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Documento BOE-B-2001-3083

Resolución de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 30 de octubre de 2000, por la que se autoriza la modificación parcial de la línea de alta tensión 20 kV, Guadix-Purullena, entre los puntos kilométricos 0,988 y 2,836, en el término municipal de Guadix, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto la utilidad pública de dicha línea. Expediente número 7064/AT.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2001, páginas 113 a 114 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2001-3083

TEXTO

Visto el expediente referenciado y examinados los

documentos obrantes en el mismo se constatan los

siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 30 de julio de 1999,

"Compañía Sevillana de Electricidad I, Sociedad Anónima

Unipersonal", solicitó en esta Delegación Provincial

la autorización administrativa, aprobación del

proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de

utilidad pública acompañando relación de

propietarios y organismos públicos afectados.

Segundo.-De acuerdo con el punto 15 del

Decreto 153/1996, de 30 de abril, del Reglamento

Ambiental, la presente autorización no necesita

informe ambiental.

Tercero.-De acuerdo con el artículo 53 de la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,

y del artículo 17 del Decreto de 26 de abril de

1957, por el que se aprueba el Reglamento de la

Ley de Expropiación Forzosa, se sometió el

expediente a información pública, insertándose anuncios

en el "Boletín Oficial del Estado" número 47, de

24 de febrero de 2000, "Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" número 31, de 14 de marzo, "Boletín

Oficial de la Provincia de Granada" número 37,

de 15 de febrero, y diario "Ideal", de Granada, de

4 de febrero.

Asimismo, se remitieron separatas y se recabó

informe a los siguientes organismos afectados:

Ayuntamiento de Guadix.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Imponiendo condicionados que posteriormente

fueron aceptados por la empresa peticionaria o bien

siendo aprobados por ausencia de respuesta a la

reiteración de la solicitud de condicionado e

informe.

Cuarto.-Durante el período de información

pública, presentaron alegaciones los siguientes afectados:

Don José Izquierdo Arrebola (parcela

número 17), manifestando errores en la lista de bienes

afectados, y oponiéndose a la instalación de la línea

alegando que la utilidad pública no está

suficientemente justificada y manifestando la existencia de

destrozos en su finca producidos por acción de

Sevillana, siendo contestadas estas alegaciones por

Compañía Sevillana y remitidas las mismas al interesado,

siendo asimismo rectificada la lista de bienes

afectados.

Quinto.-Consta en el expediente informe técnico

de Ingeniero adscrito al Servicio de Industria,

Energía y Minas de esta Delegación Provincial de

Granada, en el que se pone de manifiesto que, efectuada

inspección sobre el terreno, la traza de la línea no

está afectada por las prohibiciones ni limitaciones

a que se hace mención en el artículo 57 de la Ley

54/1997, del Sector Eléctrico, y en los artículos

25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en

Granada es competente para conceder la solicitada

aprobación del proyecto de ejecución, declaración, en

concreto, de utilidad pública y expropiación forzosa

de la línea en cuestión, según lo dispuesto en el

título I, artículo 13, apartado 14, del Estatuto de

Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley

Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre; Decretos del

Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías,

y 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula

la estructura orgánica de la Consejería de Empleo.

Segundo.-La aprobación de las instalaciones

eléctricas está regulada por el artículo 11 del Decreto

2617/1966, en vigor, en virtud de la disposición

transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico.

La aprobación del proyecto de ejecución de

instalación eléctrica está regulado por el artículo 14

del Decreto 2617/1966.

De conformidad con lo establecido en el

artículo 54 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, la

declaración de utilidad pública llevará implícita en

todo caso la necesidad de ocupación de los bienes

o de adquisición de los derechos afectados e

implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo

52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de

general aplicación, esta Delegación Provincial de

Empleo y Desarrollo Tecnológico resuelve:

Primero.-Autorizar la instalación cuyas

características principales son las siguientes:

Peticionario: "Compañía Sevillana de Electricidad

I, Sociedad Anónima".

Características: Modificación parcial de la línea

aérea de alta tensión Guadix-Purullena, 20 kV D/C

de 850 metros, con conductor Al-Ac de 3 ^ 54,6

milímetros cuadrados de sección, aislamiento por

cadenas de tres elementos U40BS y apoyos

metálicos, situada entre el punto kilométrico 0,988 y

el 2,836, en el término municipal de Guadix.

Presupuesto: 8.131.791 pesetas.

Finalidad: Mejorar la calidad del servicio de la

zona.

Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución de

la mencionada línea.

Tercero.-Declarar, en concreto, la utilidad

pública de la citada línea, que lleva implícita la necesidad

de ocupación de los bienes o de adquisición de

derecha e implica la urgente ocupación a los efectos

de los artículos 54 de la Ley 54/1997, del Sector

Eléctrico, y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto.-Acordar la imposición de servidumbres

y limitaciones de dominio de los bienes que se

relacionan en la relación de propietarios afectados del

anexo a esta Resolución, a los efectos del

artículo 56 de la Ley 54/1997.

Contra la presente Resolución, que no pone fin

a la vía administrativa, se podrá interponer recurso

de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de

Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de

un mes, a contar desde el día siguiente al de su

notificación o a partir de la última de las

publicaciones de la presente Resolución, de conformidad

con lo establecido en los artículos 114 y 115 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Granada, 30 de octubre de 2000.-El Delegado

provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico,

Mariano Gutiérrez Terrón.-&71.471.

Anexo

Relación de propietarios afectados

Datos del proyecto Datos catastro

Término

municipal Parcela Apoyo

Sup. Apoyo

-m2

Vuelo

-Metros

Oscilación

del

conductor

-Metros

Sup.

afectada

por el vuelo

-m2

Políg. Parc.

Propietario Naturaleza

Guadix. 17 1 1,44 162 13,2 2.138 José Izquierdo Arrebola. Calle Pablo Picasso, 32,

Granada.

Labor.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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