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Documento BOE-B-2000-276107

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra, de 16 de octubre de 2000, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se describe (número expediente IN407A 1998/203-4).

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2000, páginas 15202 a 15202 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2000-276107

TEXTO

Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración, en concreto, de

utilidad pública y la necesidad de la urgente

ocupación que lleva implícita, así como la aprobación

del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica

que a continuación se detalla:

Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".

Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,

36201 Vigo.

Título: LMT, CT, y RBT Piñeiro. Bouzada.

Situación: Tomiño.

Características Técnicas:

LMT, aérea, a 20 KV, de 381 metros de longitud,

con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de

hormigón, desde el apoyo 205 de la LMT a Guarda-Tui,

hasta el CT existente de Piñeiro. LMT, aérea a 20

KV, de 1.476 metros de longitud, con conductor

tipo LA-56 sobre apoyos de hormigón, desde el

apoyo 1 de la LMT proyectada al CT Piñeiro hasta

el CT se proyecta en Bouzada, Ayuntamiento de

Tomiño. CT de 100 KVA, relación de

transformación 20 KV-380/220 V.RBT, aérea, de 280 metros

de longitud, con conductor tipo RZ, sobre apoyos de

hormigón, desde el CT de Piñeiro. RBT, aérea,

de 185 metros de longitud, con conductor tipo RZ,

sobre apoyo de hormigón, desde el CT de Bouzada.

Realizada la información pública y la notificación

individual a cada uno de los afectados, presentan

alegaciones los propietarios de las fincas siguientes:

Fincas 3, 5, 7, 6, 8, 10, 24, 8/1, 25, 29, 32,

21, 61, 37, 38a, 53, 58 y 60. Manifiestan que el

trazado secciona el centro del pueblo afectando a

posibles edificaciones por lo que presentan un

trazado alternativo más corto y con menos afecciones.

Finca 3/1. Se opone al trazado por inutilizar su

finca para cualquier uso que pudiera corresponder

en esa zona.

Fincas 4, 13, 18, 19, 55 y 62. Solicitan que el

trazado pase por terrenos del Ayuntamiento o por

los linderos de las fincas. Presentan plano con

variación y en concreto el propietario de la 18 y 19

dice su modificación no sobrepasa el 10 por 100

del presupuesto del proyecto y los propietarios de

la 55 y 62 manifiestan que tienen previsto edificar.

Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica,

ésta contesta: Que las variaciones propuestas

afectarían a nuevos propietarios no implicados en el

expediente. Que en las solicitudes de variación tiene

que acreditarse la conformidad previa de los nuevos

afectados. Que la servidumbre de paso de una línea

no impide al dueño del terreno cercarlo, edificar

o plantar en él, dejando a salvo dicha servidumbre.

Que está prohibida la colocación de apoyos en zonas

de influencia de carreteras a la red vecinal, a

distancias inferiores a 15 metros y aún cumpliendo

con lo anterior, a menos de 8 metros de la arista

exterior de la explanación o a una distancia del

borde de plataforma inferior a vez y media la altura

del apoyo. Respecto a la finca 62 añade que la

alternativa propuesta supera el 10 por 100 del

presupuesto. Se envió copia de los escritos de

contestación de la empresa a todos los propietarios,

no presentando éstos nuevas alegaciones.

Solicitada información detallada a la empresa

eléctrica sobre la variante propuesta por la mayoría de

los afectados, ésta informa que el entronque lo

realizan en una línea particular de la que no es

beneficiaria Fenosa, por lo que no es posible esa

variación.

Considerando que la línea que va a Bouzada no

pasa por el centro del pueblo como alegan los

afectados, y de hecho la forma poligonal de la misma

se ha realizado para conseguirlo, y por otro lado

el trazado alternativo que indican toma tensión de

una línea particular y no de la distribuidora eléctrica,

y que por otra parte respecto a la posible utilidad

o uso de los terrenos se le considerará a lo largo

del procedimiento de expropiación.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la

Ley 54/1997, el 27 de noviembre, y en los capítulos

III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966, de

20 de octubre, sobre autorización y expropiación

forzosa de las instalaciones eléctricas,

Esta Delegación Provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad

pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva

implícita, así como la aprobación del proyecto de

ejecución de las referidas instalaciones, cuyas

características se ajustarán en todas sus partes a las que

figuran en el mismo y a las condiciones técnicas

y de seguridad establecidas en los Reglamentos de

aplicación, y en los condicionados establecidos por

los Ministerios, organismos o corporaciones que

constan en los expedientes.

Contra la presente resolución podrá interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un

mes, contado a partir del día siguiente al de

notificación de esta resolución; también podrá

interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente

a su derecho.

Pontevedra, 16 de octubre de 2000.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-62.176.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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