Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto, de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,
36201 Vigo.
Título: LMT, CT, y RBT Ponte Nova
Oeste-Morade.
Situación: Baiona.
Características Técnicas:
LMT, aérea, desnuda a 20 KV, de 411 metros
de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos
de hormigón y metálico, desde el apoyo N.1 de
la LMT Sopetalxuncal hasta el CT que se proyecta
en Ponte Nova Oeste-Morade, Ayuntamiento de
Baiona. CT de 100 KVA, relación de transformación
20 KV-380/220 V.RBT, aérea, de 815 metros de
longitud, con conductor tipo RZ, sobre apoyos de
hormigón.
Realizada la información pública y la notificación
individual a cada uno de los afectados, presentan
alegaciones los propietarios de las fincas 12, 15,
16 y 22. Todos ellos coinciden en que poseen
terrenos en los que se puede edificar y que con el paso
de la línea pierden valor, por lo que se oponen
al paso de la misma.
Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica,
ésta contesta manifestando que la servidumbre de
paso de una línea no impide al dueño del terreno
cercarlo, plantar o edificar en él, dejando a salvo
dicha servidumbre, y que está prohibida la
colocación de apoyos en zonas de influencia de
carreteras a la red vecinal, a distancias inferiores a 15
metros y aún cumpliendo con lo anterior, a menos
de 8 metros de la arista exterior de la explanación
o a una distancia del borde de plataforma inferior
a vez y media la altura del apoyo, y que en la
finca número 22 la línea pasa muy próxima al
lindero.
Se trasladó copia de la contestación de la empresa
a cada uno de los afectados, volviendo a presentar
alegaciones el propietario de la finca 22,
ratificándose en su anterior escrito y lo mismo hace la
empresa eléctrica cuando se le envía copia de las nuevas
alegaciones.
Considerando que la única alegación común es
la depreciación de las fincas debido a la servidumbre
de paso de la línea eléctrica, pero no la existencia
de prohibiciones ni a la propuesta real de un trazado
alternativo, y que la cuestión económica se resuelve
en procedimiento de expropiación, y que respecto
a la finca 22 tenemos que indicar que la línea no
afecta a la utilización y uso que el propietario indica,
dada la altura del poste, 17,5 metros y de los
conductores sobre el terreno.
Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, el 27 de noviembre, y en los capítulos
III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966, de
20 de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa de las instalaciones eléctricas,
Esta Delegación Provincial resuelve:
Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad
pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva
implícita, así como la aprobación del proyecto de
ejecución de las referidas instalaciones, cuyas
características se ajustarán en todas sus partes a las que
figuran en el mismo y a las condiciones técnicas
y de seguridad establecidas en los Reglamentos de
aplicación, y en los condicionados establecidos por
los Ministerios, organismos o corporaciones que
constan en los expedientes.
Contra la presente resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de
notificación de esta resolución; también podrá
interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente
a su derecho.
Pontevedra, 16 de octubre de 2000.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-62.174.
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