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Documento BOE-B-2001-3085

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria por la que se otorga a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones entre los vértices V-75 y V-76, que corresponde al cruzamiento de la ría del Pas, entre los términos municipales de Miengo y Piélagos. Expediente IGN 69/98.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2001, páginas 116 a 116 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2001-3085

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Madrid, avenida de

América, número 38, en aplicación de lo dispuesto

en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones

básicas para un desarrollo coordinado de

actuaciones en materia de combustibles gaseosos; en la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, y en el artículo 9.b) del Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

solicitó en fechas 17 de abril y 19 de octubre de

1998 la autorización administrativa y aprobación

del proyecto "Ramal

Torrelavega-Camargo-Santander" y su "addenda", respectivamente, que discurre

por los términos municipales de Torrelavega,

Polanco, Miengo, Piélagos, Santa Cruz de Bezana y

Santander, y que constituye una ampliación de la red

de distribución de gas natural para usos industriales

de Cantabria.

Segundo.-La Orden de 21 de abril de 1986, del

Ministerio de Industria ("Boletín Oficial del

Estado" número 124, de 24 de mayo), le otorgó

concesión administrativa para la conducción de gas

natural a través de un gasoducto entre Burgos,

Cantabria y Asturias, y para el suministro de gas natural

para usos industriales en diversos términos

municipales de las citadas provincias, entre los que se

encuentran los anteriormente relacionados.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, dicha concesión administrativa ha

quedado extinguida y sustituida de pleno derecho

por autorización administrativa de las establecidas

en el título IV de la citada Ley, habilitando a su

titular para el ejercicio de las actividades, mediante

las correspondientes instalaciones, que constituyen

el objeto de las concesiones extinguidas.

Tercero.-Con fecha 9 de octubre de 1998 entró

en vigor la Ley 34/1998, de 7 de octubre, cuya

disposición derogatoria única dejó sin efecto la Ley

10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas

para un desarrollo coordinado de actuaciones en

materia de combustibles gaseosos y estableciendo

en la disposición transitoria octava la obligación

de resolver los expedientes de autorizaciones en

tramitación conforme a lo dispuesto en la misma.

Cuarto.-Tramitado el expediente IGN 69/98,

conforme determina la normativa sectorial y medio

ambiental de aplicación, la Dirección General de

Industria, con fecha 13 de abril de 1999, dictó

Resolución por la que se otorgó a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

instalaciones "Ramal

Torrelavega-Camargo-Santander y su addenda", así como la declaración de

utilidad pública, exceptuándose el trazado

comprendido entre los vértices V-75 y V-76, cruce de la

ría del Pas, zona de dominio público

marítimo-terrestre, al residir la competencia para otorgar

la concesión de ocupación a la Dirección General

de Costas del Ministerio de Medio Ambiente. La

Resolución de fecha 13 de abril de 1999, precitada,

fue publicada en el "Boletín Oficial del

Estado" número 114, y "Boletín Oficial de Cantabria"

número 99, de 13 y 19 de mayo de 1999,

respectivamente.

Quinto.-Con fecha 31 de octubre de 2000, tiene

entrada en esta Dirección General, número 22.639,

la copia de la notificación, remitida por la

Demarcación de Costas del Departamento en Cantabria,

de la resolución de la Dirección General de Costas,

de fecha 6 de octubre de 2000, otorgando a "Enagás,

Sociedad Anónima" la concesión de ocupación de

unos 350 metros cuadrados de dominio público

marítimo-terrestre para la realización de las obras

relativas al cruce de la ría del Pas con una

conducción de gas, en los términos municipales de

Miengo y Piélagos, de conformidad con las

condiciones y prescripciones contenidas en el pliego

de condiciones generales y de condiciones

particulares y prescripciones, de la que forman parte

integrante.

Sexto.-Con fecha 7 de noviembre de 2000, don

José Muñoz Blázquez, en nombre y representación

de "Enagás, Sociedad Anónima", solicita la inclusión

de la parte del trazado comprendida entre los

vértices V-75 y V-76 en la autorización de instalaciones,

una vez otorgada la concesión de ocupación por

la Dirección General de Costas y tras haber

aceptado "Enagás, Sociedad Anónima" el pliego de

condiciones emitido.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles; la

Orden del Ministerio de Industria y Energía, de

18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba

el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, modificado por las Órdenes de

Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983, de

6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994, y

de 11 de junio de 1998; la Orden del Ministerio

de Industria y Energía, de 21 de abril de 1986,

que otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima"

concesión administrativa para la conducción de gas

natural a través de un gasoducto entre Burgos, Cantabria

y Asturias, para el suministro de gas natural para

usos industriales en diversos términos municipales

de las citadas provincias; y la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente el Director general de

Industria para resolver en virtud de lo dispuesto

en el artículo 51.c) de la Ley de Cantabria 2/1997,

de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno

y de la Administración de la Diputación Regional

de Cantabria, en relación con el Real Decreto

1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de

funciones de la Administración del Estado a la

Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de

energía, entre otras; y el Decreto 99/1996, de 26 de

septiembre, por el que se regula el ejercicio de las

competencias en materia de industria.

Segundo.-La autorización administrativa para la

construcción de las instalaciones se otorga al amparo

de lo dispuesto en los artículos 3.3 d) y 73 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho,

fundamentos jurídicos, disposiciones de legal y

vigente aplicación, e informe favorable emitido por

el Servicio de Energía, esta Dirección general ha

resuelto autorizar la construcción de las

instalaciones comprendidas entre los vértices V-75 y V-76,

que corresponde al cruzamiento de la ría del Pas,

entre los términos municipales de Miengo y

Piélagos, incluidas en el proyecto denominado "Ramal

Torrelavega-Camargo-Santander y su addenda", una

vez obtenida la concesión de ocupación por la

peticionaria y aceptadas íntegramente las condiciones

establecidas.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; en la Ley 21/1992, de 16 de

julio, de Industria, así como en las normas y

disposiciones reglamentarias de la misma; en el

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de

Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificado

por las Órdenes de 26 de octubre de 1983, 6 de

julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y 11 de junio

de 1998, y bajo las condiciones especiales

contenidas en la Resolución de 13 de abril de 1999,

a la que queda vinculada, con la única excepción

atinente a la expropiación forzosa en pleno dominio,

imposición de servidumbres y limitaciones de

dominio, al afectar a bienes de dominio público

marítimo-terrestre.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir del día siguiente de su

publicación, ante el Consejero de Industria,

Turismo, Trabajo y Comunicaciones, conforme

determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Santander, 13 de diciembre de 2000.-El Director

general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-&53.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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