Antecedentes de hecho
Primero.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Madrid, avenida de
América, número 38, en aplicación de lo dispuesto
en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones
básicas para un desarrollo coordinado de
actuaciones en materia de combustibles gaseosos; en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, y en el artículo 9.b) del Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
solicitó en fechas 17 de abril y 19 de octubre de
1998 la autorización administrativa y aprobación
del proyecto "Ramal
Torrelavega-Camargo-Santander" y su "addenda", respectivamente, que discurre
por los términos municipales de Torrelavega,
Polanco, Miengo, Piélagos, Santa Cruz de Bezana y
Santander, y que constituye una ampliación de la red
de distribución de gas natural para usos industriales
de Cantabria.
Segundo.-La Orden de 21 de abril de 1986, del
Ministerio de Industria ("Boletín Oficial del
Estado" número 124, de 24 de mayo), le otorgó
concesión administrativa para la conducción de gas
natural a través de un gasoducto entre Burgos,
Cantabria y Asturias, y para el suministro de gas natural
para usos industriales en diversos términos
municipales de las citadas provincias, entre los que se
encuentran los anteriormente relacionados.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, dicha concesión administrativa ha
quedado extinguida y sustituida de pleno derecho
por autorización administrativa de las establecidas
en el título IV de la citada Ley, habilitando a su
titular para el ejercicio de las actividades, mediante
las correspondientes instalaciones, que constituyen
el objeto de las concesiones extinguidas.
Tercero.-Con fecha 9 de octubre de 1998 entró
en vigor la Ley 34/1998, de 7 de octubre, cuya
disposición derogatoria única dejó sin efecto la Ley
10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas
para un desarrollo coordinado de actuaciones en
materia de combustibles gaseosos y estableciendo
en la disposición transitoria octava la obligación
de resolver los expedientes de autorizaciones en
tramitación conforme a lo dispuesto en la misma.
Cuarto.-Tramitado el expediente IGN 69/98,
conforme determina la normativa sectorial y medio
ambiental de aplicación, la Dirección General de
Industria, con fecha 13 de abril de 1999, dictó
Resolución por la que se otorgó a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
instalaciones "Ramal
Torrelavega-Camargo-Santander y su addenda", así como la declaración de
utilidad pública, exceptuándose el trazado
comprendido entre los vértices V-75 y V-76, cruce de la
ría del Pas, zona de dominio público
marítimo-terrestre, al residir la competencia para otorgar
la concesión de ocupación a la Dirección General
de Costas del Ministerio de Medio Ambiente. La
Resolución de fecha 13 de abril de 1999, precitada,
fue publicada en el "Boletín Oficial del
Estado" número 114, y "Boletín Oficial de Cantabria"
número 99, de 13 y 19 de mayo de 1999,
respectivamente.
Quinto.-Con fecha 31 de octubre de 2000, tiene
entrada en esta Dirección General, número 22.639,
la copia de la notificación, remitida por la
Demarcación de Costas del Departamento en Cantabria,
de la resolución de la Dirección General de Costas,
de fecha 6 de octubre de 2000, otorgando a "Enagás,
Sociedad Anónima" la concesión de ocupación de
unos 350 metros cuadrados de dominio público
marítimo-terrestre para la realización de las obras
relativas al cruce de la ría del Pas con una
conducción de gas, en los términos municipales de
Miengo y Piélagos, de conformidad con las
condiciones y prescripciones contenidas en el pliego
de condiciones generales y de condiciones
particulares y prescripciones, de la que forman parte
integrante.
Sexto.-Con fecha 7 de noviembre de 2000, don
José Muñoz Blázquez, en nombre y representación
de "Enagás, Sociedad Anónima", solicita la inclusión
de la parte del trazado comprendida entre los
vértices V-75 y V-76 en la autorización de instalaciones,
una vez otorgada la concesión de ocupación por
la Dirección General de Costas y tras haber
aceptado "Enagás, Sociedad Anónima" el pliego de
condiciones emitido.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles; la
Orden del Ministerio de Industria y Energía, de
18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba
el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, modificado por las Órdenes de
Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983, de
6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994, y
de 11 de junio de 1998; la Orden del Ministerio
de Industria y Energía, de 21 de abril de 1986,
que otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima"
concesión administrativa para la conducción de gas
natural a través de un gasoducto entre Burgos, Cantabria
y Asturias, para el suministro de gas natural para
usos industriales en diversos términos municipales
de las citadas provincias; y la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Es competente el Director general de
Industria para resolver en virtud de lo dispuesto
en el artículo 51.c) de la Ley de Cantabria 2/1997,
de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno
y de la Administración de la Diputación Regional
de Cantabria, en relación con el Real Decreto
1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de
funciones de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de
energía, entre otras; y el Decreto 99/1996, de 26 de
septiembre, por el que se regula el ejercicio de las
competencias en materia de industria.
Segundo.-La autorización administrativa para la
construcción de las instalaciones se otorga al amparo
de lo dispuesto en los artículos 3.3 d) y 73 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho,
fundamentos jurídicos, disposiciones de legal y
vigente aplicación, e informe favorable emitido por
el Servicio de Energía, esta Dirección general ha
resuelto autorizar la construcción de las
instalaciones comprendidas entre los vértices V-75 y V-76,
que corresponde al cruzamiento de la ría del Pas,
entre los términos municipales de Miengo y
Piélagos, incluidas en el proyecto denominado "Ramal
Torrelavega-Camargo-Santander y su addenda", una
vez obtenida la concesión de ocupación por la
peticionaria y aceptadas íntegramente las condiciones
establecidas.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; en la Ley 21/1992, de 16 de
julio, de Industria, así como en las normas y
disposiciones reglamentarias de la misma; en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de
Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificado
por las Órdenes de 26 de octubre de 1983, 6 de
julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y 11 de junio
de 1998, y bajo las condiciones especiales
contenidas en la Resolución de 13 de abril de 1999,
a la que queda vinculada, con la única excepción
atinente a la expropiación forzosa en pleno dominio,
imposición de servidumbres y limitaciones de
dominio, al afectar a bienes de dominio público
marítimo-terrestre.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente de su
publicación, ante el Consejero de Industria,
Turismo, Trabajo y Comunicaciones, conforme
determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Santander, 13 de diciembre de 2000.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-&53.
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