Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto, de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocu
pación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,
36201 Vigo.
Título: LMT, CT, y RBT Tiravao.
Situación: Vilanova de Arousa.
Características Técnicas:
LMT, aérea, a 20 KV, de 292 metros de longitud,
con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de
hormigón, desde el apoyo 24 de la LMT Tibo-Curro,
entre las derivaciones Serantes y Carballo, hasta
el CT que se proyecta en Tiravao, Ayuntamiento
de Vilanova de Arousa. CT de 50 KVA, relación
de transformación 20 KV-380/220 V.RBT, aérea
a 570 metros de longitud, con conductor tipo RZ,
sobre apoyos de hormigón, desde el CT de Tiravao.
RBT, aérea, de 110 metros de longitud, con
conductor tipo RZ, sobre apoyos de hormigón, desde
el CT Serantes.
Realizada la información pública y la notificación
individual a cada uno de los afectados, presentan
alegaciones los propietarios de las fincas 4, 5, 6,
7, 8, 9, 11 y 12, alegando todos ellos que en sus
terrenos se da alguna de las prohibiciones que
establece el artículo 25 del Decreto 2619/1966, y que
se varíe el trazado de la línea, ofreciendo dos
alternativas.
Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica,
ésta contesta que en las fincas señaladas no se da
ninguna de las prohibiciones que establece el
artículo 25, que servidumbre de paso de una línea
no impide al dueño del terreno cercarlo, plantar
o edificar en él, dejando a salvo dicha servidumbre,
y que está prohibida la colocación de apoyos en
zonas de influencia de carreteras de la red vecinal,
a distancias inferiores a 15 metros y aún cumpliendo
con lo anterior, a menos de 8 metros de la arista
exterior de la explanación o a una distancia del
borde de plataforma inferior a vez y media la altura
del apoyo, y que el dueño del predio sirviente puede
proponer trazado alternativo, si es técnicamente
posible, siempre que acredite la conformidad previa
de los afectados.
Los afectados presentan nuevas alegaciones
ratificándose en las anteriores y añadiendo que el
trazado alternativo no varía las afecciones y que se
trata de una línea de media tensión, por lo que
no es de aplicación el Reglamento de alta tensión.
Trasladadas las alegaciones a la empresa ésta se
ratifica en su anterior escrito, añadiendo que la línea
en cuestión es de alta tensión, de tercera categoría,
a 20 kV, por lo que sí es de aplicación el citado
Reglamento. Se trasladaron nuevamente los escritos
de la empresa a los afectados, sin que éstos volviesen
a presentar nuevas alegaciones.
Teniendo en cuenta que de las alegaciones que
indican existir prohibiciones según su redacción no
se desprende tal extremo y que la compañía por
su parte las niega indicando que las fincas no están
cerradas ni unidas a las viviendas, y que las
alternativas propuestas no demuestran que no se ven
afectadas por servidumbre otras fincas particulares,
ni se concreta que se cumplan los requisitos que
establece el artículo 26 del Decreto 2619/1966.
Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, el 27 de noviembre, y en los capítulos
III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966, de
20 de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa de las instalaciones eléctricas,
Esta Delegación Provincial resuelve:
Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad
pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva
implícita, así como la aprobación del proyecto de
ejecución de las referidas instalaciones, cuyas
características se ajustarán en todas sus partes a las que
figuran en el mismo y a las condiciones técnicas
y de seguridad establecidas en los Reglamentos de
aplicación, y en los condicionados establecidos por
los Ministerios, organismos o corporaciones que
constan en los expedientes.
Esta autorización queda condicionada a que en
cualquier caso se respete el cumplimiento del
artículo 25 del Decreto 2619/1966.
Contra la presente resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de
notificación de esta resolución; también podrá
interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente
a su derecho.
Pontevedra, 16 de octubre de 2000.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-62.176.
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