivamente).

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, dichas concesiones administrativas

han quedado extinguidas y sustituidas de pleno

derecho por autorizaciones administrativas de las

establecidas en el título IV de la citada Ley, habilitando

a su titular para el ejercicio de las actividades,

mediante las correspondientes instalaciones, que

constituyeron el objeto de las concesiones

extinguidas.

La solicitud de autorización administrativa, el

proyecto técnico de las instalaciones, en el que se

incluye la relación concreta e individualizada de los

bienes y derechos afectados por la instalación, y el

informe de impacto ambiental, han sido sometidos

a un período de información pública mediante

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del Estado"

número 90, de 15 de abril de 1999; en el "Boletín

Oficial de Cantabria" número 76, de 16 de abril

de 1999 y en los diarios "El Diario Montañés" y

"Alerta", de 19 de abril de 1999.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los organismos y entidades

afectados.

Dentro del período de información pública

formularon escritos de alegaciones el Ayuntamiento

de Medio Cudeyo, proponiendo variante de trazado

entre los vértices V.59 y V.75; FEVE, manifestando

la imposibilidad legal de expropiar bienes afectados

al servicio público ferroviario; el Servicio de

Fomento de esta Dirección General, con propuesta de

variante en los vértices V.73 y V.77, así como error

en la titularidad de la finca S-EA-17; y algunos

particulares y la mercantil Bimbo, referidas a que se

subsanen errores de titularidad o domicilio,

contenidos en la citada relación de bienes y derechos

afectados, propuestas de variación del trazado y que

se realicen las valoraciones adecuadas en orden al

abono de las correspondientes indemnizaciones.

Trasladadas las alegaciones presentadas a "Enagás,

Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito de

contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de errores, previas las oportunas

comprobaciones, procederá a las correcciones

pertinentes en las fincas numeradas S-MC-6, 51, 69 y 69 PO,

73 y 78; S-ME-4 y S-EA-17.

En los que se refiere a las propuestas de

modificación del trazado previsto para la canalización,

acepta la variante entre los vértices V.73 y V.77;

garantiza a la mercantil alegante que no se

interrumpirán los servicios y suministros, ajustando el trazado

para que no resulten afectadas las infraestructuras,

no siendo las demás admisibles, bien porque el

trazado proyectado coincide con futuros viales

recogidos en el Plan General de Ordenación del

municipio de Marina de Cudeyo, o porque se

modificarían las afecciones a colindantes o se afectarían

a terceros no incursos en el expediente. En cuanto

a la valoración de los terrenos, su consideración

es ajena a este expediente de autorización

administrativa, por lo que se tendrán en cuenta en la

fase procedimental oportuna.

Finalmente, al escrito de alegaciones presentado

por el titular de la finca número S-MC-70, fuera

del plazo establecido en la fase de información

pública, manifestando que el proyecto carece de utilidad

pública, ya que el gas natural se destina a una

empresa, la peticionaria, no obstante, informa que el

objetivo del proyecto es el suministro de gas natural

a la población de Solares, además de las industrias,

como se recoge en el anuncio de información

pública, que resume los datos básicos del proyecto

sometido simultáneamente a dicho trámite con todos los

documentos que lo integran. La Comisión de

Gobierno del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, en

fecha 14 de septiembre de 2000, adopta, entre otros

acuerdos, aprobar el trazado y otorgar licencia

municipal al proyecto "Red A.P.A. a Solares".

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio, de 3 de agosto de 1999, publicada en

el "Boletín Oficial de Cantabria" número 161, de

13 de agosto, por la que se establecen las

características técnicas de acueductos, gasoductos y

oleoductos, a efectos de aplicación del Decreto 50/1991,

de 29 de abril, de evaluación de impacto ambiental

para Cantabria, se considera exento del

procedimiento de estimación de impacto ambiental el

proyecto objeto de la presente Resolución, al no superar

el gasoducto en régimen de alta presión, 16 bares.

Asimismo, los informes estableciendo las

condiciones en que deben efectuarse los cruces o

paralelismos, que han emitido los organismos y entidades

afectados por dicha instalación, han sido aceptados

por la peticionaria.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles; la

Orden del Ministerio de Industria y Energía, de

18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba

el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, modificado por las Órdenes de

Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983, de

6 de julio de 1984; de 9 de marzo de 1994 y de

11 de junio de 1998; la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 21 de abril de 1986, que

otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima", concesión

administrativa para la conducción de gas natural

a través de un gasoducto entre Burgos, Cantabria

y Asturias, para el suministro de gas natural para

usos industriales en diversos términos municipales

de las citadas provincias; la Orden de la Consejería

de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones,

del Gobierno de Cantabria, de 14 de julio de 1998,

por la que se otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima",

concesión administrativa para la conducción,

distribución y suministro de gas natural canalizado en

diversos términos municipales de Cantabria; el Real

Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso

de funciones de la Administración del Estado a

la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia

de energía, entre otras; el Decreto 88/1996, de 3

de septiembre, de asunción de funciones y servicios

transferidos; el Decreto 99/1996, de 26 de

septiembre, por el que se regula el ejercicio de las

competencias transferidas en materia de industria; la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa

de legal y vigente aplicación,

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por el Servicio de Energía,

ha resuelto autorizar la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto "Red A.P.A.

a Solares", solicitada por la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", así como declarar, en concreto, la

utilidad pública de las instalaciones autorizadas, a

los efectos previstos en el título V de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.3.d), 73 y 104 de la Ley

34/1998, y la declaración de utilidad pública,

conforme previene el artículo 105 de la citada Ley,

llevará implícita en todo caso la necesidad de

ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos

afectados e implicará la urgente ocupación a los

efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con las

condiciones reflejadas en el trámite de información

pública.

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá cumplir en todo momento, relación

con las instalaciones comprendidas en el proyecto

técnico presentado, cuanto se establece en la Ley

34/1998, de 7 de octubre; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,

así como en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

aprobado por Orden del Ministerio de Industria,

de 18 de noviembre de 1974, modificado por las

Órdenes de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y 11 de junio

de 1998.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan

habrán de realizarse de acuerdo con el documento

técnico denominado "Red A.P.A. a Solares",

presentado por la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", firmado por don J. Luis Martínez

Sainz-Vizcaya, Ingeniero Industrial, número de colegiado

8.825, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros

Industriales de Santander. Las principales

características básicas de las instalaciones previstas en el

proyecto, son las que se indican a continuación:

La red comenzará con una conexión con la salida

de la E.R.M. situada en la posición D-07.09, del

"Ramal Gajano-Treto", en el término municipal de

Marina de Cudeyo; en el vértice V.50, el ramal

principal se bifurca en dos, el primero finaliza en

la acometida a Solares y Manantial de Fuencaliente,

situada en el vértice V.50.6, en el término municipal

de Marina de Cudeyo y el segundo en la acometida

a la mercantil Bimbo, situada en el vértice V.80,

en el término municipal de Medio Cudeyo. La

canalización ha sido diseñada para un caudal de 935

metros cúbicos (n)/h, y para una presión máxima

de servicio de 16 bares. La tubería será de acero

al carbono, fabricada según especificación API 5L,

GR B, con un diámetro nominal de 4 pulgadas

y 3,6 milímetros de espesor. La longitud de la

canalización que se autoriza asciende a 5.628 metros.

La canalización se dispondrá enterrada en todo su

recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre

su generatriz superior, con las excepciones

correspondientes a cruces especiales, conforme a lo

previsto en el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos e Instrucciones Técnicas

Complementarias. La tubería estará protegida

externamente mediante revestimiento doble con

polietileno extrusionado, realizado en fábrica. El

gasoducto irá equipado con sistema de protección

catódica y dispondrá de sistemas de telecontrol y de

telecomunicaciones.

El presupuesto de las instalaciones objeto de esta

autorización asciende a la cantidad de setenta y

seis millones quinientas treinta y cinco mil

doscientas cincuenta y una (76.535.251) pesetas.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

a bienes de dominio público se realizarán de

conformidad a los condicionados señalados por los

organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de un año, a partir de la fecha de la

presente Resolución.

Quinta.-Para introducir modificaciones en las

instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten

a lo previsto en el proyecto técnico precitado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección

General, conforme determina el artículo 73 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Sexta.-Sin perjuicio de lo establecido en las demás

condiciones de esta Resolución para las

instalaciones a que se refiere la presente autorización, se

establecen las siguientes condiciones en relación con

los elementos que se mencionan:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de dos (2) metros,

a lo largo del gasoducto, uno a cada lado del eje,

por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías

que se requieran para la conducción del gas y que

estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros

a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a cinco (5) metros del eje del

trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia

podrá reducirse siempre que se solicite

expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso,

fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos

de telecomunicación y elementos dispersores de

protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un (1) metro de

ancho, por donde discurrirán enterrados los cables

de conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta (50)

centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar

cualquier tipo de obras, construcción o edificación

a una distancia inferior a metro y medio (1,5), a

cada lado del cable de conexión o del límite de

la instalación enterrada de los lechos dispersores,

pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los

árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior

a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Todo lo que se ha indicado en los

apartados anteriores no será aplicable a los bienes de

dominio público.

Séptima.-La Dirección General de Industria, a

través del Servicio de Energía, podrá realizar durante

la ejecución de las obras, las inspecciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas y de las disposiciones y

normativa de aplicación. A tal fin, "Enagás,

Sociedad Anónima", deberá comunicar las fechas de

iniciación de las obras, de realización de los ensayos

y pruebas a efectuar de conformidad con las

especificaciones, normas y reglamentaciones de

aplicación al proyecto.

Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima",

comunicará a la Dirección General de Industria, la

terminación de las instalaciones, para su

reconocimien

to definitivo y levantamiento del acta de puesta en

servicio, sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento. A tal efecto, deberá acompañar, por

duplicado, certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por la peticionaria, en las normas y especificaciones

que se hayan aplicado y en la normativa técnica

y de seguridad vigente de aplicación.

Novena.-La Administración podrá dejar sin

efecto esta autorización en el momento en que se

demuestre el incumplimiento de las condiciones

expresadas, por la declaración inexacta de los datos

suministrados u otra causa excepcional que lo

justifique.

Décima.-Esta autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de

las autorizaciones, licencias o permisos, de

competencia de otros organismos o entidades públicas

necesarias para realizar las obras de las instalaciones

aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir del día siguiente de su

publicación, ante el Consejero de Industria,

Turismo, Trabajo y Comunicaciones, conforme

determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Santander, 5 de diciembre de 2000.-El Director

general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-54.

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Tipo:
Sin tipo definido

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